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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 1.
1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto reglamentar:

I. La organización y el funcionamiento del Tribunal Estatal Electoral, así como las atribuciones que a sus órganos les confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y las demás disposiciones legales aplicables;

II. El sistema de medios de impugnación en materia electoral establecido en la Ley;  

III. El procedimiento de recuento de votos en sede jurisdiccional;

IV. Las medidas disciplinarias y de responsabilidad de los servidores del Tribunal Estatal Electoral, así como de terceros;

V. Los procedimientos laborales que se susciten entre:

a. El Instituto Estatal Electoral y sus servidores; y  

b. El Tribunal Estatal Electoral y sus servidores.

VI.  Las bases para el establecimiento de jurisprudencia por el Tribunal Estatal Electoral, así como para su modificación y suspensión; y

VII.  La conformación de los órganos de transparencia.

2. Corresponde al Pleno y al Presidente del Tribunal velar por la observancia del Reglamento y su debido cumplimiento.  

ARTÍCULO 2.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:  

I. Constitución, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua;

II. Ley, a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;

III. Reglamento, al Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;

IV. Instituto, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

V. Tribunal, al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;  

VI. Pleno, al del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;  

VII. Presidente, al Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;  

VIII. Presidencia,  a la del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y

IX. Magistrados, a los integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral.

ARTÍCULO 3.
El Tribunal se integrará orgánicamente con un área jurídica, que estará subordinada al Pleno y otra administrativa, en la forma siguiente:

I.  Jurídica:

a)  Tres Magistrados, de los cuales uno fungirá como Presidente;

b)  Secretario General;

c)  Secretarios de Estudio y Cuenta;

d)  Coordinador de Control de Procesos;

e)  Actuarios;

f)  Secretarios Auxiliares; y

g)  Los demás servidores públicos que se estimen necesarios en relación a sus funciones.

II.  Administrativa:

a)  Magistrado Presidente;

b)  Coordinador General;

c)  Coordinador Administrativo;

d)  Coordinadores de Capacitación, de Investigación, de Enlace con Organismos Electorales y los demás que se estimen necesarios de acuerdo con su presupuesto;

e)  Auxiliares Técnicos;

f)  Auxiliares Administrativos;

g)  Personal de apoyo administrativo;

h)  Los demás servidores públicos que se estimen necesarios en relación a sus funciones.

ARTÍCULO 4.
El Tribunal tendrá jurisdicción plena para resolver los medios de impugnación y demás procedimientos establecidos en la Ley, sobre hechos, actos u omisiones acontecidos dentro del territorio estatal, así como en relación a aquéllos  suscitados fuera del Estado, que trasciendan en sus efectos al mismo.

ARTÍCULO 5.
1. El Tribunal será competente para resolver en forma definitiva e inatacable, sea dentro del proceso electoral o fuera de éste, en los términos dispuestos por la Ley:

I.  El recurso de apelación;

II.  El juicio de inconformidad;

III. El recurso de revisión en el supuesto a que se refiere el artículo 351,
numeral 1, inciso i) de la Ley;

IV.  Los procedimientos en materia laboral promovidos por sus servidores, así como por los del Instituto; y

V.  Los procedimientos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

2. La competencia es irrenunciable, no existirá prórroga de competencia en cuanto a materia, territorio o grado.

3. El Tribunal, en todo caso, analizará de oficio el alcance de su jurisdicción y competencia previamente a resolver el mérito de los asuntos sometidos a su conocimiento. Para este efecto podrá emitir la inhibitoria correspondiente, o en su caso, las partes interesadas solicitar, vía incidental, el estudio sobre dicho presupuesto.   

ARTÍCULO 6.
El recinto del Tribunal es inviolable. Toda fuerza pública tiene prohibido el acceso a las instalaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento.

ARTÍCULO 7.
El Tribunal contará, cuando menos, con los centros o áreas siguientes:

I. Salón de pleno;

II.  Archivo institucional;

III.  Secreto del Tribunal;

IV.  Centro de Documentación; y

V.  Mantenimiento.

ARTÍCULO 8.
1. El Tribunal contará con un acervo de bienes materiales de su propiedad, necesario para realizar sus funciones, del cual se llevará el inventario respectivo.

2. En relación con los bienes materiales del Tribunal, regirá para todos sus efectos el principio de responsabilidad en su uso y conservación, atendiendo al personal que lo tenga a su cargo. Cualquier anomalía en el funcionamiento de los bienes, deberá hacerse del conocimiento inmediato de la Secretaría General y de la Coordinación General.  

3. La cuenta pública del Tribunal podrá ser sometida a auditoría externa y sus resultados ser comunicados al Congreso del Estado, los que podrán ser publicados en el periódico de mayor circulación en el Estado.

ARTÍCULO 9.
1. El Tribunal contará para su funcionamiento y cumplimiento a los ordenamientos estatales o federales aplicables, con los Comités, Comisiones y Unidades correspondientes.

2. Dichos órganos estarán conformados por los funcionarios o servidores del propio Tribunal, en el número y con las facultades que los ordenamientos aplicables dispongan o el Pleno establezca a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 10.
Los funcionarios y servidores del Tribunal estarán sujetos a un Servicio Profesional Electoral en los términos dispuestos en el Capítulo correspondiente del Reglamento.

ARTÍCULO 11.
1. El Tribunal contará, en cualquier tiempo para el desempeño de sus fines y funciones, con el apoyo de las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como de los partidos y agrupaciones políticas y toda persona física o moral.  

2. Para los efectos antes precisados, el Tribunal contará con el auxilio de la fuerza pública y demás medios de apremio y medidas disciplinarias, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 12.
1. Todo funcionario o servidor del Tribunal estará obligado a guardar reserva sobre los asuntos jurídicos y administrativos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones o de su mera presencia en el Tribunal.

2. La inobservancia a la norma de reserva dará lugar a responsabilidad sobre el sujeto infractor.

3. En lo relativo al secreto y reserva sobre la información del Tribunal, se estará a los dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y demás acuerdos o lineamientos generales.

ARTÍCULO 13.
1. Para el adecuado cumplimiento de los fines y tareas que corresponden a los funcionarios y servidores del Tribunal, se establecen como canales de comunicación interna, a la circular y el memorándum.

2. Se entiende por circular, a la información dirigida a la totalidad de integrantes del Tribunal, de un departamento o segmento del mismo, sobre instrucciones, lineamientos o demás disposiciones emitidas por órganos superiores.

3. La comunicación mediante memorándum, será aquella dirigida en forma personalizada a uno o varios servidores, por parte de órganos superiores o sus iguales, con motivo de sus funciones.

4. Para los efectos antes precisados, y atendiendo al nivel de importancia de la información, la comunicación interna podrá verificarse a través de correo electrónico oficial.

5. No podrá dar lugar a responsabilidad laboral o administrativa el incumplimiento de instrucciones especificas, no contempladas en la Ley, Reglamento o acuerdos generales, si no existe razón fehaciente de su comunicación a través de los medios señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 14.
1. En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal observará los principios de transparencia y máxima publicidad, con los alcances y limitaciones previstos en los ordenamientos aplicables.

2. Para los efectos antes precisados, el Tribunal será Sujeto Obligado en relación a la información pública que obre en su poder o que con motivo de sus fines y funciones debiera detentar, en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y demás acuerdos y lineamientos generales.

3. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el Tribunal contará con un Comité de Transparencia, así como una Unidad de Información en los términos dispuestos por el Reglamento y demás acuerdos generales.
 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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