---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diez horas con veinticinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, el suscrito licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JCL-65/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo de la demanda laboral promovida por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, se dictó el acuerdo siguiente:----
---Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de octubre de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------------------
---Vista la documentación descrita en la cuenta que antecede y que remite en esta fecha el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se interpone demanda laboral promovida por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL; por lo que, con fundamento en los artículos 227, numerales 1, inciso a) y 3, fracción V; y 232, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 96 y 97 del Reglamento Interior de este Tribunal, se----------------------
-------------------------------------- ACUERDA:---------------------------------
---ÚNICO.- Fórmese expediente y regístrese con la clave JCL-65/2010 en el libro de Gobierno de este Tribunal.----------------------NOTIFÍQUESE este acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, de conformidad con los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.--------------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente licenciado JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas-------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.------------------






