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TÍTULO TERCERO DE LOS COMITÉS Y UNIDADES DEL TRIBUNAL

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ARTÍCULO 52.
1. Para el buen funcionamiento del Tribunal se podrán crear los comités que se consideren necesarios; de carácter permanente contará con los siguientes:

I. Comité de Adquisiciones;

II. Comité Editorial; y

III. Comité de Transparencia.

2. Adicionalmente, contará con una Unidad de Transparencia.

CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

ARTÍCULO 53.
1. El Tribunal contará con un Comité de Adquisiciones, mismo que será de carácter permanente.

2. El comité, deberá sesionar cuando el Tribunal pretenda llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios, cuyo monto de compra exceda de doce veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado elevado al año.

3. Cuando se considere conveniente, a convocatoria del Presidente podrá sesionar para autorizar adquisiciones por un monto menor.

4. Los bienes y servicios mencionados en los párrafos anteriores, serán los siguientes:

I. Bienes que generen un incremento al patrimonio del Tribunal;

II. Servicios relacionados con el mantenimiento, conservación o reparación del inmueble del Tribunal;

III. Servicios relacionados con el mantenimiento, conservación o reparación de los bienes muebles que formen parte del patrimonio del tribunal;

IV. Servicios de seguros de vida, gastos médicos mayores, daños al inmueble, protección vehicular y cualquier otro tipo de póliza de seguro que sea necesaria para el correcto funcionamiento del Tribunal;

V. Contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. Servicios de asesoría y/o estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles; y

VII. En general, los servicios de cualquier naturaleza relacionados con las funciones y actividades del Tribunal, cuya prestación genere un cambio significativo en el patrimonio del mismo;

ARTÍCULO 54.
El Comité, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Previamente a la fecha en que se lleve a cabo la adquisición de los bienes y/o servicios, deberá revisar la disponibilidad de las partidas presupuestales que vayan a ser afectadas con la transacción, así como corroborar la disponibilidad de recursos monetarios para llevarla a cabo, a fin de brindarle viabilidad presupuestal y financiera a la operación;

II. Determinar las características y lineamientos con que deberá contar cada uno de los bienes y servicios que vayan a ser adquiridos, con la finalidad de que puedan elaborarse y emitirse los requisitos de adquisición y se pueda buscar al mejor grupo de proveedores posible;

III. Establecer en cada caso, con base a los montos de adquisición y a los criterios cualitativos de la misma, el tipo de licitación que se debe llevar a cabo;

IV. Seleccionar la mejor alternativa de compra, una vez que se hayan recibido las propuestas de los proveedores, con base al procedimiento de licitación que se haya decidido implementar para cada caso; y

V. Definir el procedimiento a seguir, frente a cualquier supuesto relacionado con las adquisiciones de los bienes y servicios, que no haya sido previsto previamente.

ARTÍCULO 55.
Las licitaciones de los bienes y servicios que vayan a ser adquiridos por el Tribunal se llevarán a cabo de la manera siguiente:  

I.  El comité, al momento de analizar las necesidades de adquisiciones que se le presenten, deberá dictaminar sobre la procedencia de celebrar una licitación pública o una licitación restringida en cualquiera de sus modalidades, con base a los montos siguientes:

a)  Deberá llevarse a cabo una licitación restringida en su modalidad de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, elevado al año, y el proveedor cuente con capacidad de respuesta inmediata y ofrezca las mejores condiciones del bien o servicio, de acuerdo a los requerimientos que le haya solicitado el tribunal;

b)  Deberá llevarse a cabo una licitación restringida en su modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores, cuando el importe de cada operación se ubique en más de veinticinco y hasta sesenta veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, elevado al año, y el proveedor cuente con capacidad de respuesta inmediata y ofrezca las mejores condiciones del bien o servicio, de acuerdo a los requerimiento que le haya solicitado el tribunal; y

c)  Deberá llevarse a cabo una licitación pública, cuando el importe de cada operación se ubique en más sesenta veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, elevado al año.

II.  Las cantidades anteriores, deberán considerarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni gravamen al consumo de ninguna especie.

III.  Las modalidades anteriores se realizarán, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en el supuesto de excepción a la licitación pública.

IV. La opción de compra que el Comité decida ejercer, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Tribunal.

V. Una vez que el Comité haya seleccionado de entre todas las cotizaciones recibidas, cual es la mejor propuesta para llevar a cabo la adquisición, deberá emitirse un dictamen donde se detalle cuales fueron los criterios que sustentaron tal decisión.

ARTÍCULO 56.
1. Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles, el Comité solicitará que se lleve a cabo un avalúo de los mismos, por perito especializado, para cerciorarse de que el precio de compraventa se encuentra dentro de los parámetros del mercado.

2. Una vez que el Comité haya corroborado que el precio de compra del inmueble es acorde a las condiciones del mercado de que se trate, se canalizará la propuesta al Pleno del Tribunal, a fin de que sea autorizada por el mismo.

ARTÍCULO 57.
Cualquier decisión que el Comité considere como no viable para ser definida por sus integrantes en atención a estos lineamientos, será turnada para su resolución al Pleno del Tribunal.

CAPÍTULO II
DEL COMITÉ EDITORIAL

ARTÍCULO 58.  
1. Con el objeto de orientar la política académica y editorial del Tribunal, éste se auxiliará de un órgano denominado Comité Editorial, que será el encargado de aprobar las directivas de investigación, capacitación y editoriales.

2. El Comité Editorial se integrará y funcionará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno.

CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA  
Y DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 59.  
A efecto de garantizar el acceso a la información pública, atendiendo a los principios de máxima publicidad y apertura, el Tribunal contará con un Comité de Transparencia y una Unidad de Información.

ARTÍCULO 60.
1. El Comité de Transparencia estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente del Tribunal;

II. Un Secretario General, que será nombrado por el Pleno; y

III. Los Vocales que se estimen necesarios, nombrados por el Pleno.

2. El Comité de Transparencia tendrá las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de la materia y su Reglamento.

ARTÍCULO 61.
1. La Unidad de Información estará conformada por:

I. Un Titular;

II. Un Secretario; y

III. Un Vocal.

2. La Unidad de Información tendrá las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de la materia y su Reglamento.
 

 

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