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Cedula de notificación JRC JIN 55-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-55/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano FEDERICO SOLANO RIVERA en contra de la elección de Ayuntamiento de ciudad JUÁREZ, Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:---------------------------------------------------------------------

---Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de julio de dos mil diez.--
---Téngase por recibido escrito presentado por el ciudadano FEDERICO SOLANO RIVERA, mediante el cual interpone demanda de JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, en contra de la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil diez, dictada por el Pleno de este Tribunal Estatal Electoral en el expediente identificado con la clave JIN-55/2010; por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se:-----------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDA------------------------------------------PRIMERO.- Comuníquese de inmediato vía fax, a la Sala Regional de Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la presentación del Juicio referido y precísese: el nombre del actor, resolución impugnada, fecha y hora exacta de recepción del recurso.--------------------------------------------------------------
---SEGUNDO.- Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.-------------------------------------------------------------------------------
---TERCERO.- Ríndase el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Remítase de inmediato a la Sala Regional de Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito que contiene la demanda de juicio de antecedentes, así como el expediente original de donde emana la sentencia impugnada, previa copia certificada que autorice el Secretario General de dicho expediente y del escrito de demanda y con estos, fórmese cuadernillo.--------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida el Secretario General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior mediante oficio vía fax a la Sala Regional de Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.-------------------------------------------
---Notifíquese el presente acuerdo mediante cédula que se fije en los estrados de este Tribunal; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.--------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente licenciado JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.---------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Secretario General. Conste.--------------------------------------------------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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