CAPÍTULO I
DEL PLENO
ARTÍCULO 15.
1. El Tribunal sesionará en Pleno. El cual es el órgano de mayor jerarquía del Tribunal y está integrado por tres Magistrados, que son designados por el Congreso del Estado.
2. La sede del Pleno estará en la capital del Estado. Cuando se trate de procedimientos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y procesos electorales extraordinarios, la sede podrá cambiarse, siempre que así lo acuerde el Pleno.
ARTÍCULO 16. 1. Exclusivamente durante los procesos electorales o los procedimientos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato, podrán establecerse Salas Regionales, cuyo titular tendrá las facultades y obligaciones de un Magistrado instructor.
2. La competencia territorial de las Salas Regionales será fijada por el Pleno.
ARTÍCULO 17.
Corresponde al Pleno, además de las atribuciones señaladas en la ley, las siguientes:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley, del Reglamento y demás acuerdos en el ejercicio de sus funciones;
II. Calificar y resolver las excusas e impedimentos que presenten los Magistrados, así como la recusación que las partes formulen en contra
de éstos;
III. Conocer y resolver sobre las cuestiones de jurisdicción y competencia, de oficio o a petición de parte interesada;
IV. Conocer y resolver sobre la procedencia de los recuentos totales o parciales, así como las medidas necesarias para su desahogo en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento;
V. Designar al Magistrado que junto con el Presidente integrará la Comisión de Justicia referida en el artículo 231, numeral 2, inciso d) de la Ley;
VI. Designar y remover, a propuesta de los Magistrados, a los Secretarios de Estudio y Cuenta así como a los Secretarios Auxiliares que integren sus ponencias;
VII. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente, al demás personal jurídico;
VIII. Designar, a propuesta del Presidente, al servidor público que reemplazará al Secretario General en sus ausencias temporales que excedan de diez días;
IX. Tomar la protesta de ley a los servidores públicos que conforme a la Constitución deban rendirla;
X. Otorgar licencias y comisionar al personal del Tribunal en los términos del Reglamento;
XI. Expedir, y en su caso modificar, toda clase de acuerdos generales que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la Ley y del Reglamento;
XII. Emitir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio Profesional Electoral, a que se refiere el artículo 225, numeral 3 de la Ley;
XIII. Adscribir a sus miembros, con excepción del Presidente, a una Sala Regional;
XIV. Ordenar la integración de los comités, unidades y comisiones que sean necesarias por disposición legal o se consideren pertinentes para el buen funcionamiento del Tribunal;
XV. Acordar la celebración de sesiones en lugar distinto a su sede, cuando existan circunstancias especiales que así lo requieran. Estos acuerdos deberán hacerse del conocimiento público, a través de los estrados y en la página electrónica del Tribunal;
XVI. Determinar las jornadas de labores del personal, tomando en consideración las circunstancias particulares y propias del proceso electoral, así como los días inhábiles y períodos vacacionales fuera de proceso;
XVII. Aplicar, cuando proceda, las prevenciones, medios de apremio y las correcciones disciplinarias, según lo establezca la Ley y el Reglamento;
XVIII. Emitir, modificar y suspender la jurisprudencia;
XIX. Desarrollar las tareas de docencia, investigación y difusión de la cultura democrática a cargo del Tribunal;
XX. Autorizar erogaciones extraordinarias para el mejor funcionamiento del Tribunal;
XXI. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia;
XXII. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa;
XXIII. Ejercer las atribuciones que la Constitución, la Ley y el Reglamento otorgan al Tribunal y no estén expresamente concedidas a otro órgano del mismo; y
XXIV. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal.
ARTÍCULO 18.
El Pleno desahogará los asuntos en sesiones públicas o privadas. Serán resueltos en sesión pública los asuntos relacionados con medios de impugnación, de referéndum, plebiscito y revocación de mandato, así como aquéllos en los que se impongan sanciones, mismas que podrán ser video grabadas.
ARTÍCULO 19.
Las sesiones públicas del Pleno se regirán, además de lo previsto en el artículo 330 de la Ley, por las reglas siguientes:
I. Serán convocadas por el Presidente, con veinticuatro horas de anticipación, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los Magistrados. En la convocatoria que será hecha por escrito y que deberá ser publicada en los estrados del Tribunal, con al menos veinticuatro horas de anticipación, se incluirá el orden del día con la relación de asuntos que serán ventilados;
En casos extraordinarios podrá convocarse a sesión con un término menor al dispuesto en el párrafo anterior con motivo de los plazos legales para resolver, o cuando la urgencia del caso lo amerite.
