01_Forma registra y turna JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por [Dato Protegido], mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-040/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Agregar documentos y Circula JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

 

Vistos a) El escrito de fecha siete de noviembre de la presente anualidad suscrito por el Magistrado instructor; b) El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 297, inciso m) y 298, numeral 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese el escrito referido con anterioridad a los autos del presente expediente y se solicita a Secretaría General haga del conocimiento de los integrantes del Pleno del contenido del mismo por la vía que considere oportuna.

SEGUNDO. Del estudio de las constancias del expediente que previamente fue turnado a esta Magistratura para la sustanciación y resolución se aprecian distintas cuestiones que deben ser valoradas por el Pleno de este Tribunal; por tanto, remítase a la Secretaría General el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo a las Magistraturas integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión privada para la resolución de la cuestión que se plantea en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca sesión privada JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-40/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del martes veintidós de noviembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Returno JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.[1]

VISTO: La resolución de Pleno de este Órgano Jurisdiccional, del veintidós de noviembre, mediante el cual se aprueba la excusa presentada por el magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores en relación al conocimiento y resolución del presente expediente; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Sin efectos. Se deja sin efectos el punto SEGUNDO del acuerdo del veinticinco de octubre.

 

SEGUNDO. Turno. Se returna el expediente en que se actúa, para su respectiva sustanciación y resolución, al magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.

06_Circula JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua, a diez de enero de dos mil veintitrés.

 

Visto el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con el cual, con motivo de la excusa aprobada por el Pleno de este Tribunal, se turnó de nueva cuenta el presente expediente, recayendo el turno en esta ponencia.

ACUERDO:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente.

SEGUNDO. Proyecto de Acuerdo del Pleno. Procédase a elaborar el proyecto de acuerdo plenario, al actualizarse lo dispuesto el artículo 5, numeral 3, del Reglamento Interior el Tribunal Estatal Electoral.

TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto del acuerdo entre las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de ésta que realiza la propuesta.

CUARTO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Convoca JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; once de enero de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-40/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del doce de enero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General  Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Admisión JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

 

Visto el acuerdo del  Pleno de este Tribunal, dictado el doce de enero de dos mil veintitrés,con el cual: se escindió la demanda, y se declaró la inhibitoria para conocer en la parte de la controversia planteada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final en lo que excede los límites de la jurisdicción y competencia, que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, otorga al Pleno de este Tribunal; y en el que, además, se ordenó proseguir con la sustanciación del presente asunto, respecto de la acción laboral con la que se busca el reconocimiento de antigüedad por parte del Instituto Estatal Electoral, en su carácter de patrón.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se radica el asunto para su trámite, conforme a las directrices del Pleno de este Tribunal, descritas en el acuerdo al que se hace referencia en la cuenta.

SEGUNDO. Actora y personería. Se tiene a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, como parte actora del presente juicio, a quien se le tiene designando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en el escrito de demanda.

En cuanto a las personas de las que solicita la parte actora que se le tengan como sus apoderadas, en los términos de la carta poder que anexa al escrito de demanda, únicamente se le reconoce tal carácter de apoderada a Teresa Cruz Bustillos, en virtud que, sólo con relación a ella, se da cumplimiento al requisito de acreditar el ejercicio de la profesión de licenciada en derecho, con la exhibición de la cédula profesional correspondiente[1].

Por lo que hace a Luis Donaldo Saláis Valle y Rosa Elisa Fierro González, personas sobre las cuales también solicita se le tengan como sus apoderadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 4, 6 y 7, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se requiere a la parte actora para que subsane la omisión en acreditar que son abogadas o licenciadas en Derecho con cédula profesional, o personas que cuentan con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; debiendo presentar los documentos ya descritos para el cumplimiento de tal requisito, ya que no se acompañaron al escrito de demanda.

La parte actora deberá dar cumplimiento a lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que se haga del presente acuerdo, bajo el apercibimiento que, si no se cumple con el requerimiento formulado, se emitirá acuerdo a través del cual, a las personas mencionadas, sólo se les tendrá por autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, pero no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

TERCERO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la actora.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

CUARTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial de demanda y de los anexos acompañados a la misma, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; apercibida que en caso de no hacerlo, o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

QUINTO. Audiencia. Una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Atendiendo a lo razonado la tesis I.9o.T.23 L (10a.), de rubro: PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), misma que se relaciona con el criterio expresado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 90/2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO”.

