---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veinte horas del día veinte de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-57/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de MORELOS Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:-------------------
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil diez.--------------
---Visto el estado que guardan los autos del expediente JIN-57/2010, para resolver sobre la admisión del juicio de inconformidad, interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del "resultado consignado en la constancia de mayoría y validez expedida una vez concluido el cómputo municipal realizado con motivo de la elección del Síndico de Morelos, efectuado por la Asamblea Municipal de Morelos". Toda vez que el escrito mediante el cual hace valer el citado medio de impugnación cumple con los requisitos legales de los artículos 304 y 363 de la Ley Electoral del Estado se:------------------------------------------------------
----------------------------------------- ACUERDA: ------------------------------------
PRIMERO.- Se admite el juicio de inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del resultado consignado en la constancia de mayoría y validez de la elección del Síndico de Morelos, expedida por la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.-------------------------------------
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 313 inciso a), fracción I, 325 inciso a) y 361 de la ley de la materia, se reconoce la personería del promovente, ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, como representante del Partido Acción Nacional, misma que tiene acreditada ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en virtud de que en el informe circunstanciado, a foja 4 de los autos, que rinde la ciudadana MARÍA DE LOURDES ALVARADO MARTÍNEZ, Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, se señala que "Con relación a la calidad con la que comparece la C. ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, representante del Partido Acción Nacional, le comunico que efectivamente cuentan con esa representación, la cual obra debidamente acreditada con los documentos que obran en los archivos respectivos de este órgano electoral". De igual forma, se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la Avenida Zarco número 2437 en la Colonia Zarco, de esta Ciudad, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos, licenciado Jesús Limón Alonso y/o licenciada Gloria Angélica Mendoza Beltrán y/o Axel Arróniz Ávila y/o Sarah Elena Fuentes Rascón y/o Demetrio Kostukaris Fuentecilla y/o José Carlos Rivera Alcalá.-------------------
TERCERO.- Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 321 numeral 1, 324 y 325 de la ley de la materia, al dar aviso de la interposición del presente juicio (foja 1), al haber hecho del conocimiento público la interposición del mismo dentro del plazo que marca la ley (foja 26), al rendir informe circunstanciado el dieciséis de julio del presente año respecto del juicio de inconformidad que hoy se admite (fojas 3 a 6), así como remitir la documentación relativa al juicio que se interpuso, lo anterior por conducto del licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y la ciudadana MARÍA DE LOURDES ALVARADO MARTÍNEZ Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral. De igual forma, se tiene a la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la Avenida División del Norte número dos mil ciento cuatro de la colonia Alta Vista, de esta Ciudad, y autorizando para oir notificaciones, presentar y recoger documentos a los señores licenciados, Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Héctor Hugo Natera Estupiñón, Gustavo Alfonso Cordero Cayente, Ernesto Javier Hinojos Avilés y Martha Margarita Piñón Aldana. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- Téngase por presentado ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua el trece de julio del año en curso a las dieciocho horas con tres minutos, escrito de tercero interesado suscrito por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, a la cual se le reconoce la personeria en virtud de tenerla acreditada ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, como se desprende a foja 38 de los autos en la cual obra certificación expedida por el licenciado Saúl Eduardo Rodríguez Camacho Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral en la que acredita tal calidad, asimismo a foja 37 el citado secretario ejecutivo certifica que el Partido Revolucionario Institucional representa a la coalición "Compromiso con Chihuahua". Se le tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Pacheco numero mil de la Colonia Obrera, en esta Ciudad y autorizando para oír y recibir notificaciones a los licenciados Jorge Neaves Chacón y/o Gerardo Cortinas Murra y/o Janeth Zamarripa Gomez y/o Jesús Enrique Díaz Valverde y/o Adan Rogelio Pando Zubiate y/o Candy Jailin Espinosa Soto y/o Alicia de la Rocha Quintana y/o Oscar Jáquez Jaramillo. Asimismo se le tiene al tercero interesado haciendo las manifestaciones contenidas en su escrito arriba citado, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Con fundamento en los artículos 314, 318, 324 inciso a) y 327 numeral 5 de la ley de la materia, y 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se decreta la apertura del período de instrucción. ------------------------------------------------------------
SEXTO.- En relación a la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, se acuerda lo siguiente:-------------------------------------------------
A) Se admiten las pruebas que ofreció la parte promovente en su escrito de impugnación y exhibió la responsable en su informe circunstanciado por tratarse de las previstas en artículo 314 numeral 2 inciso a) de la Ley de la materia y que son las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------
---Documentales Públicas consistentes en copia certificada y copia al carbón para los partidos políticos, de folio 441, de las actas de escrutinio y cómputo de la casilla 2323 contigua; original del acta de escrutinio y cómputo en la Asamblea Municipal de Morelos de la casilla 2323 contigua, de folio 220; original y copia al carbón del acta de escrutinio y cómputo en la Asamblea Municipal de Morelos de la casilla 2326 básica, de folio 226; original del acta de escrutinio y cómputo en la Asamblea Municipal de Morelos de las casilla 2327 básica y 2328 básica, todas de la elección de Síndico del Municipio de Morelos (foja 50 a 56). --------------------------------------------------------------------------------------
Las que se tienen por desahogadas dadas su especial naturaleza y serán valoradas al momento de dictar sentencia definitiva.--------
B) Se admiten las pruebas que fueron exhibidas por la autoridad responsable en su informe justificado y que son las siguientes: ---
---1)Documentales Públicas, consistentes en:------------------------------
a) Original del acta de computo municipal de la elección de Síndico del Municipio de Morelos de folio 0082 (foja 57).-------
b) Copia certificada del "ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE LOS PAQUETES DE LA SECCIÓN 2330, 2325 Y 2323", que se llevo a cabo en el Municipio de Morelos el seis de julio de dos mil diez, signado por el Secretario de la Asamblea Municipal de dicho ayuntamiento (foja 39).--------------------------
c) Copia certificada del "ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE CIERRE DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE LAS CASILLAS", que se llevo a cabo en el Municipio de Morelos el siete de julio de dos mil diez, signado por el Secretario de la Asamblea Municipal de dicho ayuntamiento (foja 40 y 41).-----------------------------------------------
d) Copia al carbón para los representantes de los partidos políticos del Acta de la Jornada Electoral del Municipio de Morelos de la sección 2328 básica (foja 42). ------------------------
e) Copias certificadas de las actas de la Jornada Electoral del Municipio de Morelos, de las secciones 2323 contigua, 2326 básica y 2327 básica (foja 43 a 45).-------------------------------------
f) Original del "RECIBO DE ENTREGA DEL PAQUETE ELECTORAL DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA AL CONSEJERO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL" del Municipio de Morelos de la casilla 2328 básica; y copias certificadas del recibo mencionado de las casillas 2327 básica, 2326 básica y 2323 contigua (foja 43 a 49). --------------------------------------------------------------------------------
Las que se tienen por desahogadas dadas su especial naturaleza y serán valoradas al momento de dictar sentencia definitiva.--------
SÉPTIMO.- Con fundamento en el artículo 327, numeral 1, en relación con los incisos b) y e) del artículo 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por considerarse necesario para la adecuada substanciación del presente expediente y por no haber acompañado la documentación a su informe circunstanciado REQUIÉRASE a la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que quede notificado del proveído correspondiente remita en copia certificada la siguiente documentación: 1) CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ entregada a la planilla ganadora Y DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN de Síndico del Municipio de Morelos; 2) ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE MORELOS DE LA SECCIÓN 2323 CONTIGUA, DE FOLIO 195, en atención a que del informe circunstanciado se desprende la existencia de dicha acta que no fue exhibida por la responsable; y 3) ACTA CIRCUNSTANCIADA DE INICIO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO del Municipio de Morelos, toda vez que de autos se advierte que sólo obra acta circunstanciada de apertura de paquetes y de cierre de la sesión de cómputo; asimismo SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE ACLARE SI EN LA SESIÓN DE CÓMPUTO CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE MORELOS REALIZÓ RECUENTO DE LAS CASILLAS 2326, 2327 Y 2328, TODAS BÁSICAS, Y EN CASO DE RESULTAR AFIRMATIVO, REMITA DOCUMENTO QUE LO ACREDITE, ya que de la documentación que anexó a su informe circunstanciado, se advierte que las actas de dichas casillas son de escrutinio y cómputo realizado en la Asamblea Municipal, sin que tal dato se corrobore con documento alguno, o se desprenda del "ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE LOS PAQUETES DE LAS SECCIONES 2330, 2325 Y 2323", de seis de julio del año en curso en el Municipio de Morelos, que agrega a su informe. Lo anterior mediante oficio que al efecto se gire por la Secretaría General de este Tribunal.----------
OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 314, numeral 1, de la ley de la materia, asi como el artículo 27, fracción V del Reglamento Interior de este Tribunal, y por considerarse necesario para la adecuada substanciación del presente expediente REQUIÉRASE a la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que quede notificado del proveído correspondiente remita: 1) LISTA NOMINAL DE ELECTORES DEFINITIVA con fotografía para la elección de Gobernador, Diputados al Congreso local, a los integrantes de los Ayuntamientos y Síndicos, utilizadas en las secciones 2323 contigua, 2326 básica, 2327 básica y 2328 básica, ubicadas en el Municipio de Morelos, Chihuahua; 2) RELACIÓN DE BOLETAS, CON NÚMEROS DE FOLIOS, A ENTREGAR A LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS de las casillas 2323 contigua, 2326 básica, 2327 básica y 2328 básica, ubicadas en el Municipio de Morelos, Chihuahua; 3) LISTA DE INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y SU UBICACIÓN de las secciones 2323 contigua, 2326 básica, 2327 básica y 2328 básica, ubicadas en el Municipio de Morelos, Chihuahua; 4) ACUERDO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL QUE CONTIENE LOS ÚLTIMOS CAMBIOS DE UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA de las secciones 2323 contigua, 2326 básica, 2327 básica y 2328 básica, ubicadas en el Municipio de Morelos, Chihuahua; 5) RELACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA de las secciones 2323 contigua, 2326 básica, 2327 básica y 2328 básica, ubicadas en el Municipio de Morelos, Chihuahua. Lo anterior mediante oficio que al efecto se gire por conducto de la Secretaría General de este Tribunal. ----------------------------------------------------------
---NOTIFÍQUESE el presente acuerdo personalmente a las partes en el domicilio señalado en autos, y por estrados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 332, numeral 1, inciso a), fracciones I, II y IV e inciso b), y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.--------------------------------------------------------- ---Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.--------------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






