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Cedula de notificación ratificacion PAN2 JIN 57-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas con veinte minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-57/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de MORELOS Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:---------------------------------------------------------------------

Chihuahua, Chihuahua a veintiséis de julio de dos mil diez.----------
---Visto la comparecencia de misma fecha de la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTINES (sic) representante propietaria del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral mediante la cual manifiesta que reconoce la firma del escrito de veintidós de julio del presente año por así haberla plasmado de su puño y letra y con fundamento en los artículos 227 numerales 1, inciso a); 229, inciso m), 327 numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal se:-----------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------ACUERDA-----------------------------------
PRIMERO.- Se tiene a la compareciente ratificando escrito de veintidós de julio del año en curso mediante el cual se inconforma con lo establecido en el acuerdo de admisión del presente expediente, en lo relativo a que se tuvo por presentado el escrito del tercero interesado de trece de julio del corriente signado por la licenciada Rosa Engracia Quezada Siañez, por considerar el promovente que no cumple con el requisito establecido en el artículo 322, inciso a) de la ley de la materia, al no haberse presentado en tiempo y forma ante la autoridad responsable.-------
SEGUNDO. Dígasele a la promovente ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTINES (sic) que no ha lugar a acordar de conformidad su petición consistente en que se tenga por no presentado el escrito de tercero interesado que obra en autos, por las siguientes consideraciones:----------------------------------------------------------------------Contrario a lo afirmado por la promovente, en el sentido de que al haberse presentado el escrito de tercero interesado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el trece del mes y año en curso debió desecharse, esta autoridad estima que lo anterior no es razón suficiente para tenerlo por no presentado, en virtud de que el requisito exigido al tercero interesado por el artículo 322, numeral 1, inciso a) de la ley de la materia, consistente en que el escrito deberá presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado, no tiene el alcance restrictivo que pretende el peticionario, ya que del mismo precepto que invoca se desprende que sólo prevé como sanción el declarar inatendible lo manifestado en el escrito de tercero interesado cuando este incumpla con los requisitos identificados en los incisos b) y e) relativos a hacer constar el nombre y firma autógrafa del tercero interesado y precisar la razón del interés jurídico en que funde sus pretensiones, hipótesis distintas a la contenida en el inciso a); máxime si consideramos que el escrito se interpuso ante autoridad de mayor jerarquía que la responsable, pues del sello se advierte que lo recibió la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, integrante del órgano supremo de dirección que es el Consejo General como lo establecen los artículos 82, 83 y 84 de la ley electoral aplicable, sin que pase inadvertido para el instructor que la geografía del Estado, en ocasiones se convierte en un obstáculo para que los representantes de partido acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral puedan acudir en el plazo previsto ante la autoridad responsable cuando se trata de municipios que están alejados de la capital del Estado, como en el caso especifico.-------------------------------------------------------
De igual forma, de una interpretación por analogía y mayoría de razón de lo establecido en el artículo 321, numeral 2, de la ley de la materia, podemos desprender que si tratándose de un medio de impugnación recibido por otra autoridad se tiene por presentado en la fecha en que se recibe y se remitirá a la autoridad responsable, puede concluirse que en la hipótesis que se analiza, al haberse presentado el escrito de tercero interesado ante la autoridad jerárquica superior de la responsable es procedente tenerlo presentado en tiempo y forma como se tuvo en la admisión del presente juicio.-----------------------------------------------------
Además del propio informe circunstanciado que obra de foja 3 a 5 de los autos, se aprecia que la autoridad responsable reconoce que compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional por medio de escrito que presentó ante la oficialia de partes de la oficina central del Instituto Estatal Electoral el trece de julio del presente año. ---------------------------------
---NOTIFÍQUESE el presente proveído personalmente a las partes en el domicilio que tienen señalado en autos, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a) fracciones I y IV y b), 333 numeral 1, inciso f) y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y artículos 127 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.---------------------------------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor licenciado JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.-----------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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