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Cedula de notificación JDC RAP 49-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las quince horas con veinte minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-49/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el C. MIGUEL ÁNGEL MIRELES ZUBIATE, quien se ostenta como candidado único e independiente a ocupar el cargo público de Presidente Municipal propietario del municipio de Ahumada, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/43/2010 INTERPUESTO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL MÍRELES ZUBIATE EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA EL REGISTRO COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA DEL MUNICIPIO DE AHUMADA, CHIHUAHUA "; se dictó el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------

---Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil diez.-------
---Téngase por recibido escrito presentado por MIGUEL ÁNGEL MÍRELES ZUBIATE, mediante el cual interpone un medio de impugnación dirigido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación México D.F. (sic), en contra de la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil diez, dictada por el Pleno de este Tribunal Estatal Electoral en el expediente identificado con la clave RAP-49/2010; con fundamento en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDA---------------------------------------------PRIMERO.- Comuníquese de inmediato vía fax, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la presentación del medio de impugnación y precísese: el nombre del actor, resolución impugnada, fecha y hora exacta de recepción del recurso.----------------------------------------
---SEGUNDO.- Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.-------------------------------------------------------------------------------
---TERCERO.- Ríndase el informe circunstanciado y remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito que contiene el medio de impugnación, así como el expediente original de donde emana la sentencia impugnada.---------------------------------------------------------------
---CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida el Secretario General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior mediante oficio vía fax a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.------------------------------
---Notifíquese el presente acuerdo mediante cédula que se fije en los estrados de este Tribunal; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.--------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente licenciado JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO con quien actúa y da fe. DOY FE.-Rúbricas.--------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Secretario General. Conste.---------------------------------------------------------------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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