---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-62/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, Presidente del Comité Directivo Municipal de Juárez del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en de la elección de Ayuntamiento en ciudad Juárez, Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:-----------------------------
Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de julio de dos mil diez.
VISTA la documentación siguiente:
A. El acuerdo pronunciado por la Presidencia de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, del veintiuno de julio de dos mil diez, por medio del cual, se turnó a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-62/2010;
B. El oficio identificado con la clave IEE/S/158/10, del diecinueve de julio del año en curso, por medio del cual, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, comunicó a la presidencia de este Tribunal que el diecisiete del mismo mes y año, a las catorce horas con seis minutos fue presentado ante la Asamblea Municipal de Juárez, Chihuahua, escrito signado por el licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, representante propietario del Partido Acción Nacional ante dicha autoridad, por medio del cual interpuso Juicio de Inconformidad en contra de la elección de Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua, y como consecuencia, su declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora en dicha elección;
C. El oficio identificado con la clave AMJ358/2010, del veinte de julio del año en curso, que contiene el informe circunstanciado rendido por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez, Chihuahua, SAÚL OSOLLO MUÑOZ, constante en diez fojas útiles por una sola de sus caras, mismo que fuera recibido por este Tribunal a las quince horas con ocho minutos del veintiuno del mismo mes y año; y al cual se adjunta el expediente administrativo identificado con la clave IEE/JI/11/2010, el cual contiene la documentación siguiente:
a) Original del escrito de demanda del Juicio de Inconformidad presentado ante la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, a las catorce horas con seis minutos del diecisiete de julio de dos mil diez, mismo que se encuentra suscrito por el licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional ante la autoridad electoral antes referida, el cual consta de diecinueve fojas útiles por una sola de sus caras (13 a 31);
b) Original del escrito presentado por el licenciado ANTONIO QUIÑONEZ CHÁVEZ, quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de la presente anualidad, por medio del cual solicita a la autoridad comicial antes aludida documentación que considera pertinente con motivo del presente medio de impugnación (foja 32);
c) Ejemplar de la relación que contiene, la integración y ubicación de casillas que se instalaron en los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero; el cual fue publicado en los diarios de mayor circulación de las principales ciudades del Estado el pasado cuatro de julio de dos mil diez; constante en treinta y seis fojas útiles por ambas caras (33 a 67);
d) Constancia de publicación en los estrados de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, de fecha diecisiete de julio de dos mil diez, por medio de la cual el Consejero Presidente de dicha autoridad comicial, SAÚL OSOLLO MUÑOZ, puso a disposición de terceros interesados el Juicio de inconformidad que nos ocupa para la posible presentación de los escritos pertinentes (foja 68);
e) Original del "Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo de la Elección de Gobernador, Síndico y ayuntamiento de la Asamblea Municipal de Juárez proceso electoral ordinario del año 2009-2010", la cual consta de cuatro fojas útiles por una sola de sus caras (69 a 72);
f) Copia certificada del Acta de Cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Ciudad Juárez, con folio 0004, expedida el diecinueve de julio de dos mil diez por el Secretario de la Asamblea Municipal de dicha localidad, y que consta en una foja útil (73);
g) Copia simple de la constancia emitida por el licenciado CRUZ PÉREZ CUELLAR, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por medio de la cual ratifica y hace constar el cargo de Presidente del Comité Directivo Municipal del instituto político referido, en Ciudad Juárez, para el periodo 2009 - 2012 a HÉCTOR ARREOLA ARREOLA, constante en una foja útil (74);
h) Legajo de copias certificadas por el Secretario de la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez del Instituto Estatal Electoral, HERNÁN DE MONSERRAT HERRERA SIAS, que contienen las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de la elección de Ayuntamiento en dicha localidad, de las secciones electorales 1508 básica, 1727 básica, 1827 contigua tres, 1978 contigua uno, 2782 contigua dos, 2819 básica y 2828 contigua uno, cuatro y diez; constantes en dieciocho fojas útiles (75 a 92);
i) Legajo de copias certificadas por el Secretario de la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez del Instituto Estatal Electoral, HERNÁN DE MONSERRAT HERRERA SIAS, que contienen las constancias de clausura de la casilla y remisión del paquete electoral, de las secciones electorales 1508 básica, 2782 contigua dos, 2819 básica y 2828 contigua uno; constantes en cuatro fojas útiles (93 a 96);
