ARTÍCULO 147. 1. La jurisprudencia del Tribunal será por reiteración, se integrará con tres sentencias que contengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma de igual o similar contenido.
2. Serán tesis relevantes los criterios esenciales tomados en sentencias emitidas por el Pleno que por su trascendencia se estime que constituyen precedente.
ARTÍCULO 148. Para la sistematización de las tesis relevantes y jurisprudencias que establezca el Pleno deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que el mismo emita para tales efectos.
ARTÍCULO 149.
Para la publicación de las tesis y jurisprudencias que establezca el Pleno deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que se emitan para tales efectos.
ARTÍCULO 150.
1. El Tribunal podrá apartarse de los criterios de jurisprudencia establecidos siempre y cuando en la nueva resolución se precisen los razonamientos y motivos jurídicos correspondientes.
2. La interrupción de la obligatoriedad de las jurisprudencias deberá hacerse del conocimiento de las autoridades electorales locales, a través de la certificación respectiva que realice el Secretario General, así como por el medio de difusión del Tribunal y de su página electrónica.
2. Serán tesis relevantes los criterios esenciales tomados en sentencias emitidas por el Pleno que por su trascendencia se estime que constituyen precedente.
ARTÍCULO 148. Para la sistematización de las tesis relevantes y jurisprudencias que establezca el Pleno deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que el mismo emita para tales efectos.
ARTÍCULO 149.
Para la publicación de las tesis y jurisprudencias que establezca el Pleno deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que se emitan para tales efectos.
ARTÍCULO 150.
1. El Tribunal podrá apartarse de los criterios de jurisprudencia establecidos siempre y cuando en la nueva resolución se precisen los razonamientos y motivos jurídicos correspondientes.
2. La interrupción de la obligatoriedad de las jurisprudencias deberá hacerse del conocimiento de las autoridades electorales locales, a través de la certificación respectiva que realice el Secretario General, así como por el medio de difusión del Tribunal y de su página electrónica.







