---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con cincuenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-56/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de MORELOS Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:-------------------------------------------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTA la documentación siguiente:
1. Oficio número IEE/S/161/10 de veintiuno de julio del año en curso, que remite el licenciado Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y anexo, visibles a fojas 85 a 86 del sumario.
2. Escrito del licenciado Jesús Limón Alonso recibido por este Tribunal el veintiuno de julio del presente año, visible a fojas 88 a 89 del sumario.
3. Escrito de veintidós de julio del presente año de Rosa Amelia Rodríguez Martínez, representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, visible a fojas 97 a 98 del sumario.
4. Oficio sin número de veintitrés de julio de la presente anualidad, que remite María de Lourdes Alvarado Martínez, Consejera Presidente de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral y anexos, visible a fojas 100 a 145 del sumario.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene a la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, María de Lourdes Alvarado Martínez, dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado por este organismo jurisdiccional mediante acuerdo de dieciocho de julio de dos mil diez y, en consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el proveído de referencia.
SEGUNDO. Respecto al escrito presentado por el licenciado Jesús Limón Alonso, no ha lugar a tener por hechas las manifestaciones a que el mismo se contrae, en virtud de que la autorización que le fue concedida por la Representante del Partido Acción Nacional al incoar el Juicio de Inconformidad en que se actúa, se constriñe a una permisión para oír y recibir notificaciones, misma que no faculta al autorizado para realizar manifestaciones como las formuladas en el escrito de mérito. Lo anterior es así, en virtud de que acorde con lo preceptuado por el artículo 312, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, las personas autorizadas por las partes para oír y recibir notificaciones, estarán facultados, además de lo anterior, para intervenir en su representación en todos los actos de desahogo de pruebas, extremo que en el particular no se actualiza, puesto que las manifestaciones a que el escrito de referencia se constriñe, no guardan relación con la materia probatoria ofrecida en el escrito inicial de demanda.
TERCERO. Se tienen por hechas las manifestaciones a que se refiere el escrito de Rosa Amelia Rodríguez Martínez, representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral.
NOTIFÍQUESE el presente proveído, por oficio al Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, personalmente al Partido Acción Nacional y a la Coalición "Compromiso con Chihuahua", a todos en los domicilios señalados en autos, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a), fracciones I y IV, y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en relación con los artículos 126, 127 y 132, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.-----------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






