---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las quince horas del día trece de septiembre del año dos mil once, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-02/2011 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución emitida en la Tercera Sesión Extraordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil once; se dictó el acuerdo siguiente:-------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. -----------------------------------------------------------------------------
VISTA la documentación siguiente: ------------------------------------------
1. El acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral del nueve del mes y año que transcurren, mediante el cual ordena turnar al suscrito el expediente con clave RAP-02/2011 (foja 530). --------------------------------------------------------------------
2. Oficio IEE/P/79/11 de treinta y uno de agosto del presente año, por medio del cual el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral hace del conocimiento del Magistrado Presidente de este Tribunal que el día veintinueve de agosto del año que transcurre, a las trece horas con cuarenta minutos, se recibió en dicho órgano electoral recurso de apelación en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ" emitida el día veinticuatro de agosto del año dos mil once; mismo que hace valer la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ quien se ostenta como representante propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (foja 1). -------------
3. Oficio IEE/S/33/11 de cinco de los corrientes, consistente en informe circunstanciado relativo al Recurso de Apelación señalado en el numeral precedente, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, constante de siete fojas útiles, mismo que fue recibido por este Tribunal a las diecinueve horas del día de su fecha (fojas 2 a la 8). ------------------------------------
4. Original del expediente identificado con la clave IEE/RA/01/2011 (foja 9 a la 64), el cual se integra: a) escrito de presentación del recurso de apelación aludido; b) el recurso de apelación hecho valer; c) certificación de veintinueve de agosto de dos mil once, expedida por el licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual hace constar que ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ tiene acreditada su personalidad como Representante Propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; d) cédula de notificación del acuerdo de recibido del recurso de apelación, publicada a las quince horas con quince minutos del treinta de agosto de dos mil once; e) copia simple del oficio IEE/P/79/11 de treinta y uno de agosto de dos mil once con sello de recibido del Tribunal Estatal Electoral a las nueve horas con diez minutos del día primero de septiembre de dos mil once; f) cédula de notificación del visto en el trámite del recurso de apelación, publicada a las diecisiete horas con treinta minutos del día primero de septiembre de dos mil once; g) cédula de notificación del acuerdo de recepción del escrito de tercero interesado, publicada a las diez horas del día dos de septiembre de dos mil once; h) escrito de tercero interesado de fecha primero de septiembre de dos mil once, signado por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO quien se ostenta como representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; e i) certificación de veintiuno de mayo del año dos mil diez, expedida por el licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual hace constar que JESÚS LIMÓN ALONSO tiene acreditada su personalidad como Representante Propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. -----------------------
5. Copia certificada de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ" (fojas 65 a 317). -------------------------------------------------
6. Copia certificada del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE FISCALIZACIÓN AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA LA REVISIÓN Y DICTAMEN DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE SUS RECURSOS EN EL EJERCICIO DOS MIL DIEZ" (foja 318 a la 326). -----------------------------------------------------------
7. Copia certificada del "DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010" (fojas 327 a la 523). --------------
8. Constancia de cinco de los corrientes emitida por el Secretario General de este órgano jurisdiccional, en el que hace constar la recepción del medio de impugnación y la documentación que integra el mismo, la cual se ha referido en los numerales precedentes (fojas 524 a la 526) .-----------------------------------------------
9. Constancia de siete del mes y año que transcurren, con la que se da cuenta por parte de la Secretaría General al Magistrado Presidente, ambos de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, de la presentación del Recurso de Apelación y de la documentación recibida, la cual ha quedado descrita en los numerales antecedentes (fojas 527 a la 529). ------------------------------
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numeral 1, inciso a), y numeral 3, inciso a), fracción III; 229, inciso m); 261, numerales 2 y 3; 324, inciso e); 326, inciso b) y 327, numeral 1, todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y el artículo 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA: ------------------------------
PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos. --------------------------------------------
SEGUNDO. Por considerarse necesario para la resolución del presente recurso, con fundamento en el artículo 324 inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como en lo dispuesto por el diverso 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: REQUIERASE al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por conducto del Secretario General de este Tribunal, en el domicilio señalado en autos, para que dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 261, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, contados a partir del momento en que quede notificado del proveído correspondiente, remita a través del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral a este Tribunal Estatal Electoral, copia certificada de la "RESOLUCIÓN RELATIVA AL DICTAMEN CONSOLIDADO SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL EJERCICIO DE DOS MIL DIEZ", dictada por el referido órgano colegiado el catorce de mayo del año en curso, según se refiere en la resolución controvertida en la página 172 (foja 237).--------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE el presente proveído por estrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.-----------------------------------------
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, ante el Secretario General ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.-------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335, de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






