ARTÍCULO 151.
El Reglamento podrá ser reformado o adicionado a iniciativa de cualquiera de los Magistrados que integran el Pleno, sin embargo, no procederá modificación alguna durante todo proceso electoral, en lo referente a la materia jurisdiccional.
ARTÍCULO 152.
Las reformas al Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. Toda iniciativa de reforma será presentada al Pleno por conducto del Magistrado que la proponga;
II. El Pleno del Tribunal escuchará la propuesta y decidirá lo conducente, la rechazará, modificará o aprobará; y
III. De ser aprobada la reforma, el Pleno ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página electrónica del Tribunal, en este caso, la reforma quedará incorporada de inmediato al texto del Reglamento; en caso contrario, la iniciativa se archivará.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo
siguiente:
I. Para los efectos producidos al interior del Tribunal, de manera inmediata a su aprobación por el Pleno.
II. En los demás casos, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil siete.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de la normatividad interna del Tribunal Estatal Electoral que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
---Así se aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el
Pleno del Tribunal Estatal Electoral, ante la fe del Secretario General con quien se
actúa y da fe. Doy Fe.--------------------------------------------------------------------------------
LIC. JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ
MAGISTRADA
LIC. JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO
MAGISTRADO
LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
SECRETARIO GENERAL
El Reglamento podrá ser reformado o adicionado a iniciativa de cualquiera de los Magistrados que integran el Pleno, sin embargo, no procederá modificación alguna durante todo proceso electoral, en lo referente a la materia jurisdiccional.
ARTÍCULO 152.
Las reformas al Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. Toda iniciativa de reforma será presentada al Pleno por conducto del Magistrado que la proponga;
II. El Pleno del Tribunal escuchará la propuesta y decidirá lo conducente, la rechazará, modificará o aprobará; y
III. De ser aprobada la reforma, el Pleno ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página electrónica del Tribunal, en este caso, la reforma quedará incorporada de inmediato al texto del Reglamento; en caso contrario, la iniciativa se archivará.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo
siguiente:
I. Para los efectos producidos al interior del Tribunal, de manera inmediata a su aprobación por el Pleno.
II. En los demás casos, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil siete.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de la normatividad interna del Tribunal Estatal Electoral que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
---Así se aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el
Pleno del Tribunal Estatal Electoral, ante la fe del Secretario General con quien se
actúa y da fe. Doy Fe.--------------------------------------------------------------------------------
LIC. JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ
MAGISTRADA
LIC. JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO
MAGISTRADO
LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO







