---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciseis horas del día veintidos de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-50/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado SILVANO GARAY ULLOA, quien se ostenta como Secretario Técnico de la Comisión Nacional Ejecutiva del PARTIDO DEL TRABAJO en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EMITIDO EL DÍA TRES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-JRC-116/2010 Y SUP-JRC-133/2010 ACUMULADOS", el Pleno de este Tribunal dictó sentencia el veintidós de julio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RAP-50/2010. IMPUGNANTE: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO. SECRETARIO: VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del recurso de apelación promovido por SILVANO GARAY ULLOA, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en contra de la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el tres de julio del año que transcurre, relativa al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EMITIDO EL DIA 3 DE JULIO DE 2010, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-JRC-116/2010 Y SUP-JRC-133/2010 ACUMULADOS" , y R E S U L T A N D O 1... 2... 3... 4... 5... 6... C O N S I D E R A N D O PRIMERO. ... SEGUNDO. ... R E S U E L V E ÚNICO. Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el recurso de apelación identificado con la clave RAP-50/2010, interpuesto por SILVANO GARAY ULLOA, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en contra de la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la Segunda Sesión Ordinaria, relativa al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EMITIDO EL DIA 3 DE JULIO DE 2010, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-JRC-116/2010 Y SUP-JRC-133/2010 ACUMULADOS" , por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE por estrados y por fax, enviando copia de la sentencia al ciudadano SILVANO GARAY ULLOA, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo; por oficio, a la autoridad responsable CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, acompañando copia certificada de este fallo, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD DE VOTOS, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas.------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






