01_Forma registra y turno JE-038/2022

Chihuahua, Chihuahua; catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Visto el acuerdo plenario de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós en el que se determinó reencauzar el expediente de clave RAP-033/2022 a Juicio Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso x) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente, y regístrese con la clave JE-038/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, dado que se originó del expediente de clave RAP-033/2022, previamente turnado a su ponencia.

TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente RAP-033/2022 al presente, previa copia certificada que se deje dentro del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así́ lo acordó́ y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JE-038/2022

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: JE-038/2022

ACTOR: CÉSAR ALBERTO PEÑA VALLES

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de septiembre del dos mil veintidós.[1]

VISTO: 1) El acuerdo plenario de fecha catorce de septiembre, mediante el cual reencauza el recurso de apelación RAP-33/2022 promovido por César Alberto Peña Valles, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral; a Juicio Electoral, por ser la vía procedente para su substanciación y resolución. 2) El acuerdo de misma fecha, por el que se forma, registra y turna el expediente con la clave JE-038/2022 al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, dado que se originó del expediente de clave RAP-033/2022.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso x), y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los numerales V y VI, y los puntos de acuerdo primero, segundo y tercero del Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, identificado con la clave TEE-AG-01/2018, dentro del cual se estableció el Juicio Electoral como el medio de impugnación de asuntos generales que no están establecidos como medios de impugnación en el artículo 303, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con clave JE-038/2022.

 

  1. ACTOR. Se reconoce personería y legitimación a César Alberto Peña Valles, en su doble personalidad de ciudadano y Presidente Municipal de Hidalgo de Parral, Chihuahua, de conformidad con el artículo 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se le tiene señalando domicilio procesal el ubicado en: Calle Francisco Miranda y República de Cuba, sin número, de la Colonia Américas, en Hidalgo del Parral, Chihuahua; así como, el ubicado en Calle Privada Ortiz de Campos, número 2115, de la Colonia San Felipe, en Chihuahua, Chihuahua.
  1. TERCEROS INTERESADOS. Toda vez que durante el periodo señalado por la Ley no compareció ningún tercero, se les tiene sin comparecer en el presente juicio.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se le tiene señalado como autoridad responsable a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
  1. ADMISIÓN. Del escrito de impugnación, no se desprende que el acto impugnado este dentro los supuestos expresos de los que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua señala, por lo tanto se procede a su admisión y, en consecuencia,

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1; 17; 41, parrafo segundo, base VI; y 116, fracción IV, inciso I), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución del Estado, incluyendo las disposiciones contenidas en el acuerdo general de Pleno del Tribunal identificado con clave TEE-AG-01/2018, por el que se establece el Juicio Electoral como el medio de impugnación de asuntos generales que no esten establecidos como medios de impugnación en el artículo 303, de la Ley.

En este sentido, toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Juicio Electoral.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.
  1. MATERIAL PROBATORIO.

8.1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

 

a) Documental pública, consistente en Informe Circunstanciado.

  • Escrito original del medio de impugnación.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Copia certificada del acta de audiencia de pruebas y alegatos celebrada el dieciocho de agosto dentro del expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado IEE-PES-006/2022.
  • Copia certificada del acuerdo de uno de agosto dictado por la Secretaría Ejecutiva dentro del expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado IEE-PES-006/2022.
  • Copia certificada del acuerdo de diecisiete de agosto dictado por la Secretaría Ejecutiva dentro del expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado IEE-PES-006/2022.
  • Copia certificada del escrito signado por César Alberto Peña Valles registrado con el folio 1793-22 de la Unidad de Correspondencia de este Instituto.
  • Copia certificada de la cédula de notificación personal de clave IEE-DJ-N-1039/2022.
  • Disco compacto certificado que contiene la grabación de la actuación impugnada.

 

8.2. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR.

a) Documental pública, consistente en copia de la constancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento, de fecha nueve de junio de 2021, expedida por la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

b) Documental pública consistente en copia de la Cédula Profesional de la Licenciada Aylín Selene Urquiza Gómez.

c) Documental consistente en la copia de la cédula de notificación personal de fecha tres de agosto.

d) Documental privada consistente en copia del escrito de fecha 16 de agosto de la anualidad por la cual se acredita la solicitud de diferimiento realizada ante el Instituto Estatal Electoral.

e) Prueba técnica consistente en la video grabación de la audiencia de pruebas y alegatos de fecha 17 de agosto, del expediente IEE-PES-004-2022 y su acumulado.

  1. ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES.

En lo relativo a las documentales públicas, se admiten y por su propia naturaleza ostenta valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, pues fue emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 1, inciso a), y numeral 2, inciso b) y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En lo que respecta a las documentales técnicas y privadas, se admiten de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1, inciso a) y b); y numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley,

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente fallo corresponden al año dos mil veintidós, salvo que se especifique lo contrario.

03_Cierre y circule JE-038/2022

JE-38/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a once de octubre del dos mil veintidós.

VISTOS: 1) El acuerdo plenario de fecha catorce de septiembre, mediante el cual reencauza el recurso de apelación RAP-33/2022 promovido por César Alberto Peña Valles, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral; a Juicio Electoral, por ser la vía procedente para su substanciación y resolución. 2) El acuerdo de misma fecha, por el que se forma, registra y turna el expediente con la clave JE-038/2022 al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, dado que se originó del expediente de clave RAP-033/2022. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), 2 y 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d) y m); 299  numeral 2, inciso u), y 302 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los numerales V y VI, y los puntos de acuerdo primero, segundo y tercero del Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, identificado con la clave TEE-AG-01/2018, dentro del cual se estableció el Juicio Electoral como el medio de impugnación de asuntos generales que no están establecidos como medios de impugnación en el artículo 303, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución en que se actúa.

 

SEGUNDO. Remítase a Secretaría General de este Tribunal el proyecto de sentencia elaborado en los expedientes en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza su propuesta.

 

TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la discusión y en su caso, aprobación del proyecto de sentencia.

 

NOTIFÍQUESE, el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JE-038/2022

Chihuahua, Chihuahua; once de octubre de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-38/2022, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de once de octubre, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas con treinta minutos del jueves trece de octubre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.