---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-52/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana BEATRIZ BRUNA SÁNCHEZ TARANGO representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Guadalupe del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de GUADALUPE, Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:---------------------------------------------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTA la documentación siguiente:
1. Escrito de diecinueve de julio de dos mil diez que remite la licenciada Rosa Engracia Quezada Siañez, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y anexos, visibles a fojas 148 al 151 del sumario.
2. Oficio número IEE/S/163/10 de veintiuno de julio del año en curso, que remite el licenciado Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y anexos, según consta a fojas 174 a 350 de autos
3. Oficio JLE/RFE/126/2010 de veintiuno de julio del presente año, que remite el ingeniero Arturo Meraz González, Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, visible a foja 353 del sumario.
4. Escrito del Licenciado Jesús Limón Alonso, recibido por este Tribunal el veintiuno de julio del presente año y anexo, según consta a fojas 355 a 357 de las constancias que integran el expediente.
5. Oficio 776/017/2010 de veintidós de julio de la presente anualidad, que remite José W. De la Cruz Quintero en su carácter de Director de Catastro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Chihuahua y anexo, visible a fojas 361 a 362 del sumario.
6. Oficio 0775 de veintidós de julio del año en curso, que remite el contador público Miguel Fernando García Barragán, en su carácter de Tesorero de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Chihuahua, visible a foja 363 del sumario.
7. Oficio sin número de veintidós de julio del dos mil diez, que remite Guadalupe Aguirre Rojas, Presidenta Interina del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guadalupe, Chihuahua y anexo, visible a fojas 364 a 365.
8. Transmisión facsimilar del oficio número STN/7062/2010, de veintitrés de julio del año que transcurre, signado por la Jefa del Departamento de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, visible a fojas 367 del sumario.
9. Escrito de veintidós de julio del año en curso de Beatriz Bruna Sánchez Tarango, representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Guadalupe del Instituto Estatal Electoral y anexo, visible a fojas 369 a 371.
10. Oficio 3113/2010 de veintiuno de julio del presente año, que remite la licenciada Elsa Delgado Mendoza, en su carácter de Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Distrito Bravos y anexo, visible a fojas 374 a 375.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene al Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la licenciada Rosa Engracia Quezada Siañez, Representante Propietaria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral por conducto de su Secretario Ejecutivo; a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua; al Tesorero y Director de Catastro, ambos, del Municipio de Guadalupe, Chihuahua; al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional del Municipio de Guadalupe, Chihuahua, y a la Oficina Registral de la Dirección del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Bravos, dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado por este organismo jurisdiccional mediante acuerdo de diecisiete de julio de dos mil diez y, en consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el proveído de referencia.
SEGUNDO. Respecto al escrito presentado por el licenciado Jesús Limón Alonso, no ha lugar a tener por hechas las manifestaciones a que el mismo se contrae, en virtud de que la autorización que le fue concedida por la Representante del Partido Acción Nacional al incoar el Juicio de Inconformidad en que se actúa, se constriñe a una permisión para oír y recibir notificaciones, misma que no faculta al autorizado para realizar manifestaciones como las formuladas en el escrito de mérito. Lo anterior es así, en virtud de que acorde con lo preceptuado por el artículo 312, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, las personas autorizadas por las partes para oír y recibir notificaciones, estarán facultados, además de lo anterior, para intervenir en su representación en todos los actos de desahogo de pruebas, extremo que en el particular no se actualiza, puesto que las manifestaciones a que el escrito de referencia se constriñe, no guardan relación con la materia probatoria ofrecida en el escrito inicial de demanda.
TERCERO.- Por cuanto hace al oficio STN/7062/2010, de veintitrés de julio del año que transcurre, signado por la Jefa del Departamento de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoral del Instituto Federal Electoral, dígasele que se esté a lo proveído en el acuerdo primero del presente.
CUARTO. Se tienen por hechas las manifestaciones a que se refiere el escrito presentado por Beatriz Bruna Sánchez Tarango, representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Guadalupe del Instituto Estatal Electoral.
NOTIFÍQUESE el presente proveído, por oficio al Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Guadalupe del Instituto Estatal Electoral, personalmente al Partido Acción Nacional y a la Coalición "Compromiso con Chihuahua", a todos en los domicilios señalados en autos, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a), fracciones I y IV, y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en relación con los artículos 126, 127 y 132, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.-------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