10_Apercibimiento requerimiento traslado audiencia devolución documentos JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés[1].

VISTO:

a).La cuenta de la Secretaría General, de fecha trece de febrero, con la que remite la constancia que levantó con esa misma data, por medio de la cual hizo constar que, durante el plazo otorgado a la parte actora, para que diera cumplimiento al requerimiento que se le formuló mediante acuerdo de fecha dos de febrero, tal parte no compareció ante este Tribunal a efecto de atender el referido requerimiento; y

b).La cuenta de la Secretaría General, de fecha veintidós de febrero, con la que remite la documentación que corresponde e integra al oficio IEE-P-57/2023 y sus anexos[2]. Oficio signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, que constituye la contestación de la demanda que da origen al presente juicio.

Con fundamento en los artículos 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES[3], se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Se hace efectivo apercibimiento. Derivado que con relación a Luis Donaldo Saláis Valle y Rosa Elisa Fierro González, personas sobre las cuales la parte actora solicitó en la demanda que se le tuvieran como sus apoderadas, mediante acuerdo de fecha dos de febrero se requirió a tal parte actora para que, subsanara la omisión en acreditar que dichas personas son abogadas o licenciadas en Derecho con cédula profesional, o personas que cuentan con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, debiendo presentar los documentos ya descritos para el cumplimiento de tal requisito, ya que no se acompañaron al escrito de demanda.

Por lo cual, apareciendo en los autos que, no obstante haber sido notificada la trabajadora del requerimiento formulado, conforme a la constancia con que da cuenta la Secretaría General, tal parte actora no dio cumplimiento con lo solicitado, por lo que se le hace efectivo el apercibimiento que se le formuló a través del acuerdo mencionado, y a las personas mencionadas se les tiene únicamente como autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, sin que puedan comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna, situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

Lo anterior, atendiendo a lo razonado la tesis I.9o.T.23 L (10a.), de rubro: PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), misma que se relaciona con el criterio expresado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 90/2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de rubro: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO”.

 

TERCERO. Contestación de la demanda. Téngase por recibido el oficio IEE-P-57/2023 y anexos; así como por contestada la demanda, dentro del término otorgado para ello, por conducto de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, cuya personalidad se acredita a través de la copia certificada de su nombramiento, expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto[4]. Nombramiento que también se desprende como parte integrante del testimonio de la escritura treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21, del Distrito Morelos de esta entidad federativa, que se acompaña a la contestación de la demanda.

CUARTO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada designando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en la contestación de la demanda.

 

QUINTO. Autorizados de la parte demandada. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tienen por autorizados, únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos a: Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés Amezcua.

SEXTO. Requerimiento. Por lo que hace a Arturo Muñoz Aguirre; María del Carmen Ramírez Díaz; Helvia Pérez Albo; Mariselva Orozco Ibarra; Carlos Alberto Morales Medina; y, Alan Daniel López Vargas, de quienes a través de la contestación de la demanda se solicita se tengan como apoderadas de la parte demandada, se advierte que si bien se acompaña poder notarial otorgado a favor de ellos, mediante el testimonio de la escritura treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21, del Distrito Morelos de esta entidad federativa, lo cierto es que se omite dar cumplimiento al requisito de acreditar que son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional, o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión[5].

Al respecto, no pasa desapercibido que, en la contestación de la demandada, se menciona que las cédulas profesionales que corresponden a tales personas obran en los archivos de este Tribunal; sin embargo, además de que este órgano jurisdiccional no cuenta con un mecanismo normativo por el que se establezca la atribución de llevar un registro de cédulas profesionales, lo cierto es que con relación a tal contestación de la demanda, existe la obligación de anexar los documentos necesarios para acreditar la representación del demandado.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; 685 Bis y 873-A, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, los lineamientos I, II, III y VII, numerales 4, 6 y 7, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se requiere a la parte demandada, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por conducto de su Consejera Presidenta, para que subsane la omisión en acreditar que las personas mencionadas son abogadas o licenciadas en Derecho con cédula profesional, o personas que cuentan con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; debiendo presentar los documentos ya descritos para el cumplimiento de tal requisito, ya que no se acompañaron al escrito de contestación de la demanda.

