---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del año dos mil once, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-02/2011 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución emitida en la Tercera Sesión Extraordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil once; el Pleno de este Tribunal dictó resolución el trece de octubre del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------------------------
Chihuahua, Chihuahua, a trece de octubre de dos mil once. VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente RAP-02/2011, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ", emitida el veinticuatro de agosto de dos mil once; y RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-02/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIOS: LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN, FEDERICO BASAURI OCHOA Y HELVIA PÉREZ ALBO. Chihuahua, Chihuahua, a trece de octubre de dos mil once. VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente RAP-02/2011, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ", emitida el veinticuatro de agosto de dos mil once; y R E S U L T A N D O : I... II... III... IV... V... VI... VII...VIII... IX...X... C O N S I D E R A N DO...PRIMERO...SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO...R E S U E L V E... PRIMERO.- Ha procedido la vía de apelación intentada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de su Representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Rosa Engracia Quezada Siañez. SEGUNDO. Se CONFIRMA la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ", emitida el veinticuatro de agosto de dos mil once, por las razones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada a los partidos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y ACCIÓN NACIONAL, en los domicilios señalados para ese efecto en autos; por oficio, con copia certificada de la resolución, así como en medio magnético, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, y 333, numeral 1, inciso d), 334 y 360, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas.---------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335, de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






