--- Estrados por fecha ---

« Mayo 2012 »
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      
banner-ichitaip
banner-infomex
banner-xmap
banner-WEBMAIL
banner-video
banner_twitter

Cedula de notificación aperturaincidente JIN 56-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas con treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-56/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de MORELOS Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:-------------------------------------------------------------------

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTOS los autos del expediente formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por Rosa Amelia Rodríguez Martínez en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, particularmente las actuaciones siguientes:
1. El once de julio del año que transcurre, la ciudadana Rosa Amelia Rodríguez Martínez, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, promovió juicio de inconformidad en contra de la elección de los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua, controvirtiendo de manera específica, el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez de la mencionada elección.
2. Mediante acuerdo de dieciséis de julio de dos mil diez, el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó turnar al suscrito el expediente con clave JIN-56/2010.
3. Por acuerdo de dieciocho de julio de los corrientes, el suscrito Magistrado Instructor admitió a trámite el Juicio de Inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua.
Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 320, numeral 1, en relación con los diversos artículos 373, 374, inciso a), 375, todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como en lo dispuesto por el ordinal 27, fracciones I, III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA:

PRIMERO.- En virtud de que en el Juicio de Inconformidad en que se actúa, se controvierte la elección de los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua, impugnando de manera específica, el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez de la mencionada elección, aduciendo, entre otras, la actualización de la causal de nulidad de votación recibida en casilla, consignada en el artículo 369, numeral 1, inciso f), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y a fin de hacer efectiva la prescripción contenida en el ordinal 204, numeral 2, del ordenamiento en cita, en el particular se estima necesario determinar la pertinencia de la realización del recuento parcial de las casillas controvertidas por la parte actora, ello mediante el dictado de diligencias para mejor proveer, por lo anterior, SE ORDENA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE RECUENTO PARCIAL DE VOTOS a efecto de que el Pleno de este Tribunal Estatal Electoral resuelva sobre la conveniencia de llevar a cabo nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas impugnadas por la parte actora.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 373, numeral 5, inciso a), del ordenamiento en consulta, se ordena dar vista a las partes en el presente juicio, a efecto de que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS contados a partir de que surta efectos la notificación, comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
NOTIFÍQUESE el presente proveído personalmente, con copia simple sellada y cotejada al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en su carácter de actor y al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en su carácter de tercero interesado, en los domicilios señalados en autos; por oficio, con copia certificada de la resolución, a la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el domicilio procesal y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, y 333, numeral 1, inciso e) y 334, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, ante el Secretario General ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.--------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Visitantes