La parte demandada deberá dar cumplimiento a lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que se haga del presente acuerdo, bajo el apercibimiento que, si no se cumple con el requerimiento formulado, se emitirá acuerdo a través del cual, a las personas mencionadas, sólo se les tendrá por autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, pero no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

SÉPTIMO. Traslado a la parte actora. Se ordena correr traslado a la parte actora, con copia de la contestación a la demanda y sus anexos para que se imponga de ellos; y, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación que se le haga, manifieste lo que a su derecho convenga.

Lo anterior, con sustento en lo dispuesto por los artículos 305, numeral 4) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; así como el lineamiento I de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

 

OCTAVO. Audiencia. Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; la que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”. 

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

NOVENO. Devolución de documentos. Toda vez que, a través del escrito de contestación de la demanda, la parte demandada solicita se le haga la devolución del poder notarial, que corresponde con el testimonio que exhibe de la escritura treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21, del Distrito Morelos de esta entidad federativa; por lo anterior, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que, previo cotejo, elabore copia certificada de dicha documental, agregándola a los autos.

Así mismo, se instruye a la Secretaría General para que haga la devolución de tal documento a la parte demandada, lo anterior, mediante la toma de razón o constancia que levante de la comparecencia y entrega de tal documento, a la persona autorizada por la demandada para ello, conforme proveído dictado por este Tribunal.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

[2] Fojas 699 a la 821 del expediente.

[3] https://www.techihuahua.org.mx/images/transparencia/pdf/art77/01/09_lineamientos/L-01-JCL.pdf

[4] Véanse, como criterio orientador, las tesis: “2a./J. 44/98, de rubro: DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA EFICACIA PROBATORIA QUE SE OTORGUE A LOS EMITIDOS POR UN INFERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉL NO GENERA DESIGUALDAD PROCESAL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, agosto de 1998, página 269. Registro digital: 195814”. Así como, “2a./J. 45/98, de rubro: DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, agosto de 1998, página 299. Registro digital: 195813”.

[5] Atendiendo a lo razonado la tesis I.9o.T.23 L (10a.), de rubro: PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), misma que se relaciona con el criterio expresado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 90/2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO”.

11_Acuerdo regulariza procedimiento JCL-40/2023

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de marzo de dos mil veintitrés[1].

Vista la constancia y la cuenta de la Secretaría General de este Tribunal, ambas de esta misma fecha, con las que:

a).Remite el oficio de clave IEE-P-076/2023, y anexos que lo integran, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, a través del cual comparece a dar cumplimiento al requerimiento que se le formuló, mediante acuerdo de fecha veintiocho de febrero, con relación a que diera cumplimiento con el requisito de acreditar que las personas que señaló como apoderadas de la parte demandada, son abogadas o licenciadas en Derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; y,

b).Informa que se encuentra pendiente el traslado de la copia de contestación de la demanda y anexos, a la parte actora, de conformidad a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha veintiocho de febrero.

 

ACUERDO:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Respuesta al requerimiento formulado a la demandada. Con el oficio y anexo referidos en la cuenta, se advierte que el Instituto Estatal Electoral, exhibe copias certificadas de las que se desprenden:

a).En imagen completa, por ambos lados:

  1. Cédula profesional de Arturo Muñoz Aguirre, que lo autoriza para ejercer la profesión en el nivel de licenciatura en derecho y asuntos internacionales;
  1. Cédula profesional de María del Carmen Ramírez Díaz, que la autoriza para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciatura en derecho.
  1. Cédula profesional de Helvia Pérez Albo, que la autoriza para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciatura en derecho.
  1. Cédula profesional de Mariselva Orozco Ibarra, que la autoriza para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciatura en derecho.

b).Imagen parcial, de ambos lados, de lo que aparenta ser una cédula profesional, de la que no se desprende el nombre de la persona a favor de la cual se otorga la patente para el ejercicio de la profesión; y, en lo que correspondería al número de cédula, éste aparece incompleto.

De las copias certificadas antes descritas, se puede constatar la exhibición de las cédulas profesionales expedidas a favor de: Arturo Muñoz Aguirre; María del Carmen Ramírez Díaz; Helvia Pérez Albo; y, Mariselva Orozco Ibarra, por lo que se tiene a la demandada por cumplido el requerimiento formulado en el acuerdo de fecha veintiocho de febrero, únicamente en cuanto a las personas antes referidas.

