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Cedula de notificación SENTENCIA JIN 60-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con cuarenta minutos del día treinta de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-60/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Municipal del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en ciudad Juárez Chihuahua, en contra de la elección de Diputado de Mayoría relativa correspondiente al DISTRITO VI, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia el treinta de julio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:------------------------------------------------------------------------------

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-60/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA DISTRITAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIO: LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil diez. VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente JIN-60/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal de Juárez del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, mediante el cual controvierte, por razones de inelegibilidad, la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito uninominal VI con cabecera en Ciudad Juárez, Chihuahua, y R E S U L T A N D O : I...II...III...IV...V... VI... VII...VIII... IX... X... XI... XI... C O N S I D E R A N D O ... PRIMERO...SEGUNDO... R E S U E L V E: ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda de Juicio de Inconformidad intentada por el ciudadano HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal de Juárez del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, mediante el cual controvierte, por razones de inelegibilidad, la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito uninominal VI con cabecera en ciudad Juárez, Chihuahua, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente con copia simple sellada y cotejada al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y al tercero interesado en los domicilios señalados en autos para tal efecto; por oficio, a la autoridad responsable a través del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional notifique a la ASAMBLEA DISTRITAL DE JUÁREZ, acompañando copia certificada de este fallo; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.-------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.------------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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