---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diez horas con quince minutos del día diez de octubre del año dos mil once, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-02/2011 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución emitida en la Tercera Sesión Extraordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil once; se dictó el acuerdo siguiente:-------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
VISTO el estado que guarda el presente expediente, y con fundamento en los artículos: 227, numerales 1, inciso a) y 3, inciso a), fracción III; 229, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones IX y X; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal Estatal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Remítase a la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General entregar copia del proyecto de resolución a cada uno de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b); 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 132 del Reglamento Interior de este Tribunal.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, ante el Secretario General, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.--------------------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335, de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------
Secretario General