En tal sentido, se les reconoce a dichas personas la calidad de apoderadas de la parte demandada, conforme al poder notarial otorgado mediante el testimonio de la escritura treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21, del Distrito Morelos de esta entidad federativa, que fue exhibido con la contestación de la demanda.

En lo que corresponde a la parte del requerimiento, que se relaciona con Carlos AlbertoMorales Medina, en virtud que, de las copias certificadas exhibidas no se desprenden elementos de los que se pueda considerar que fue exhibida la documentación que fue requerida; entonces, respecto de dicha persona se le tiene a la demandada por no cumplido el requerimiento que le fue formulado con el acuerdo de fecha veintiocho de febrero. Por lo tanto, se le hace efectivo el apercibimiento formulado en ese acuerdo y, a la persona mencionada, se le tiene únicamente como autorizada por la parte demandada, para oír notificaciones y recibir documentos, sin que pueda comparecer en las audiencias, ni efectuar promoción alguna, situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

Lo anterior, atendiendo a lo razonado la tesis I.9o.T.23 L (10a.), de rubro: PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), misma que se relaciona con el criterio expresado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 90/2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO”.

TERCERO. Regularización del procedimiento. En virtud que, de lo informado por la Secretaría General de este Tribunal, a través de lo señalado en la constancia que se describe en la cuenta, se deduce que, con relación a la notificación realizada de la vista ordenada a la actora, mediante acuerdo de fecha veintiocho de febrero, tal notificación no se puede considerar perfeccionada para considerarla valida, pues, de lo informado se entiende que se omitió entregar traslado de la copia de contestación de la demanda y sus anexos a la parte actora; circunstancia que se corrobora con lo asentado en el acta de la diligencia de notificación, misma que obra a fojas 830 de los autos.

En tal orden de ideas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, del que se desprende que los tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, es que, para el efecto de regularizar el procedimiento, se ordena  de nueva cuenta correr traslado a la parte actora, con copia de la contestación a la demanda y sus anexos para que se imponga de ellos; y, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación que se le haga, manifieste lo que a su derecho convenga.

Lo anterior, con sustento en lo dispuesto por los artículos 305, numeral 4) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; así como el lineamiento I de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

 

CUARTO. Diferimiento de la Audiencia. A efecto de que exista oportunidad de que corra el término señalado en el punto de acuerdo anterior, se difiere la celebración de la audiencia que fue programada mediante acuerdo de fecha veintiocho de febrero, y se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; la que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”. 

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, que notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

QUINTO. Apertura de un segundo tomo del expediente. Atendiendo al volumen de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para facilitar su consulta y manejo, fórmese nuevo tomo a partir de la presente actuación.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

12_Vista parte actora JCL-040/2023

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés[1].

Visto:

a).La cuenta de la Secretaría General de este Tribunal, de fecha catorce de marzo, con la que remite el oficio de clave IEE-P-091/2023, y anexo que lo integra, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, a través del cual comparece a exhibir copia certificada de la cédula profesional de Carlos Alberto Morales Medina, que lo autoriza para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciatura en derecho; y

b).La cuenta de la Secretaría General de este Tribunal, de fecha dieciséis de marzo, con la que remite escrito de la parte actora, a través del cual, ésta ocurre en respuesta a la vista que se le dio con la contestación de la demanda, a objetar las pruebas ofrecidas por la demandada.

 

ACUERDO:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Reconocimiento de personalidad. Con el oficio y anexo del Instituto Estatal Electoral, referidos en la cuenta, se le tiene a éste por satisfecho el requisito de acreditar que Carlos Alberto Morales Medina, persona que señaló como su apoderado en la contestación de la demanda, es abogado o licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

En tal sentido, se le reconoce a dicha persona la calidad de apoderado de la parte demandada, conforme al poder notarial otorgado mediante el testimonio de la escritura treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21, del Distrito Morelos de esta entidad federativa, que fue exhibido con la contestación de la demanda.