II. Para que se pueda sesionar válidamente se requerirá la presencia de por lo menos dos de los Magistrados que integran el Pleno, entre los cuales deberá estar el Presidente;
III. El día y hora señalados, el Secretario General verificará si acudió el número de Magistrados necesarios para sesionar válidamente y dará lectura al orden del día;
IV. Los Magistrados aprobarán el orden del día o en su caso, propondrán su modificación;
V. Los Magistrados, durante el curso de sesión plenaria, no podrán ausentarse sin autorización del Pleno. Si con el retiro autorizado de uno de ellos se afecta al quórum, la sesión se suspenderá para reiniciarla el día y hora que se señale en ese momento, sin necesidad de nueva convocatoria;
VI. Sólo por acuerdo del Pleno podrán tratarse asuntos que no hubieran sido listados en la convocatoria, y siempre que los mismos no guarden relación con algún procedimiento contencioso;
VII. En la propia sesión, el Secretario General, dará cuenta de los escritos presentados con menos de veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión, relacionados con asuntos que deban resolverse en la misma, a efecto de que se acuerde lo conducente;
VIII. Los Magistrados ponentes procederán a exponer, por sí o por conducto del Secretario de Estudio y Cuenta que autorice el Presidente, cada uno de los asuntos en el orden en que hayan sido listados, con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido del fallo que se propone;
IX. Se procederá a discutir los asuntos, y cuando el Magistrado Presidente losconsidere suficientemente discutidos, los someterá a votación;
X. El Secretario General dará fe del sentido de la votación;
XI. El Presidente dará lectura a los puntos resolutivos de la sentencia aprobada;
XII. Si el proyecto de resolución presentado por alguno de los Magistrados fuera aprobado con observaciones, será reformulado por el Magistrado ponente con base en las observaciones que se hagan. Cuando haya necesidad de cambiar totalmente los fundamentos y sentido de un proyecto de resolución, el Presidentedesignará a otro Magistrado para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, engrose el fallo con las consideraciones y fundamentos jurídicos correspondientes;
XIII. Se incluirá en la resolución aprobada, el voto del Magistrado que así lo solicite, el cual deberá formular por escrito para su engrose;
XIV. Si una sesión se prolongara sin agotarse todos los puntos del orden del día, el Presidente podrá ordenar un receso por el tiempo que estime necesario. La sesión se reanudará, previa verificación del quórum legal, en la fecha y hora que se indique, sin necesidad de nueva convocatoria;
XV. Una vez discutidos y sometidos a votación, los asuntos listados en el orden del día, el Presidente dará por concluida la sesión;
XVI. Las actas de las sesiones del Pleno serán aprobadas y autorizadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la sesión, por el Presidente y el Secretario General. Cuando en ellas se asiente la toma de alguna resolución jurisdiccional o en materia de referéndum, de plebiscito o de revocación de mandato, se transcribirán los puntos resolutivos; y
XVII. En el desarrollo de las sesiones, el Presidente contará con voto de calidad y con la facultad de moción de orden.
ARTÍCULO 20.
1. Los asuntos de competencia del Tribunal, serán resueltos por unanimidad o mayoría de votos, en los términos que señala la Ley. El Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular; si comparte el sentido, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, o bien, voto aclaratorio.
2. Los votos que emitan los Magistrados se formularán por escrito y se insertarán al final de la ejecutoria respectiva, siempre y cuando se presenten antes de que concluya el engrose de la misma. Los votos deberán anunciarse preferentemente en la sesión pública correspondiente.
ARTÍCULO 21.
De todas las sesiones públicas de pleno, se podrá conservar además del acta, versión auténtica en cualquier medio magnético que permita su reproducción.
ARTÍCULO 22.
1. Para los efectos legales a que haya lugar, se entenderá emitida la sentencia en los términos acordados al momento de celebrarse la sesión correspondiente; o bien de acuerdo a las observaciones formuladas y aprobadas en la misma.
2. El Magistrado instructor o el designado en términos de la fracción XII del artículo 19, hará el engrose de las sentencias dictadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 23.
El Presidente del Tribunal ejercerá el cargo durante tres años y podrá ser reelecto.
ARTÍCULO 24.
