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Cedula de notificación admision JCL-65-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, el suscrito licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JCL-65/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo de la demanda laboral promovida por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, se dictó el acuerdo siguiente:----

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.-------------------------------------------------------------------------
VISTA la documentación siguiente:--------------------------------------------
A. Derivado del acuerdo dictado por la Presidencia de este Tribunal Estatal Electoral, el veintiséis del presente mes y año, por medio del cual se turnó a esta ponencia el expediente identificado con la clave JCL-65/2010, integrado con motivo de la presentación de un escrito que contiene demanda laboral promovida por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO, en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL;--------------------------------------
B. El acuerdo dictado por la Presidencia de este Tribunal Estatal Electoral, el veinticinco del mes y año que transcurre, por medio del cual se ordenó formar el presente expediente y registrarse en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave correspondiente; y-------------------------------------------------------------------
C. La constancia del veinte de octubre del año en curso, por medio del cual, el Secretario General de este Tribunal, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, hace constar que a las trece horas con veintidós minutos de dicha fecha, se presentó la documentación siguiente:---------------------------------------------------------
a) Escrito original de demanda laboral de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, promovida por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, constante en trece fojas útiles por una sola de sus caras (1 a 13);-------------------------------------------------------------
b) Original de carta poder simple de fecha diecinueve del presente mes y año, otorgada por JESÚS LICÓN SAUCEDO, constante en una foja útil (14);-------------------------------------------
c) Setenta y cuatro recibos originales de pago de salarios a nombre de JESÚS LICÓN SAUCEDO expedidos por el INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, constantes en veinticinco fojas útiles por una sola de sus caras (15 a 39);---
d) Finiquito de fecha treinta de septiembre del año que transcurre signado por JESÚS LICÓN SAUCEDO, constante en una foja útil (40);---------------------------------------------------------

e) Legajo de impresiones de movimientos bancarios atribuibles a la cuenta 0074-4454-03-1497058470, a nombre de JESÚS LICÓN SAUCEDO, constantes en siete fojas útiles por una sola de sus caras (41 a 47).------------------------------------
En atención a lo dispuesto por el artículo 136 numeral 6, del Reglamento Interior de este Tribunal Estatal Electoral, este órgano jurisdiccional aplicará supletoriamente, en todo lo que no contraríe la naturaleza de los conflictos laborales que se susciten entre la autoridad administrativa electoral y sus servidores, la Ley Federal del Trabajo.-----------------------------------------------------------------
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numerales 1, inciso a), 2 y 3, inciso a), fracción V; 229, inciso m); y 304n numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, fracción V, apartado a.; 5, numeral 1, fracción IV; 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; 134, numeral 3; 135; 136 numerales 1 y 6; 139 y 140 del Reglamento Interior de este Tribunal: SE ACUERDA:-------------------
PRIMERO. TÉNGASE POR RECIBIDO el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos.---------------------------------------
SEGUNDO. Toda vez que los artículos 313, inciso b), de la Ley Electoral del Estado; 134, numeral 1, y 137 numeral 1, del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, facultan a los servidores del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL para reclamar ante esta autoridad, por su propio derecho o a través de mandatario especial, las determinaciones laborales que consideren lesivas a sus intereses, SE LE RECONOCE LEGITIMACIÓN al ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO como parte actora en el presente juicio.------------------------------------------------------
TERCERO. En atención al documento consistente en la carta poder suscrita por JESÚS LICÓN SAUCEDO, visible en la foja catorce del presente expediente, a través de la cual dicho ciudadano otorga amplias facultades que sean bastantes, necesarias y suficientes, para que lo represente en el presente medio de impugnación, se RECONOCE PERSONERÍA a las licenciadas CLAUDIA JOSEFINA SEGURA GALAVIZ Y VIRGINIA VERÓNICA NEVÁREZ SANTANA, quienes aceptan tal representación con su firma impresa en dicho documento; asimismo, si bien no se advierte la firma del licenciado ROBINSON ALBERTO LANDEROS LOZOYA en la referida carta poder, se le tienen a salvo sus derechos para que en el momento que comparezca se le reconozca la representación correspondiente.----------------------------------------------------------------------
CUARTO. Toda vez que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como los especiales contenidos en el ordinal 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en los artículos 305 del primer ordenamiento en cita, y 138 del segundo cuerpo normativo referido, con fundamento en los artículos 327, numeral 5, de la ley comicial local, y 139, numeral 1, del Reglamento Interior de esta autoridad jurisdiccional, SE ADMITE la demanda de Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO, en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL----------------------------------------------------------------------------
QUINTO. SE TIENE a la parte actora ENUNCIANDO las pruebas referidas en su escrito inicial de demanda, y DÍGASELE que dichos medios de convicción serán considerados para su admisión en el momento procesal oportuno, y en su caso, para su desahogo y valoración. ------------------------------------------------------------
SEXTO. TÉNGASE a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Galeana 2105 planta baja de la zona Centro de esta Ciudad.----------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO. Toda vez que la demanda de impugnación que nos ocupa cumple con todos los requisitos que para su procedencia se encuentran previstos, tanto por la Ley Electoral del Estado, así como por el Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, CÓRRASE TRASLADO al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, con copia del escrito inicial de demanda y de sus anexos, para que la conteste dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir de que quede debidamente notificado. En dicha contestación, la demandada deberá hacer referencia a todos y cada uno de los hechos expresados por el demandante, así como ofrecer los elementos probatorios que estime pertinentes, aportando las documentales que en su caso sean ofrecidas, en especial, aquellas con las que la demandada acredite su personería, lo anterior en términos de los artículos 139, numeral 3, in fine y 137, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
OCTAVO. En términos de lo dispuesto por el artículo 140 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, SE APERCIBE al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL de que en caso de no contestar la demanda o no hacer alusión a todos y cada uno de los hechos expresados por el actor, se le tendrá por contestada en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto a los cuales no se entable controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.--------------------------
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo personalmente, por oficio al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, en el domicilio que señala el actor en su escrito inicial de demanda, el cual está ubicado en la Avenida División del Norte número 2104 de la Colonia Altavista de esta Ciudad; y al actor, en el domicilio señalado para tal efecto, mismo que se encuentra ubicado en la calle Galeana número 2105 planta baja de la zona centro de esta Ciudad; y por estrados a cualquier interesado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV; 333, numeral 1, incisos e) y f); 334 y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 127; 132 y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.--------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, ante el Secretario General, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.---------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.------------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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