TERCERO. Reserva de pronunciamiento. Respecto a lo manifestado por la parte actora en su escrito de cuenta, con el que objeta las pruebas ofrecidas por la parte demandada, dígasele que se proveerá lo que en derecho corresponda, dentro de la etapa respectiva del procedimiento.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

14_Regularización del procedimiento JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua, a seis de junio de dos mil veintitrés.[1]

 

VISTOS:

 

a). El acuerdo de veinticuatro de mayo, con relación a la prueba de inspección admitida en dicho proveído, sobre los nombramientos con puestos y fechas que la actora refiere le fueron otorgados durante la relación laboral.

b). La constancia levantada por el personal de actuaría de este órgano jurisdiccional, de la diligencia realizada a las once horas, del treinta de mayo, hora y fecha que se fijó mediante acuerdo de veinticuatro de mayo, para que tuviera verificativo la prueba de inspección sobre los nombramientos con puestos y fechas que la actora refiere le fueron otorgados durante la relación laboral; diligencia de la que se desprende la no comparecencia de las partes.

c). La constancia levantada por la Secretaría General de este Tribunal, de fecha seis de junio, mediante la cual hace constar que, durante el plazo de tres días otorgado a la representante de la demandada, para que rindiera por oficio la confesional admitida mediante proveído de veinticuatro de mayo, bajo apercibimiento que de no dar respuesta, dentro del plazo concedido, se tendría por confesa a la demandada.

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa.  Agréguense a los autos las constancias de la cuenta.

SEGUNDO. Regularización del procedimiento. Toda vez que para el desahogo de la prueba de inspección sobre los nombramientos con puestos y fechas que la actora refiere le fueron otorgados durante la relación laboral, admitida mediante proveído de fecha de veinticuatro de mayo, se comisionó su realización ante personal de actuaría; con arreglo en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena regularizar el procedimiento para que el desahogo de tal prueba tenga verificativo dentro de la Audiencia de Conciliación, Admisión, Desahogo de Pruebas y Alegatos, conforme se deduce de lo que  lo señala el artículo 829 de la ley en cita.

Para ello, es que resulta necesario diferir la audiencia programada para las once horas del siete de junio de dos mil veintitrés, fijándose las DOCE HORAS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Conciliación, Admisión, Desahogo de Pruebas y Alegatos, en la que se desahogará la referida inspección.

 

En tal orden de ideas, cítese en forma personal a las partes a fin de que comparezcan a dicha diligencia.

Toda vez que, como se señaló en el acuerdo de veinticuatro de mayo en el que se admitió la referida prueba, los documentos sobre los que se ofrece, forman parte de aquellos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, de acuerdo con las fracciones I y V, del artículo 804, en relación con el diverso 132, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; esto, por tratarse de documentos probatorios de la relación laboral -contratación, ejercicio o terminación de ésta- cuya recopilación corresponde al patrón, para efectos de sustentar o dar soporte a los datos que se consignan en las constancias de servicios que se emitan respecto de sus trabajadores.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el 686 de la Ley Federal del Trabajo,  se formula requerimiento a la parte demandada, Instituto Estatal Electoral, para que, dentro de la audiencia antes señalada, exhiba el original de todos los nombramientos que se hayan otorgado a la actora durante la relación laboral, conforme deben obrar en el expediente individual de la trabajadora, a su resguardado; tal requerimiento se realiza con el apercibimiento a la demandada de que, en caso de no hacerlo, se tendrán por acreditados de manera presuntiva los extremos para los cuales se ha ofrecido tal medio de convicción.

 

TERCERO. Se hace efectivo apercibimiento a la demandada. Con sustento en lo informado por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la constancia descrita en la cuenta, de la que se desprende que durante el plazo de tres días otorgado a la representante de la demandada, ésta no compareció para rendir por oficio la confesional acordada mediante proveído de veinticuatro de mayo, no obstante el apercibimiento que se le formuló de que en caso de no dar respuesta, dentro del plazo concedido, se tendría por confesa a la demandada; como consecuencia de ello, toda vez que fue debidamente notificada el veintiséis de mayo, se le hace efectivo el apercibimiento antes mencionado.

 

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

15_Circula JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veintitrés.[1]

 

VISTO que, mediante acuerdo tomado dentro de la Audiencia de Conciliación, Admisión, Desahogo de Pruebas y Alegatos, celebrada el veinte de junio del año en curso, se citaron los autos para dictar sentencia definitiva; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que son los demás integrantes que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada para la resolución del juicio en que se actúa.

