---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las quince horas con cinco minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil once, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-02/2011 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución emitida en la Tercera Sesión Extraordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil once; se dictó el acuerdo siguiente:-------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
VISTA la documentación descrita en el acuerdo de fecha trece de septiembre del año en curso (fojas 531 y 532); el oficio número IEE/P/85/11 de diecinueve de septiembre de dos mil once, recibido en este Tribunal al día siguiente de su fecha, que remite el licenciado Fernando Antonio Herrera Martínez, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual adjunta copia certificada de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DE LOS INFORMES ANUALES SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ", de catorce de mayo del año en curso (fojas 538 a 747) y el escrito de veintiuno de septiembre de dos mil once, recibido por este órgano el mismo día de su fecha, signado por el licenciado Jesús Limón Alonso, quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (fojas 750 a 758).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, numerales 1 y 2, inciso d) y e); 225; 227, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a), fracción III; 229, inciso m); 312, numeral 1, incisos a), b) y c); 326, inciso b); 327, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene al Consejo General del Instituto Estatal Electoral por conducto de su Presidente, dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado por este organismo jurisdiccional mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil once.
SEGUNDO. En atención a que mediante oficios IEE/P/79/11 e IEE/S/33/11, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, dan aviso, remiten el medio de impugnación de que se trata conjuntamente con el expediente original identificado con la clave IEE/RA/01/2011 y rinden el informe circunstanciado respectivo, se tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 63, numeral 3, fracción I; 321, numeral 1; 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tiene por recibida la documentación adjunta al segundo de los oficios mencionados, la cual ha sido descrita en el acuerdo de fecha trece de septiembre del año que transcurre (fojas 531 y 532).
TERCERO. Se reconoce la legitimación al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que de conformidad con los artículos 356, numeral 1 y 63, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en lo general y en lo particular respectivamente, se faculta a los partidos políticos para interponer el recurso de apelación en la temática atinente a la fiscalización de los recursos de los entes partidarios.
CUARTO. Se reconoce a Rosa Engracia Quezada Siañez la personería con que comparece, esto es, en su calidad de Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, inciso a), fracción I, de la Ley Electoral de Chihuahua, lo anterior de conformidad con la certificación emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral que lo acredita con dicho carácter (foja 48).
QUINTO. Toda vez que el escrito recursal cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en el artículo 305 de la ley comicial referida, SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE REPRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ" emitida el día veinticuatro de agosto de dos mil once. En consecuencia, con fundamento en el artículo 327, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado, se declara ABIERTA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN.
SEXTO. Por tratarse de las previstas en el artículo 314, numeral 1, incisos a), c), y e) de la ley comicial local, se tienen por ofrecidas y se admiten las pruebas documentales públicas, la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones que señala el actor, sobre cuyo valor se pronunciará este Tribunal en su momento. En virtud de que las documentales ofrecidas se adjuntan al oficio IEE/S/33/11, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.
SÉPTIMO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Revolucionario Institucional, el inmueble ubicado en la avenida Pacheco, número 1000, colonia Obrera, de esta ciudad, y como autorizado para tales efectos al licenciado Ángel Jesús Figueroa.
OCTAVO. En virtud de que el artículo 312, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado, reconoce a los partidos políticos el carácter de terceros interesados, y toda vez que mediante escrito recibido por el Instituto Estatal Electoral el primero de septiembre del presente año a las catorce cuarenta horas, el Partido Acción Nacional compareció, dentro del plazo concedido, como tercero interesado en el presente asunto, se le reconoce dicho carácter y se le tienen por hechas las manifestaciones a que el mismo se refiere; lo anterior en observancia del artículo 322, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOVENO. Se reconoce a Jesús Limón Alonso la personería con que comparece, esto es, como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; lo anterior de conformidad con la certificación emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral que lo acredita con dicho carácter (foja 63).
DÉCIMO. Por tratarse de las previstas en el artículo 314, numeral 1, incisos a), c), y e) de la ley comicial local, se tienen por ofrecidas y se admiten las pruebas documentales, la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones que señala el tercero interesado, sobre cuyo valor se pronunciará este Tribunal en su momento. En virtud de que las documentales públicas ofrecidas se adjuntan al oficio IEE/S/33/11, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza
UNDÉCIMO. De igual manera, téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Acción Nacional, el inmueble ubicado en la avenida Zarco, número 2437, colonia Zarco, de esta ciudad, y como autorizado para tales efectos al licenciado Francisco Javier Corrales Millán.
DUODÉCIMO. Se tiene por recibido el escrito de veintiuno de septiembre del año en curso, signado por el licenciado Jesús Limón Alonso, con el carácter señalado con antelación, y se le tienen por hechas las manifestaciones a que el mismo se refiere.
NOTIFÍQUESE el presente proveído mediante cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b), y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.-------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335, de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------
Secretario General