j) Legajo de copias certificadas por el Secretario de la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez del Instituto Estatal Electoral, HERNÁN DE MONSERRAT HERRERA SIAS, que contienen la integración de las mesas directivas de casilla correspondiente a las secciones 1508 básica, 1727 básica, 1827 contigua tres, 1978 contigua uno, 2782 contigua dos, 2819 básica, 2828 contigua uno, 2828 contigua cuatro, 2828 contigua diez; las cuales constan en doce fojas útiles (97a 108);
k) Copia certificada por el Secretario de la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez del Instituto Estatal Electoral, HERNÁN DE MONSERRAT HERRERA SIAS, que contiene la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento de la localidad antes referida, la cual consta en una foja útil por una sola de sus caras (109);
l) Original de un escrito presentado ante la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, a las dieciocho horas con treinta minutos del diecinueve del presente mes y año, suscrito por CANDELARIO LÓPEZ LOZANO, quien se ostenta como Representante del Partido de la Revolución Democrática ante la autoridad aludida con anterioridad, mediante el cual presenta escrito de tercero interesado en el presente Juicio de Inconformidad, constante en cinco fojas útiles por una sola de sus caras (110 a 114);
m) Copia simple de un escrito signado por MARÍA ISABEL ENCERRADO TREVIÑO, quien se ostenta como representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual adjunta relación de la acreditación de los representantes de dicho instituto político ante diversas Asambleas Municipales, incluyendo la de Ciudad Juárez, Chihuahua; constante en dos fojas útiles por una sola de sus caras (115 a 116); y
n) Constancia de publicación en los estrados de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, por medio de la cual el Consejero Presidente de dicha autoridad comicial, SAÚL OSOLLO MUÑOZ, tuvo por recibido el escrito de tercero interesado referido en el inciso precedente (foja 117).
D. El acuerdo del veintitrés de julio de dos mil diez, mediante el cual esta Ponencia recibe el expediente JIN-62/2010, por corresponderle el turno para su sustanciación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numerales 1, inciso a) y 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 102, numeral 1; y 103, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal: SE ACUERDA:
PRIMERO. En atención a que el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante oficio AMJ358/2010, recibido por este Tribunal a las quince horas con ocho minutos del veintiuno de julio de dos mil diez, remitió el medio de impugnación de que se trata y además hizo llegar su constancia de publicación en los estrados, así como el informe circunstanciado respectivo, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 321, numeral 1, inciso a), 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y asimismo, se le tienen por recibidas las documentales que han quedado listadas con antelación en los apartados B y C, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Toda vez que el artículo 313, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, faculta a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos para interponer medios de impugnación en materia comicial, SE RECONOCE LEGITIMACIÓN al Partido Acción Nacional como parte actora en el presente juicio, ya que constituye un hecho notorio y que se cita al tenor de lo previsto en el artículo 318, párrafo 1, del ordenamiento legal en consulta, que se trata de un partido político nacional con registro como tal ante el Instituto Federal Electoral.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 313, inciso a), fracción II, de la ley comicial local, se RECONOCE LA PERSONERÍA a HÉCTOR ARREOLA ARREOLA como Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Juárez, Chihuahua; toda vez que en los numerales 4, inciso a), y 5, inciso a), del informe circunstanciado rendido por el Presidente de la Asamblea Municipal de dicha localidad, se le reconoce tal carácter.
CUARTO. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304, numeral 1, incisos a), b), e), f) y h), de la Ley Electoral de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en el artículo 305 del mismo ordenamiento, con fundamento en el artículo 327, numeral 5 de la mencionada ley, SE ADMITE el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, mediante el cual impugna la constancia y el resultado consignado en la misma por el principio de mayoría y validez expedida una vez concluido el cómputo con motivo de la elección del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua, efectuado por la autoridad administrativa electoral de dicha localidad. En vista de lo anterior, se declara ABIERTO EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. Se admiten y se tienen por desahogadas debido a su especial naturaleza, las pruebas documentales que fueron debidamente solicitadas a la responsable por el Partido Acción Nacional, mediante escrito de dieciséis de julio de dos mil diez, además de las ofrecidas mediante su escrito inicial de demanda, algunas de las cuales obran en autos del expediente en que se actúa y que han quedado señaladas en los incisos c), e), f), h), i), j), y k) del apartado C del presente Acuerdo; las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno.
Finalmente, por cuanto atañe a la Inspección ocular solicitada, se niega la admisión de la misma toda vez que ésta no es la prueba idónea para la consecución de los efectos pretendidos.
