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Cedula de notificación respuestadocumentacionPAN2 JIN 53-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecisiete horas del día veinticuatro de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-53/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de Ayuntamiento de URIQUE, Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:-------------------------------------

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de julio de dos mil diez.-------
---Visto el escrito presentado el veintitrés de los corrientes por el ciudadano JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ, actor en el presente juicio, mediante el cual se inconforma con lo establecido en el acuerdo de admisión del presente expediente, en lo relativo a que se tuvo por presentado el escrito del tercero interesado de trece de julio del corriente signado por la licenciada Rosa Engracia Quezada Siañez, por considerar el promovente que no cumple con el requisito establecido en el artículo 322, inciso a) de la ley de la materia, al no haberse presentado en tiempo y forma ante la autoridad responsable, asimismo, para acreditar su dicho adjunta a su escrito copia simple de la documental de dieciséis de julio del año en curso, al parecer signada por GILBERTO OCTAVIO DOMÍNGUEZ TEPEYAC, Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de URIQUE del Instituto Estatal Electoral; y con fundamento en los artículos 227 numerales 1, inciso a); 229, inciso m), 327 numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal se:----------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------ACUERDA:------------------------------------
ÚNICO.- No ha lugar a acordar de conformidad la petición del promovente consistente en que se tenga por no presentado el escrito de tercero interesado por las siguientes consideraciones--Contrario a lo afirmado por el promovente, en el sentido de que al haberse presentado el escrito de tercero interesado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el trece del mes y año en curso debió desecharse, esta autoridad estima que lo anterior no es razón suficiente para tenerlo por no presentado, en virtud de que el requisito exigido al tercero interesado por el artículo 322, numeral 1, inciso a) de la ley de la materia, consistente en que el escrito deberá presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolucion impugnado, no tiene el alcance restrictivo que pretende el peticionario, ya que del mismo precepto que invoca se desprende que sólo prevé como sancion el declarar inatendible lo manifestado en el escrito de tercero interesado cuando este incumpla con los requisitos identificados en los incisos b) y e) relativos a hacer constar el nombre y firma autógrafa del tercero interesado y precisar la razón del interes jurídico en que funde sus pretensiones, hipotesis distintas a la contenida en el inciso a); máxime si consideramos que el escrito se interpuso ante autoridad de mayor jerarquía que la responsable, pues del sello se advierte que lo recibió la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, integrante del órgano supremo de dirección que es el Consejo General como lo establecen los artículos 82, 83 y 84 de la ley electoral aplicable, sin que pase inadvertido para el instructor que la geografía del Estado, en ocasiones se convierte en un obstaculo para que los representantes de partido acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral puedan acudir en el plazo previsto ante la autoridad responsable cuando se trata de municipios que estan alejados de la capital del Estado, como en el caso especifico.-------------------------------------------------------De igual forma de una interpretación por analogia y mayoria de razón de lo establecido en el artículo 321, numeral 2, de la ley de la materia, podemos desprender que si tratandose un medio de impugnación recibido por otra autoridad se tendrá por presentado en la fecha en que lo reciba y lo remitirá a la autoridad responsable, puede concluirse que en la hipotesis que se analiza, al haberse presentado el escrito de tercero interesado ante la autoridad jerárquica superior de la responsable es procedente tenerlo presentado en tiempo y forma como se tuvo en la admisión del presente juicio.-----------------------------------------------------
Ademas del propio informe circunstanciado que obra de fojas 3 a 5 de los autos, se aprecia que la autoridad responsable reconoce que compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional por medio de escrito que presentó ante la oficialia de partes de la oficina central del Instituto Estatal Electoral el trece de julio del presente año, por lo que respecto de la documental que exhibe el promovente, no puede ser tomada en cuenta por esta autoridad para los fines que pretende más aún que la exhibe en copia simple.--------------------------------------------------
---NOTIFÍQUESE el presente proveído personalmente a las partes en el domicilio que tienen señalado en autos, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a) fracciones I y IV y b), 333, numeral 1, inciso f) y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y artículos 127 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.---------------------------------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor licenciado JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.--------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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