La elección del Presidente del Tribunal se llevará a cabo en sesión privada conforme a las siguientes reglas:
I. En caso de nueva integración del Tribunal, el cargo de Presidente provisional recaerá en aquel que fungía con tal carácter en el periodo inmediato anterior, únicamente para los efectos de la nueva designación de Presidente;
II. Si en la nueva integración no fuera reelecto el Magistrado que ejerció el cargo de Presidente en el periodo inmediato anterior, fungirá como tal de manera provisional, el Magistrado de mayor edad;
III. El Magistrado Presidente provisional, ejercerá su cargo como mero depositario de los bienes del Tribunal;
IV. Inmediatamente de entrar en funciones, los Magistrados deberán de celebrara sesión a efecto de elegir al Presidente.
V. Reunidos los Magistrados, el Presidente provisional los exhortará para que propongan candidatos;
VI. Registradas las propuestas, el Secretario General procederá a tomar nominalmente la votación;
VII. Recabada la votación, el Presidente provisional dará cuenta del resultado, siendo electo el Magistrado al que favorezca el mayor número de sufragios; y
VIII. Hecho lo anterior, el Presidente electo rendirá la protesta de ley de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
IX. La designación de Presidente surtirá efecto de inmediato y deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 25.
1. La ausencia temporal del Presidente será cubierta provisionalmente por el Magistrado de más antigüedad en el cargo. Si varios estuvieren en ese caso, entonces le corresponderá al de mayor edad.
2. Para efectos del numeral anterior, se entiende por ausencia temporal aquella que no exceda de veinte días naturales. En caso de ausencia que exceda de dicho plazo se estará a lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 64 de la Constitución.
ARTÍCULO 26.
Corresponde al Presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, ejercer las siguientes:
I. Integrar el Pleno del Tribunal con los demás Magistrados y presidirlo;
II. Turnar a los Magistrados los asuntos que sean de la competencia del Tribunal;
III. Dirigir la administración del Tribunal en los aspectos en que no corresponda a otro órgano;
IV. Otorgar poderes a nombre del Tribunal, así como nombrar representantes, para los efectos a que se refiere el artículo 232, numeral 2, inciso a), de la Ley;
V. Delegar atribuciones y facultades entre el personal jurídico o administrativo, salvo aquéllas que por disposición legal sean indelegables;
VI. Tomar las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos del Pleno y las disposiciones de la Ley y el Reglamento;
VII. En situaciones de extrema urgencia, proveer provisionalmente los asuntos de la competencia del Pleno. En este caso, deberá convocar al Pleno de inmediato para darle cuenta de las medidas adoptadas, a fin de que en definitiva determine lo conducente;
VIII. Comparecer a juicio en los procedimientos de impugnación contra las decisiones del Pleno y hacer valer los derechos procesales del Tribunal;
IX. Proponer al Pleno, sin necesidad de su radicación, el desechamiento de plano de recursos, juicios o promociones notoriamente improcedentes;
X. Designar a los coordinadores y demás personal, de carácter administrativo del Tribunal;
XI. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;
XII. Organizar, administrar y desarrollar el Servicio Profesional Electoral del Tribunal;
XIII. Conferir a los Magistrados, Secretario General y demás personal del Tribunal, las comisiones y representaciones que estime convenientes para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal;
XIV. Dictar los acuerdos y circulares, en el ámbito de su competencia, para el buen funcionamiento del Tribunal;
XV. Presidir el Consejo Editorial del órgano de difusión del Tribunal y coordinar su publicación;
XVI. Dictar las medidas necesarias, relacionadas con la comunicación social y las relaciones publicas del Tribunal;
XVII. Aplicar cuando proceda, las prevenciones, medios de apremio y las correcciones disciplinarias, según lo establezca la Ley y el Reglamento;
XVIII. Proponer al Pleno la autorización de los programas necesarios para el mejoramiento de las funciones del Tribunal; y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este ordenamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MAGISTRADOS
ARTÍCULO 27.
