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Cedula de notificación SENTENCIA JCL-66-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil diez, el suscrito licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JCL-66/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo de la demanda laboral promovida por el ciudadano RAFAEL ADAN ALBA Y ARCIBAR en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia el treinta de noviembre del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:----------------------

MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES EXPEDIENTE: JCL-66/2010 ACTOR: RAFAEL ADAN ALBA Y ARCIBAR DEMANDADO: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: VICTOR YURI ZAPATA LEOS Y MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS Chihuahua, Chihuahua, a treinta de noviembre de dos mil diez. V I S T A S las constancias que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales interpuesto por el ciudadano RAFAEL ADAN ALBA Y ARCIBAR, en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, mediante el cual reclama la indemnización correspondiente por despido injustificado de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, y R E S U L T A N D O : I...II...III...IV...V...VI... C O N S I D E R A N D O...PRIMERO...SEGUNDO... R E S U E L V E...ÚNICO. Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO la demanda de Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL y sus servidores, interpuesto en contra de la decisión de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se determinó separar del cargo al ciudadano RAFAEL ADAN ALBA Y ARCIBAR, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO de esta sentencia. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor RAFAEL ADAN ALBA Y ARCIBAR, en el domicilio señalado para ese efecto en su demanda; por oficio, con copia certificada de la resolución al demandado INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD, los magistrados presentes que forman parte del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy Fe.Rúbricas.------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.------------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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