SEXTO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Acción Nacional, el ubicado en la Avenida Zarco número 2437, Colonia Zarco, de esta Ciudad capital, y como autorizados para tales efectos a los licenciados JESÚS LIMÓN ALONSO, ANTONIO QUIÑONEZ CHÁVEZ, CARLOS GONZÁLEZ REYES, GLORIA ANGÉLICA MENDOZA BELTRÁN, AXEL ARRÓNIZ ÁVILA, SARAH ELENA FUENTES RASCÓN, DEMETRIO KOSTURAKIS FUENTECILLA Y JOSÉ CARLOS RIVERA ALCALÁ.
SÉPTIMO. SE TIENE POR RECIBIDO el escrito de tercero interesado, en la fecha y hora señalados en el inciso l), del apartado C del presente acuerdo, asimismo, con fundamento en el artículo 312, numeral 1, inciso c), de la ley comicial local, SE LE RECONOCE LA PERSONERÍA a CANDELARIO LÓPEZ LOZANO, como representante del Partido de la Revolución Democrática ante la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, toda vez que en el numeral 5, inciso b), del Informe Circunstanciado rendido por el Consejero Presidente de la autoridad responsable, se le tuvo por reconocido tal carácter. De igual forma, TÉNGASELE como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la Avenida Colón número 317, de esta ciudad Capital; y como autorizados para tales efectos a los ciudadanos MIGUEL VARGAS LOYA, ALDO RIVERA BORUNDA, ISABEL ENCERRADO TREVIZO, y JOSÉ LUIS ACOSTA CORRAL.
OCTAVO. SE ADMITEN y se tienen por desahogadas debido a su especial naturaleza, las pruebas documentales ofrecidas por el tercero interesado en su escrito de comparecencia; por cuanto atañe a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, ofrecidas en el documento referido, de igual manera se admiten y todas éstas serán valoradas en el momento procesal oportuno.
NOVENO. Con fundamento en los artículos 320 numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y en atención a que se requiere tener a la vista cierta documentación para resolver los planteamientos de la parte actora; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 229, inciso m), y 327, numeral 1, en relación con los incisos b) y e) del artículo 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; REQUIÉRASE por Oficio a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por conducto de su Consejero Presidente, para que remita a este Tribunal, la documentación siguiente:
a) EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE de la lista nominal de electores correspondiente a las Secciones 1508, 1727, 1827, 1978, 2782, 2819 y 2828;
b) LAS HOJAS DE INCIDENTES DE LAS CASILLAS 1508 básica, 1727 básica, 1827 contigua tres, 1978 contigua uno, 2782 contigua dos, 2819 básica y 2828 contigua uno, cuatro y diez; no obstante que en el numeral 4, inciso a), párrafo cuarto in fine del informe circunstanciado rendido por la responsable ésta manifiesta que en caso de que se hubieran levantado dichos documentos en las casillas correspondientes, no los pudo proporcionar toda vez que obran dentro de los paquetes electorales, por lo que se ordena la apertura de los mismos, para efecto de que envíen a esta autoridad la documentación solicitada;
c) EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE de las Constancias de clausura de la casilla y remisión del paquete electoral de las casillas 1727 básica, 1827 contigua tres, 1978 contigua uno, 2828 contigua uno, cuatro y diez;
DÉCIMO. Con fundamento en los artículos 320 numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y en atención a que se requiere tener a la vista cierta documentación para resolver los planteamientos de la parte actora; REQUIÉRASE a la Vocalía del Registro Federal de Electores en el Estado de Chihuahua, mediante oficio que al efecto se gire por conducto de la Secretaría General de este Tribunal, para que informe a esta autoridad la sección electoral del Municipio de Juárez, Chihuahua en donde se encuentran inscritos y como consecuencia corresponde emitir su sufragio, los ciudadanos siguientes: TONCHE ESPINOZA MARÍA GRISELVA, LIMÓN ARANDA FRANCISCO, DOMÍNGUEZ ROJAS MARÍA ELENA, MUÑOZ LARA BERTHA ALICIA, MARTÍNEZ GÓMEZ DORA ALICIA, MARTÍNEZ VELÁZQUEZ AGUSTINA, VILLEGAS VELÁZQUEZ LUCÍA DEL CARMEN, AMADO LÓPEZ SERGIO y REYES MEDINA NANCY SALOMÉ.
NOTIFÍQUESE personalmente a las partes en el domicilio señalado para tal efecto, por oficio con copia certificada del presente acuerdo a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ por conducto del CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, en auxilio de las labores de este Tribunal; y por estrados a cualquier interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a) fracciones I y IV y b), 333, y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General, licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.-------------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






