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Cedula de notificación SENTENCIAJIN 54-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-54/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de URIQUE, Chihuahua, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia el diecinueve de agosto del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-54/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE URIQUE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "COMPROMISO CON CHIHUAHUA". MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO. SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ Y CÉSAR DANIEL BACA ROMERO Chihuahua, Chihuahua a diecinueve de agosto de dos mil diez. Vistos para resolver los autos que integran el expediente identificado con la clave JIN-54/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ, representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el que impugna la validez de la votación recibida en varias casillas relativas a la elección de Síndico en dicha localidad, celebrada el cuatro de julio del año en curso, así como el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos que resultó ganadora, y R E S U L T A N D O: I..II..III..IV..V...VI..VII..VIII..IX..X..XI... C O N S I D E R A N D O...PRIMERO.... SEGUNDO... TERCERO...CUARTO... QUINTO... SEXTO...SÉPTIMO...R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido el juicio de inconformidad intentado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a través de su representante ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral, JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 2669 básica en cuanto a la elección de Síndico del Municipio de Urique, Chihuahua. TERCERO. Se modifican los resultados consignados en la respectiva Acta de Cómputo Municipal de la elección de Síndico, para quedar en los términos establecidos en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución, los cuales sustituyen los consignados en dicha acta para los efectos legales correspondientes. CUARTO. Se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez así como la declaración de validez de la elección a favor de la fórmula de Síndico registrada por la coalición "Compromiso con Chihuahua" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, al tercero interesado coalición "COMPROMISO CON CHIHUAHUA", en los domicilios señalados para ese efecto; por oficio, con copia certificada de la resolución a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE URIQUE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL en el domicilio señalado en esta Ciudad; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.-----------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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