Corresponde a los Magistrados, además de las atribuciones previstas en la Ley, ejercer las siguientes:
I. Recibir y sustanciar los asuntos que le sean turnados, mediante la emisión de los acuerdos que correspondan;
II. Proponer al Pleno la inhibitoria por cuestión de jurisdicción o competencia;
III. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos que sean de su competencia;
IV. Proponer al Pleno el reencauzamiento de medios de impugnación sometidos a su consideración, con base en la causa de pedir del actor;
V. Requerir toda clase de informes o documentos que obren en poder de autoridades federales, estatales o municipales, organismos autónomos, así como a cualquier persona física o moral, para la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento;
VI. Solicitar el apoyo de las autoridades en el ámbito de su competencia, así como el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de alguna diligencia;
VII. Solicitar al Secretario General la información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal, así como la certificación de actuaciones obrantes en los archivos del mismo;
VIII. Actuar y presidir las diligencias asistidos por el Secretario General, por quien legalmente deba sustituirlo o por el funcionario dotado de fe pública por el Pleno;
IX. Formular los proyectos de resolución de los asuntos que les sean turnados;
X. Enviar al Secretario General los proyectos de resolución que hubieran elaborado, a más tardar, el día siguiente de su conclusión;
XI. Participar en la discusión y votación de los asuntos, en las sesiones públicas o privadas;
XII. Formular voto particular, concurrente o aclaratorio según sea el caso;
XIII. Realizar tareas de capacitación e investigación que les asigne el Pleno;
XIV. Presentar al Pleno las propuestas de reforma al Reglamento, así como proyectos de acuerdos generales o lineamientos, que favorezcan en el mejoramiento de las funciones del Tribunal;
XV. Excusarse por causa fundada de aquéllos asuntos en los que pueda tener interés particular y que exista impedimento legal;
XVI. Otorgar licencias y comisionar al personal a su cargo en los términos del Reglamento;
XVII. Participar en la integración de los comités y comisiones a los que sean asignados por el Pleno del Tribunal;
XVIII. Integrar el Comité Editorial del órgano de difusión del Tribunal;
XIX. Aplicar cuando proceda, las prevenciones, medios de apremio y las correcciones disciplinarias, según lo establezca la Ley y el Reglamento, en relación a los asuntos que sean sometidos a su consideración; y
XX. Ejercer las demás atribuciones que les confieren las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 28.
Los Magistrados no podrán abstenerse de votar en los asuntos en cuya discusión hayan estado presentes, salvo cuando exista excusa legal admitida.
ARTÍCULO 29.
Los Magistrados, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, contarán con el número necesario de Secretarios de Estudio y Cuenta y Auxiliares, quienes tendrán las atribuciones a que se refiere la Ley y el Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 30.
El Secretario General del Tribunal, será designado por el Pleno a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO 31.
1. La ausencia temporal del Secretario General será cubierta provisionalmente por el Coordinador de Control de Procesos o en su defecto, por el Secretario de Estudio y Cuenta de mayor antigüedad, si fueran varios en tal supuesto, le corresponderá al de mayor edad.
2. Para efectos del numeral anterior, se entiende por ausencia temporal aquella que no exceda de diez días naturales. Si exceden de ese término, el Pleno elegirá a quien deba reemplazarlo, a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO 32.
El Secretario General, además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. En el ejercicio de sus funciones, estará dotado con fe pública;
II. Vigilar que los acuerdos o resoluciones del Pleno, Presidencia, o Magistrados, sean debidamente cumplimentados;
III. Autorizar y dar fe, con su firma, de las actuaciones del Pleno, Presidente o Magistrados;
IV. Expedir certificaciones de las constancias y medios electrónicos existentes en los archivos del Tribunal, previo cotejo de las mismas;
V. Emitir constancias relativas a la actividad y conformación del Tribunal;
VI. Recibir los juicios, recursos y escritos que se remitan o presentan al Tribunal y dar cuenta a la Presidencia o al Magistrado instructor, según corresponda;
VII. Entregar a los Magistrados copia simple de la documentación a que se refiere el artículo 324 de la Ley, por lo que respecta a las pruebas ofrecidas bastará una relación sucinta de las mismas;
VIII. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;
IX. Autorizar con su firma los libros de gobierno;
X. Vigilar que sean foliadas las fojas de los expedientes y que se imprima el sello oficial en los mismos;
XI. Custodiar y utilizar los sellos, los libros de gobierno, el archivo y el secreto del Tribunal;
XII. Supervisar que se realicen las notificaciones en tiempo y forma;
XIII. Recibir y distribuir la correspondencia dirigida al Tribunal;
XIV. Dar trámite a las solicitudes o requerimientos que se dicten u ordenen en las actuaciones para la debida sustanciación de los expedientes;
XV. Hacer del conocimiento del Magistrado instructor, sobre la cumplimentación de los requerimientos que hubieren sido formulado en la sustanciación de los expedientes, así como del vencimiento de su plazo;
XVI. Recibir de los Magistrados los proyectos de resolución;
XVII. Entregar a los Magistrados copia de los proyectos de resolución que se presentarán en la sesión respectiva;
XVIII. Elaborar el orden del día y tomar las medidas necesarias para su publicación oportuna en los estrados y en la página electrónica del Tribunal;
XIX. Verificar el quórum legal de las sesiones de Pleno;
XX. Estar presente en las audiencias o diligencias ordenadas con motivo de las funciones del Tribunal;
XXI. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrosamiento de las resoluciones del Pleno;
XXII. Elaborar proyectos de manuales e instructivos, para someterlos a la aprobación del Presidente;
XXIII. Informar permanentemente al Presidente respecto de las actividades administrativas a su cargo y del trámite de los asuntos de su competencia;
XXIV. Realizar los trámites necesarios para que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado las actas o acuerdos que determinen la Ley, el Pleno o el Presidente;
XXV. Levantar las actas de las sesiones del Pleno;
XXVI. Recabar datos para la elaboración de los informes que deba rendir el Presidente;
XXVII. Administrar la página electrónica del Tribunal y mantener los registros relativos a las autorizaciones de las claves de acceso que corresponda a las partes;
XXVIII. En su caso, participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que le sean asignadas; y
XXIX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS ÁREAS Y COORDINACIONES
ADSCRITAS A LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 33.
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General contará con el apoyo de las siguientes áreas y coordinaciones:
I. Coordinación de Control de Procesos;
II. Actuaría;
III. Secretarios Auxiliares, salvo los adscritos a alguna ponencia;
IV. Auxiliares Técnicos;
V. Archivo Institucional;
VI. Centro de Documentación; y
VII. Secreto del Tribunal.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL DE PROCESOS
ARTÍCULO 34.
El Coordinador de Control de Procesos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Cubrir en términos de lo dispuesto por el artículo 31, numeral 1 del Reglamento, las ausencias del Secretario General;
II. Coadyuvar con el Secretario General en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
III. Presentar al Secretario General, el anteproyecto de su plan de actividades;
IV. Prestar el auxilio necesario para el desempeño de las funciones del personal jurídico adscrito a las ponencias de los Magistrados;
V. Proponer los lineamientos de forma a observar en la emisión de acuerdos y resoluciones para someterlos, por conducto del Secretario General, a la aprobación del Presidente;
VI. Implementar y llevar a cabo un registro de control del estado procesal que guardan los expedientes que se encuentran en trámite en el Tribunal;
VII. Apoyar al Secretario General en la recopilación de la documentación necesaria para la integración de los expedientes jurisdiccionales;
VIII. Proponer al Secretario General las medidas pertinentes para el resguardo y consulta de los expedientes jurisdiccionales;
IX. Recabar de los Secretarios de Estudio y Cuenta, así como de los Auxiliares, los archivos electrónicos relacionados con las actuaciones jurisdiccionales;
X. Llevar la estadística de las elecciones locales;
XI. Supervisar las grabaciones de la sesiones públicas del Tribunal actuando en Pleno;
XII. Vigilar que se remitan las grabaciones efectuadas en sesión plenaria al archivo jurisdiccional del Tribunal para su resguardo y conservación;
XIII. Llevar un registro de las publicaciones, resoluciones y jurisprudencia emitidas por los órganos electorales federales y locales;
XIV. Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia;
XV. Presentar al Secretario General un informe de las actividades realizadas durante el período que se le indique, para la formulación de los informes anuales;
XVI. En su caso, participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que le sean asignadas; y
XVII. Las demás que le confiera el Pleno, su Presidente o el Secretario General.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ACTUARIOS
ARTÍCULO 35.
Los Actuarios, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrán las
siguientes:
I. Practicar las notificaciones, diligencias y requerimientos en el tiempo y forma prescritas en la Ley y el Reglamento, gozando al efecto de fe pública;
II. Recibir del Secretario General los expedientes para la realización de las notificaciones y diligencias que deban practicarse, firmando los registros respectivos;
III. Recabar la firma del Secretario General al devolver los expedientes y las cédulas o constancias de notificación;
IV. Elaborar los exhortos, despachos, requisitorias, cédulas de notificación, oficios y cualquier otro documento relacionado con su función y sujetarlos a la aprobación del Secretario General;
V. Participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que les sean asignadas; y
VI. Realizar las actividades que les encomienden el Pleno, el Presidente, los Magistrados o el Secretario General.
SECCIÓN TERCERA
DEL ARCHIVO INSTITUCIONAL
Y DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
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ARTÍCULO 36.
