01_Forma y registra JCL-002/2022

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de febrero de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por Luis Octavio Legarreta Talamás, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JCL-02/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno JCL-002/2022

Chihuahua, Chihuahua; nueve de febrero de dos mil veintidós

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radicación y admisión JCL-02/2022

Chihuahua, Chihuahua, a ventidós de febrero de dos mil veintidós.

 

Acuerdo por el que se radica y admite la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y sus servidores, interpuesto por Luis Octavio Legarreta Talamás;  y ordena emplazar a la parte demandada.

 

DOCUMENTACIÓN

 

  1. Recepción de constancias. El nueve de febrero, el Secretario General de este Tribunal dio cuenta a la Magistrada Presidenta con:

 

  1. El escrito de demanda y sus anexos descritos en la constancia respectiva,[1] recibidos en la Secretaría General del Tribunal; y
  2. El acuerdo mediente el cual se turna a esta Ponencia el expediente al rubro indicado.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente y las documentales de cuenta, y se radica en la presente ponencia para su sustanciación.

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Actor y personería. Se tiene como parte actora en el presente jucio, a Luis Octavio Legarreta Talamás, y se reconoce como sus representantes legales a los licenciados C.C. Reyes Humberto de las Casas Muñoz y/o Luis Donaldo Saláis Valles y/o Teresa Cruz Bustillos, con base en la carta poder simple que exhibe, en virtud de que se ajusta a lo establecido en el artículo 137, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

CUARTO. Domicilio del actor. Se tiene al actor señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

QUINTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preeliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el jucio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por el actor.

 

Lo anterior sin prerjucio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

 

SEXTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial de demanda y de los anexos acompañados a la misma, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

 

SÉPTIMO. Audiencia. Una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Huberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Fojas 12, 13, 14, 15, 16,17 y 18 del expediente.

formulado con motivo
del escrito de demanda promovido por Luis Octavio Legarreta Talamás, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores