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Cedula de notificación cumplerequerimiento JIN 57-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-57/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de MORELOS Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:-----------------------------------------------------------

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil diez.---------
---Vista la documentación siguiente: ------------------------------------------------A) Oficio IEE/S/162/10 presentado el veintiuno de los corrientes por el licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación siguiente: 1) Copia certificada en una foja útil de la CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ de la elección de SÍNDICO del Municipio de MORELOS, CHIHUAHUA; 2) Copia certificada en una foja útil del "ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE LAS CASILLAS", expedida por el Secretario de la Asamblea Municipal Morelos del Instituto Estatal Electoral JOB RAMOS CASTILLO; 3) Copia certificada en una foja útil del "ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE LOS PAQUETES DE LA SECCIÓN 2330 Y 2325", expedida por el Secretario de la Asamblea Municipal Morelos del Instituto Estatal Electoral JOB RAMOS CASTILLO; 4) Copia al carbón en cuatro fojas útiles de los RECIBOS DE DOCUMENTACION Y MATERIALES ELECTORALES ENTREGADOS AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA del Municipio de Morelos relativos a las casillas 2323 contigua, 2326 básica 2327 básica y 2328 básica; 5) Copia certificada en dos fojas útiles de la ASIGNACION DE FOLIOS POR CASILLA PARA LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTO, SINDICO Y GOBERNADOR DEL PROCESO ELECTORAL 2010, del Municipio de MORELOS, CHIHUAHUA; 6) Original en 38 fojas útiles de la Publicación del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de la LISTA DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y SU UBICACIÓN denominado "UBICA TU CASILLA"; y 7) Copia certificada en cuatro fojas útiles de los REPORTES DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACREDITADOS ante el Intituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativos a las casillas 2323 contigua, 2326 básica 2327 básica y 2328 básica del Municipio de Morelos, Chihuahua.- B) Escrito presentado el veintiuno de julio del año en curso, signado por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, mediante el cual realiza una serie de manifestaciones. Con fundamento en los artículos 227 numerales 1, inciso a); 229, inciso m), 327, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, se:----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------- ACUERDA: ------------------------------------
PRIMERO.- Se tiene a la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos, dando cumplimiento a través del licenciado Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a los requerimientos formulados en el acuerdo de veinte de los corrientes, con excepción de lo solicitado en el numeral 1 del punto de acuerdo OCTAVO relativo a las listas nominales utilizadas en las casillas 2323 contigua, 2326, 2327 y 2328 básicas del Municipio de Morelos.----------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Agréguense a los autos las documentales publicas que acompaña a su oficio el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, que fueron reseñadas en el proemio del presente acuerdo, y toda vez que se trata de documentales, se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza y serán valoradas al momento procesal oportuno.----------------------------------
TERCERO.- Toda vez que se advierte del oficio IEE/S/162/10 mediante el cual se da cumplimiento, que la autoridad administrativa electoral requiere prórroga para remitir los listados nominales referidos con antelación, se concede la prórroga solicitada para que la autoridad lleve a cabo la diligencia de apertura de los paquetes electorales correspondientes y una vez que sustraiga los listados nominales solicitados, los remita a la brevedad a esta autoridad.--------------------------------------------------------
CUARTO.- Con fundamento en el artículo 312, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado, dígasele al licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO que no ha lugar a acordar de conformidad su promoción toda vez que no tiene personalidad alguna acreditada en los autos, en virtud de que de los autos a foja 8, sólo se advierte que fue autorizado por la actora para oír y recibir notificaciones, petición que fue acordada en proveído de veinte de los corrientes. Sin que pase inadvertido para esta autoridad que lo establecido en el artículo 312, numeral 3, de la ley de la materia, faculta a los autorizados por las partes para oír y recibir notificaciones, para intervenir en su representación en todos los actos de desahogo de pruebas, hipótesis distinta a la que nos ocupa. -----------------------------------------------------------------------------------
---NOTIFÍQUESE el presente acuerdo personalmente a las partes en el domicilio señalado en autos, y por estrados a los demás interesados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 332, numeral 1, inciso a), fracciones I, II y IV e inciso b), y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.-----------------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.--------------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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