 

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

16_Convoca privada JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; diez de julio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-040/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del once de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General  Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

18_Agréguese JCL-40_2022

Chihuahua, Chihuahua; a diez de octubre de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-DJ-OA-675/2023, recibido el nueve de octubre de dos mil veintitrés, signado por Sara Alejandra Anchondo Lagos, en su calidad de funcionaria del Instituto Estatal Electoral habilitada con fe pública; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Téngase por recibida la documentación y su anexo,  agréguese la misma a los autos del presente expediente, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Agréguese documentación JCL-40_2022

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta emitida en esta misma fecha por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, escrito signado por María Teresa González Miranda, en su calidad de parte actora. Con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX, así como 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos del expediente JCL-040/2022, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. En virtud que, el Magistrado Hugo Molina Martínez, fungió como ponente en el presente asunto, remítanse a su ponencia la documentación de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

20_Recepción incidente JCL-40_2022

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de la presidencia de este Tribunal, de fecha diez de octubre del año en curso, a través del cual tuvo por recibido el oficio remitido por el Instituto Estatal Electoral de clave IEE-DJ-OA-675/2023, y anexos que lo acompañan, que consisten en:
  1. Copia simple de un acuerdo dictado por la presidencia de ese Instituto, en fecha nueve de octubre del año en curso, con el que se proveyó con relación al cumplimiento de lo que se le ordenó en la sentencia dictada en el presente asunto;
  2. Copia certificada de comprobante de traspaso bancario, realizado a través de la institución de crédito BBVA, con folio 0053309012, hecho por el Instituto Estatal Electoral, a favor de la autoridad en materia de seguridad social, el organismo público descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua;
  3. Copia certificada de la factura FI-013878, expedida por Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, al Instituto Estatal Electoral, misma que la demandada relaciona con el traspaso bancario previamente descrito; y
  4. Copia certificada de lo que se identifica como ACUSE del oficio emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la demandada, de fecha 31/08/2023, de clave I-IEE-DEA-RH-116/2022 (SIC), el cual contiene una relación a la que se le identifica como la hoja de servicios de la actora, la cual, a través del referido oficio, se pretende comunicar a la que se identifica como DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, con atención, al DEPARTAMENTO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, pero, sin que en el referido oficio se indiqué de cuál autoridad en materia de seguridad social se trata; y, sin que tal circunstancia tampoco se desprenda de sello o constancia alguna en el que conste y se manifieste el recibo por parte de alguna institución a la que, en su caso, se le haya dirigido.
  5. El acuerdo de la presidencia de este Tribunal, de fecha veintisiete de octubre, a través del cual:
  1. Tuvo por recibido el escrito presentado por la actora en el presente asunto, mediante el cual ésta: (i) revoca a las personas que designó como sus apoderadas; (ii) también, revoca el domicilio procesal que en su oportunidad señaló, y designa uno nuevo para oír y recibir notificaciones; y, (iii) solicita “se tenga a la parte demandada incumpliendo los resolutivos de la sentencia”.
  2. Remite a este Ponencia, el expediente JCL-040/2022.

 

Por lo anterior, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el expediente, en esta Ponencia, para efectos del trámite que corresponda.

SEGUNDO. Revocación de apoderados y sustitución del domicilio procesal designado. Conforme a lo solicitado por la parte actora:

  1. Se revoca el carácter de apoderadas a las personas que designó en la secuela del juicio;
  2. Se revoca el domicilio procesal que en su oportunidad señaló.
  3. Se le tiene designado como nuevo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el que señala en el escrito[1] al que se refiere el inciso a), del punto número 2 de la cuenta.

TERCERO. Radicación y admisión de incidente. Atendiendo a la causa de pedir expresada por la actora, que se deduce del escrito al que se refiere el inciso a), del punto número 2 de la cuenta, en lo referente a que solicita “se tenga a la parte demandada incumpliendo los resolutivos de la sentencia”; con fundamento en lo dispuesto en el numeral I de los LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES, en relación con el artículo 387, numerales 1) y 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se tiene a la parte actora promoviendo incidente de incumplimiento de sentencia.

Por tanto, se radica y admite el incidente dentro del presente expediente y, conforme a lo establecido en el artículo 387, numeral 5), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, córrase traslado a la parte demandada, Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Consejera Presidenta, con el escrito incidental, a efecto de que, dentro del término de tres días hábilescontados a partir de la notificación, manifieste lo que a su interés corresponda respecto del incidente antes precisado.