1. El Tribunal tendrá un Archivo Institucional, el cual se integrará con las secciones siguientes:
I. Jurisdiccional, la cual se conformará con los expedientes en trámite y se conservará en la misma hasta un año después de concluido. Asimismo con los acuerdos, lineamientos, manuales e instructivos de carácter general;
II. Administrativo, se integrará por todos aquéllos documentos que no se
encuadren en la hipótesis anterior; e
III. Histórico, compuesto por todos aquéllos expedientes jurisdiccionales con antigüedad mayor a un año de su conclusión, así como aquéllos administrativos respecto de los cuales el Pleno determine su resguardo, con el objeto de conservar la memoria del Tribunal.
2. La documentación que integre el archivo institucional formará parte del patrimonio del Tribunal y el Pleno velará por su adecuada organización, conservación, resguardo y consulta.
ARTÍCULO 37.
1. La sección Jurisdiccional e Histórica, estará a cargo del Secretario General, quien tomará las medidas que sean necesarias para el registro, resguardo y consulta de los expedientes.
2. La sección Administrativa estará a cargo del Coordinador Administrativo, en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción XIV del Reglamento.
ARTÍCULO 38.
Para los efectos precisados en los artículos anteriores, se llevarán los registros necesarios para la correcta operación del archivo institucional.
ARTÍCULO 39.
1. El Centro de Documentación será el área del Tribunal, responsable de conservar y proporcionar para su consulta, el acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico, audiovisual y de información documental del órgano jurisdiccional.
2. Para su debido control y resguardo se implementará una base de datos sobre el acervo que integra el Centro de Documentación.
ARTÍCULO 40.
El Centro de Documentación del Tribunal, contará con un acervo legislativo electoral actualizado, así como el material jurisprudencial y doctrinario sobre la materia y de aquéllas que le sean afines, con el objeto de proporcionar a los integrantes del organismo jurisdiccional, el soporte documental suficiente y adecuado para el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 41.
El Centro de Documentación podrá ofrecer el servicio de consulta para el público en general que lo requiera, dentro de los horarios de labores del Tribunal y mediante los procedimientos previamente establecidos.
SECCIÓN CUARTA
DEL SECRETO DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 42.
El Tribunal se auxiliará para dotar de seguridad a su propia integración y patrimonio, así como a las partes de los procedimientos, de un área denominada Secreto del Tribunal que se integrará de la manera siguiente:
I. Elementos propios constituidos por:
a) Sellos institucionales;
b) Cualquier otro documento o instrumento que por su especial valor o naturaleza requiera de custodia.
II. Elementos ajenos constituidos por:
a) Instrumentos probatorios proporcionados por las partes, que por su especial naturaleza requieran de resguardo;
b) Pago de multas o billetes de depósito exhibidos por cualquier persona física o moral;
c) Los sobres derivados de las diligencias de recuento de votos a que alude el artículo 117, numeral 5 del Reglamento;
d) Los escritos, tesis o ensayos proporcionados por cualquier persona al Tribunal, con fines de publicación o edición y que requieran de resguardo con motivo de derechos de autor;
e) Todos aquéllos documentos o instrumentos, exhibidos por las partes de algún procedimiento o cualquier tercero, que por su especial naturaleza requiera de custodia.
ARTÍCULO 43
1. El Secreto del Tribunal estará a cargo del Secretario General, quien dará fe de los documentos, bienes o instrumentos que se resguarden en el archivo correspondiente, así como de su fecha de ingreso, de egreso y de la persona, que en su caso, solicite y reciba el depósito respectivo.
2. Para efecto de que los Magistrados del Tribunal o algún interesado solicite la entrega de los documentos o bienes custodiados en el Secreto del Tribunal, deberá formular petición por escrito ante el Secretario General.
CAPÍTULO VI
DE LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA
ARTÍCULO 44.
