---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciseis horas del día veintidos de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-55/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano FEDERICO SOLANO RIVERA en contra de la elección de Ayuntamiento de ciudad JUÁREZ, Chihuahua, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia el veintidós de julio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: JIN-55/2010. IMPUGNANTE: FEDERICO SOLANO RIVERA. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLÍS Chihuahua, Chihuahua, veintidós de julio de dos mil diez. V I S T A S las constancias que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por el ciudadano FEDERICO SOLANO RIVERA, por su propio derecho, en contra de la elegibilidad del ciudadano Héctor Agustín Murguía Lardizábal, como Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, para el trienio constitucional 2010-2013, quién en su concepto contraviene disposiciones de orden público y de carácter constitucional, y R E S U L T A N D O: I. ... II. ... III. ... IV. ... V. ... VI. ... VI. ... VIII. ... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- ... SEGUNDO.- ... R E S U E L V E: ÚNICO. Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el juicio de inconformidad, interpuesto por el ciudadano FEDERICO SOLANO RIVERA en contra de la elegibilidad del ciudadano Héctor Agustín Murguía Lardizábal, como Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE por estrados, al actor FEDERICO SOLANO RIVERA, toda vez que no señalo domicilio en esta Ciudad de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 334 de la Ley Electoral del Estado; por oficio, en el domicilio señalado en autos a la autoridad responsable ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CHIHUAHUA, acompañando copia certificada de este fallo. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 334 numeral 6 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD DE VOTOS, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas.---------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