 

CUARTO. Diligencias para mejor proveer. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 324, numeral 1); y 335, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; asimismo, atendiendo al principio de justicia completa[2], que incorpora el derecho a que las sentencias dictadas se ejecuten plena y cabalmente. Para efectos de la verificación que corresponde realizar sobre el cumplimiento del fallo, de acuerdo a la competencia de este Tribunal para ejecutar sus propias resoluciones y sentencias, se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Consejera Presidenta, para que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación, remita la siguiente documentación:

  1. Copia certificada de la diligencia de notificación realizada a la parte actora, del acuerdo dictado por la presidencia de ese Instituto, en fecha nueve de octubre del año en curso, con el que se proveyó con relación al cumplimiento de lo que se le ordenó en la sentencia dictada en el presente asunto.

Lo anterior, bajo el entendido que los documentos que se le hicieron saber a la actora, a través de dicha diligencia, en términos de lo expresado en el acuerdo mencionado también forman parte de la diligencia de notificación, por lo que deberán incluirse dentro de la copia certificada que se le requiere.

  1. Copia certificada de la inscripción retroactiva del reconocimiento de antigüedad, que debería haberse realizado ante la autoridad en materia de seguridad social, denominada Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, conforme a los términos que quedaron precisados en la sentencia.

Lo anterior, en virtud de lo que se ha hecho notar de la documental que se describe en el inciso d), del punto 1 de la cuenta, es decir, el ACUSE del oficio emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la demandada, de fecha 31/08/2023, de clave I-IEE-DEA-RH-116/2022 (SIC), del que no se desprende a cuál autoridad en materia de seguridad social se dirige; pero, tampoco se desprende sello o constancia alguna en el que conste y se manifieste el recibo por parte de alguna institución a la que, en su caso, se le haya dirigido.

  1. Copia certificada de la diligencia de notificación realizada a la parte actora, en la que conste que a ésta se le hizo la entrega del documento con el que la demandada realizó la inscripción retroactiva del reconocimiento de antigüedad, ante la autoridad en materia de seguridad social denominada Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, conforme a los términos que quedaron precisados en la sentencia.

El anterior requerimiento se realiza a la parte demandada, bajo el apercibimiento que, de no dar cumplimiento en los términos que le es formulado, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Fojas 952 a la 955 del expediente.

[2] Véase la tesis de rubro: DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, abril de 2019, Tomo II, página 1343. Registro digital: 2019663

21_Glosa JCL-040/2022

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el oficio de clave IEE-P-824/2023 y anexos, suscrito por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, recibido en la oficialía de partes de este Tribunal el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso g); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Glosa. Agréguese a los autos el oficio de clave IEE-P-824/2023 y anexos, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

22_Circula JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTA la cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de fecha doce de marzo, por medio de la cual, informó del escrito presentado por la parte actora a través del cual acude a señalar apoderados de su parte; asimismo, solicita se dicte la resolución incidental que se encuentra pendiente en el tramite, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a) y m); 387, párrafo 3 y 5, inciso c) y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; 113; y 122, numeral II del Reglamento Interior de este Tribunal; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Personaría. Únicamente se le reconoce el carácter de apoderada a Teresa Cruz Bustillos, en virtud de que, sólo con relación a ella, se da cumplimiento al requisito de acreditar el ejercicio de la profesión de licenciada en derecho, toda vez que de autos se desprende su cédula profesional correspondiente[2].

Por lo que hace a Hector Nahum Moreno Ricarte y Lilia Lara Rios, personas sobre las cuales también se solicita se le tengan como sus apoderadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, en la disposición VII, numeral 2, fracciones 4, 6 y 7 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se requiere a la parte actora para que se subsane la omisión en acreditar que son licenciada/os en derecho con cédula profesional, o personas que cuentan con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; debiendo presentar los documentos ya descritos para el cumplimiento de tal requisito, ya que no se acompañaron al escrito presentado el doce de marzo.

La actora deberá dar cumplimiento a lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que se haga del presente acuerdo, bajo el apercimiento que, si no se cumple con el requerimiento formulado, se emitirá acuerdo a través del cual, a las personas mencionadas, sólo se les tendrá por autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, pero no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de interlocutoria del incidente de incumplimiento de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que son los demás integrantes que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada para la resolución del proyecto de interlocutoria en que se actúa.

 

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

[2] Foja 31 del expediente.

23_Convoca JCL-040/2022

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-040/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del veinte de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General  Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.