Los Secretarios de Estudio y Cuenta, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrán las siguientes:
I. Apoyar al Magistrado en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de impugnación para su procedencia y en todo caso proponer lo que corresponda;
II. Realizar un estudio exhaustivo del expediente a efecto de analizar si cuenta con todos los elementos necesarios para su resolución, y en su caso, proponer al Magistrado instructor la realización de los requerimientos o diligencias necesarias;
III. Proponer al Magistrado al que se encuentre adscrito los proyectos de autos, acuerdos y resoluciones relativas a la sustanciación de los medios de impugnación que les correspondan;
IV. Auxiliar al Magistrado al que se encuentre adscrito y al Secretario General en el engrose de las resoluciones;
V. Asistir al Magistrado al que se encuentre adscrito en el desahogo de las diligencias probatorias;
VI. Una vez sustanciado el expediente, dar cuenta al Magistrado ponente para que se decrete el cierre de instrucción correspondiente, y se proceda a la formulación del proyecto de sentencia;
VII. Formular los proyectos de resolución, conforme a las directrices establecidas por el Magistrado instructor;
VIII. Dar cuenta, cuando así lo disponga el Magistrado en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten su sentido, cuando así lo disponga el Magistrado de su adscripción;
IX. Suplir las ausencias temporales del Secretario General en términos del Reglamento;
X. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;
XI. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente, previa anuencia del Magistrado de su adscripción;
XII. Desempeñar las tareas que les encomiende el Magistrado al cual se
encuentran adscritos;
XIII. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado al cual están adscritos, a los Secretarios Auxiliares de su respectiva Ponencia;
XIV. Cumplir las demás tareas que les encomienden el Pleno o su Presidente, para el buen funcionamiento del Tribunal, previa anuencia del Magistrado de su adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas de trabajo de la respectiva ponencia; y
XV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y el Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LOS SECRETARIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 45.
Los Secretarios Auxiliares, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrán las siguientes:
I. Apoyar a los Secretarios de Estudio y Cuenta en la substanciación de los medios de impugnación, hasta ponerlos en estado de resolución;
II. Auxiliar al Magistrado al que se encuentre adscrito y al Secretario General en el engrose de las resoluciones;
III. Proporcionar a la Coordinación de Procesos así como a la Secretaría General los archivos electrónicos relacionados con las actuaciones judiciales;
IV. Apoyar en sus funciones a los Magistrados, al Secretario General, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, y en su caso, a los Coordinadores;
V. Participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que les sean asignadas; y
VI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COORDINACIONES ADSCRITAS A LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 46.
1. En sus funciones, el Presidente será auxiliado, al menos, por un Coordinador Administrativo y un Coordinador General.
2. Las atribuciones conferidas en el Reglamento a las coordinaciones de carácter administrativo, podrán ser ejercidas directamente por el Presidente en cualquier tiempo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 47.
El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar las actividades realizadas por las coordinaciones de: Capacitación, Investigación y Enlace con Organismos Electorales, las cuales estarán a cargo de un Coordinador, además de aquéllas con carácter administrativo que se creadas para el buen funcionamiento del Tribunal;
II. Apoyar al Secretario General en la elaboración de los manuales de organización de las Coordinaciones del Tribunal;
III. Presentar al Presidente los proyectos de actividades de las Coordinaciones que se encuentren bajo su encargo;
IV. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente le
confiera, y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
V. Proponer al Presidente la adquisición de los bienes materiales necesarios y demás servicios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal;
VI. Proporcionar a la Presidencia del Tribunal la información acerca de las labores desarrolladas por la Coordinación General, para la formulación de los informes anuales;
VII. Elaboración del inventario de los bienes del Tribunal;
VIII. En su caso, participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que le sean asignadas;
IX. Mantener permanentemente informado al Presidente de las actividades
que realice; y
X. Las que resulten necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones y que le sean conferidas por el Presidente del Tribunal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 48.
El Coordinador de Capacitación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar al Coordinador General, el anteproyecto de su plan de actividades;
II. Elaborar programas de Capacitación, tanto interna como externa. Dichos programas tendrán, como objetivo general, fortalecer los conocimientos en la materia electoral, y como objetivo particular, reforzar las habilidades necesarias para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas al personal jurídico del Tribunal;
III. Participar en la organización de seminarios, cursos, talleres, congresos y cualquier otro evento académico en el que forme parte el Tribunal;
IV. Promover las relaciones con Universidades e Instituciones afines nacionales y extranjeras, para fomentar las tareas de actualización de la materia y cultura jurídica en general;
V. Proponer cursos tendentes a:
a) Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal;
b) Perfeccionar las habilidades y técnicas del personal jurídico del Tribunal en materia de preparación y ejecución de actuaciones jurisdiccionales;
c) Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia en la materia electoral y de la cultura jurídica en general;
d) Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación, interpretación y valoración de las pruebas aportadas en los procedimientos, así como la práctica de las actuaciones y el dictado de resoluciones jurisdiccionales;
e) Difundir las técnicas de organización, sustanciación y resolución inherentes a la función jurisdiccional electoral;
f) Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios jurídicos y éticos inherentes a la función jurisdiccional;
VI. Presentar al Coordinador General un informe de las actividades realizadas durante el período que se le indique, para la formulación de los informes anuales;
