---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con cuarenta minutos del día treinta de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-56/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de MORELOS Chihuahua, el Pleno de este Tribunal dictó resolución el treinta de julio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:------------------------
INCIDENTE DE RECUENTO PARCIAL DE VOTOS EXPEDIENTE: JIN-56/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "COMPROMISO CON CHIHUAHUA" AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE MORELOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil diez. VISTO el incidente formado dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave JIN-56/2010, promovido el once de julio del presente año por Rosa Amelia Rodríguez Martínez en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua; para resolver sobre la procedencia del recuento parcial de la votación recibida en las casillas impugnadas por el partido actor; y R E S U L T A N D O: I...II...III...IV...V...VI...VII...VIII... C O N S I D E R A N D O... PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO...CUARTO... R E S U E L V E... PRIMERO. Es fundado el Incidente de Recuento Parcial de Votos, derivado del Juicio de Inconformidad identificado con la clave JIN-56/2010, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la elección de miembros del Ayuntamiento para el Municipio de Morelos, Chihuahua.SEGUNDO. Se ordena el recuento de la votación recibida en la casilla 2326 Básica, relativa a la elección a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando Segundo de la presente resolución, razón por la cual se deberá requerir a la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, para que remita el paquete electoral de la casilla antes precisada, a efecto de estar en aptitud de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado.TERCERO. La diligencia de recuento se llevará a cabo por una Mesa Única de Trabajo que será presidida por el Magistrado Instructor José Rodríguez Anchondo, quien actuará asistido del Secretario General Erick Alejandro Muñoz Lozano, quién dará fe y quienes serán auxiliados por los licenciados Leo David Alvarado Roldán y Federico Basauri Ochoa, Secretarios de Estudio y Cuenta; Helvia Pérez Albo y Alejandro Tavares Calderón, Secretarios Auxiliares. CUARTO. La diligencia de recuento de votos ordenada, tendrá verificativo en la fecha que para tal efecto señale el magistrado instructor, respecto de lo cual se proveerá una vez que el paquete electoral correspondiente sea puesto a disposición de este Tribunal Estatal Electoral; misma que se llevará a cabo dentro del Salón de Pleno de este Tribunal, diligencia que se sustanciará de conformidad con las bases dispuestas en el considerando CUARTO de la presente resolución. NOTIFÍQUESE la presente resolución: personalmente al Partido Acción Nacional en su calidad de parte actora, en el domicilio señalado en autos; personalmente a la coalición "Compromiso con Chihuahua", por conducto del representante de la misma, Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio señalado en autos; por oficio a la autoridad responsable adjuntando copia certificada de este fallo, en el domicilio señalado para tal efecto; y por estrados de este Tribunal, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 332; 333, numeral 1, inciso f); 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.----------------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






