01_Forma y registra PMC-024/2022

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintidós.

Visto el acuerdo plenario de fecha doce de julio del dos mil veintidós en el que se determinó acumular el expediente RAP-020/2022 al diverso RAP-19/2022, ambos  del índice de este órgano jurisdiccional; así como reencauzar tales medios de impugnación a Procedimiento en contra de Medidas Cautelares; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso x) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los numerales V y VI, así como lo establecido en el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE PRESENTEN CON MOTIVO DEL DESECHAMIENTO DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, ASÍ COMO DE AQUELLOS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DENTRO DEL MISMO; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente, y regístrese con la clave PMC-24/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, dado que se originó del expediente de clave RAP-020/2022, previamente turnado a su ponencia.

TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente RAP-020/2022 al presente, previa copia certificada que se deje dentro del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión PMC-024/2022

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veintidós.

VISTOS:

 

  • La documentación descrita en las constancias emitidas el cuatro de julio del dos mil veintidós, emitida por el Secretario General, referentes a la documentación recibida en el Recurso de Apelación promovido por César Alberto Peña Valles, así como el Recurso de Apelación promovido por Jesús Ricardo Sánchez Aguilera identificado con la clave de expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado IEE-PES-006/2022.
  1. La cuenta de cinco de julio del dos mil veintidós, por el cual el Secretario General da cuenta a la Magistrada Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior.
  2. El acuerdo del cinco de julio del dos mil veintidós, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-19/2022 y RAP-20/2022, respectivamente, integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido por César Alberto Peña Valles, así como el Recurso de Apelación promovido por Jesús Ricardo Sánchez Aguilera, en el que impugnan las medidas cautelares promovidas por el Instituto Estatal Electoral.
  3. El acuerdo plenario por el cual se acumuló los recursos de apelación, derivado de la conexidad entre ambos expedientes en mención; así mismo se reencauzó la vía del RAP-19/2022 y su acumulado RAP-20/2022 a Procedimiento de Medidas Cautélales de Procedimiento Especial Sancionador, de los cuales el segundo de ellos se formó y registró con la clave PMC-24/2022, por ser la vía procedente para su substanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 307, numeral 1, 343, numeral 1; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PMC-24/2022.
  1. ACTOR. Se reconoce personería a Jesús Alberto Sánchez Aguilera, como Director de Comunicación del Municipio de Hidalgo de Parral, de conformidad con el artículo 289, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

Asimismo, se señala como domicilio procesal el ubicado en Calle Privada Ortiz de Campos, número 2115, de la Colonia San Felipe, en Chihuahua, Chihuahua; autorizando a los licenciados José Alberto Tarín Pérez y David Martín Aguirre Díaz para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones.

  1. TERCEROS INTERESADOS. Toda vez que durante el periodo señalado por la ley comicial no asistió ningún tercero interesado se les tiene sin comparecer en el presente juicio.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se le tiene señalado como autoridad responsable a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Procedimiento de Medidas Cautelares.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES,ante el secretario general GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
Visto el acuerdo plenario de fecha doce de julio del dos mil veintidós en el que se determinó acumular el expediente RAP-020/2022 al diverso RAP-19/2022, ambos  del índice de este órgano jurisdiccional; así como reencauzar tales medios de impugnación a Procedimiento en contra de Medidas Cautelares.