VII. Proponer al Presidente la adquisición de obras para acrecentar el acervo bibliográfico del Tribunal;
VIII. Participar en los programas de capacitación y realizar tareas de docencia e investigación; y
IX. Las demás que le confiera el Presidente del Tribunal.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 49.
El Coordinador de Investigación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar al Coordinador General el anteproyecto de su plan de actividades;
II. Proponer al Coordinador General el anteproyecto de los lineamientos generales y guías metodológicas a que deberán estar sujetos los trabajos de investigación que pretendan ser publicados en el órgano de difusión del Tribunal;
III. Promover las relaciones con Universidades e Instituciones afines nacionales y extranjeras, para la participación de los integrantes del Tribunal en tareas de investigación de la materia electoral y de la cultura jurídica en general;
IV. Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
V. Tramitar los derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal;
VI. Evaluar los programas editoriales y someter los resultados a la consideración del Coordinador General;
VII. Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal;
VIII. Recabar los trabajos de investigación realizados por el personal del Tribunal;
IX. Proponer al Comité Editorial y, en su caso, realizar las correcciones de estilo de los trabajos de investigación inéditos que vayan a publicarse en el órgano de difusión del Tribunal;
X. Proponer al Presidente la adquisición de obras para acrecentar el acervo bibliográfico del Tribunal;
XI. Acordar con el Coordinador General los asuntos de su competencia;
XII. Presentar al Coordinador General un informe de las actividades realizadas durante el período que se le indique, para la formulación de los informes anuales;
XIII. En su caso, participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que le sean asignadas; y
XIV. Las demás que le confiera el Presidente del Tribunal.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE
CON ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO 50.
El Coordinador de Enlace con Organismos Electorales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar al Coordinador General el anteproyecto de su plan de actividades;
II. Coadyuvar con el Presidente, por conducto de la Coordinación General, en el establecimiento y promoción de relaciones con organismos nacionales y extranjeros vinculados a la realización de actividades electorales;
III. Promover la vinculación con organismos de cooperación nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos interinstitucionales en materia electoral;
IV. Coadyuvar en la actualización de la compilación de la normatividad electoral local, federal y extranjera;
V. Presentar al Coordinador General un informe de las actividades realizadas durante el período que se le indique, para la formulación de los informes anuales;
VI. Acordar con el Coordinador General los asuntos de su competencia;
VII. En su caso, participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que le sean asignadas; y
VIII. Las demás que le confiera el Presidente del Tribunal.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 51.
En sus funciones administrativas el Presidente será auxiliado por un Coordinador Administrativo, que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar los planes, programas y sistemas para la administración del Tribunal;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Tribunal;
III. Hacer las previsiones presupuestarias necesarias para llevar a cabo las actividades del Tribunal;
IV. Establecer los sistemas contables que permitan conocer la aplicación de los recursos asignados;
V. Llevar a cabo las actividades relacionadas con la remuneración, reclutamiento, selección, nombramiento y control del personal, conforme a las directrices fijadas por el Pleno y por la Presidencia;
VI. Administrar los recursos materiales del Tribunal, conforme a las directrices que dicte el Presidente;
VII. Ejercer la representación del Tribunal para la realización de trámites ante las autoridades fiscales o hacendarias de los diferentes órdenes de gobierno;
VIII. Vigilar que los contratos, convenios, órdenes de compra y demás documentos que se relacionen con la prestación de servicios y adquisición de bienes, cumplan con los requisitos legales y se apeguen al presupuesto de egresos aprobado;
IX. Formular el programa anual de adquisiciones;
X. Tramitar la adquisición de bienes y servicios, para lo cual, deberá de cumplir con los lineamientos establecidos por el Comité de Adquisiciones;
XI. Presentar al Presidente un informe detallado y documentado del presupuesto ejercido anualmente;
XII. Llevar inventario actualizado del mobiliario y equipo propiedad del Tribunal y tomar las medidas necesarias para su conservación;
XIII. Evaluar, analizar y actualizar los sistemas de control interno;
XIV. Integrar, supervisar y resguardar la sección administrativa del Archivo Institucional;
XV. Fungir como enlace entre el Presidente y el personal que practique la auditoría externa de la cuenta pública del Tribunal, facilitando los medios para la realización de la misma; y
XVI. Realizar las tareas que le encomiende el Presidente.







