---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las quince horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, el suscrito licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JCL-65/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo de la demanda laboral promovida por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, se dictó el acuerdo siguiente:--------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. ------------------------------------------------------------------------
VISTO el escrito signado por el licenciado GUSTAVO ALFONSO CORDERO CAYENTE, quien se ostenta como apoderado general del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, recibido por esta autoridad a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete del mes y año que transcurre, mediante el cual, da contestación a la demanda laboral promovida en su contra por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO, y en el que enuncia y en su caso acompaña los medios de convicción siguientes:---------------
a) Documental pública consistente en Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgado por el licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ en su carácter de Consejero Presidente del Consejo General del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ante la fe de la Notaria Pública número veintiuno de esta Ciudad, licenciada MÓNICA ESNAYRA PEREYRA, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez;
b) Documental privada consistente en finiquito de fecha treinta de septiembre de dos mil diez signado por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO, mediante el cual recibe la cantidad de $31,933.98 (treinta y un mil novecientos treinta y tres pesos 98/100 moneda nacional), por parte del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL;------------------------------------
c) Documental privada consistente en anexo al convenio de caja de ahorro, en el que el actor autoriza una retención por la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), de la nómina quincenal por un periodo de veintidós quincenas;-------------------------------------------------------
d) Documental privada consistente en tres pagarés de fechas dieciocho de enero, diecisiete de mayo y doce de julio, todos del presente año, mediante los que solicita préstamos de la caja de ahorro, así como copia simple de los cheques respectivos; --------------------------------------------------
e) Documental privada consistente en una solicitud de retiro voluntario de la caja de ahorro de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez, por la cantidad de $6,400.00 (seis mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), y copia simple del cheque que ampara su recibo; así como cheque de fecha ocho de octubre, por la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional);-----------------------
f) Confesional de hechos propios a cargo del ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO;------------------------------------------------------------
g) Testimonial a cargo de los ciudadanos ALBERTO MORENO ACOSTA y JUAN CARLOS FLORES GONZÁLEZ;
h) Presuncional legal y humana en todo aquello que favorezca a los intereses de la demandada y que se deduzca tanto del escrito de demanda, como de su respectiva contestación; e--------------------------------------------------------------
i) Instrumental de Actuaciones.---------------------------------------------
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numerales 1, inciso a), y 3, inciso a), fracción V; y 229, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, fracción V, apartado a.; 5, numeral 1, fracción IV; 27, párrafo primero, fracción I; 137, numeral 2; 139, numerales 2 y 3; 140 y 141 del Reglamento Interior de este Tribunal: --------------------------------------------------------------------------------
SE ACUERDA:-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- SE RECONOCE PERSONERÍA al licenciado GUSTAVO ALFONSO CORDERO CAYENTE como apoderado general del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL en el presente asunto; lo anterior en atención a lo previsto por el artículo 137, numeral 2, in fine, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, en virtud del Poder General para Pleitos y Cobranzas, anexado al escrito de contestación respectivo, otorgado el veinticuatro de junio de dos mil diez ante la fe de la Notaria Pública número veintiuno de esta Ciudad.----------------------------------------------------------
SEGUNDO.- TÉNGASE al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, por medio de su apoderado general, DANDO CONTESTACIÓN EN TIEMPO y FORMA y POR OPUESTAS LAS EXCEPCIONES y DEFENSAS en los términos descritos en su escrito respectivo, a la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS LICÓN SAUCEDO.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 139, numeral 3, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, SE TIENE a la parte demandada OFRECIENDO las pruebas referidas en su escrito de contestación, y APORTANDO las documentales respectivas; asimismo DÍGASELE que dichos medios de convicción serán considerados para su admisión en el momento procesal oportuno, y en su caso, para su desahogo y valoración. ---------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- TÉNGASE a la parte demandada señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la Avenida División del Norte número 2104, colonia Alta Vista de esta Ciudad, y autorizando para tales efectos al licenciado ERNESTO JAVIER HINOJOS AVILÉS.-----------
QUINTO.- Con fundamento en el artículo 141 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral, SE SEÑALAN las CATORCE HORAS del OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE, para que comparezcan las partes del presente asunto a la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, misma que tendrá verificativo en las instalaciones de este Tribunal Estatal Electoral, el cual se encuentra ubicado en la calle 33 número 1510 de la colonia Santo Niño de esta Ciudad.-----
SEXTO.- Como lo solicita la parte demandada, HÁGASE LA DEVOLUCIÓN del instrumento notarial con el cual acreditó personería su apoderado general, lo anterior, previa copia certificada que se deje del mismo en autos.------------------------------
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo personalmente, por oficio al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, en el domicilio que señala en su escrito de contestación, el cual está ubicado en la Avenida División del Norte número 2104 de la colonia Altavista de esta Ciudad; al actor, en el domicilio señalado para tal efecto en su escrito inicial de demanda, mismo que se encuentra ubicado en la calle Galeana número 2105 planta baja de la zona Centro de esta Ciudad; y por estrados a cualquier interesado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a), fracciones I y IV y b); 333, numeral 1, inciso f); 334 y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 127 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.-----------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, ante el Secretario General, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.---------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.------------------






