01_Forma registra y turna JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-525/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción prestaciones domicilio procesal prevención JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras JCL-525/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JCL-525/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Prestaciones. La prestación denominada “bono electoral”, que se entregó únicamente para el personal de base de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, indicado en su demanda.

CUARTO. Prevención. De conformidad con la fracción V del artículo 2 de los Lineamientos para la tramitación de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores o servidoras.

Refiere que el escrito de demanda deberá observar además de los requisitos establecidos en el artículo 304 de la Ley Electoral, los que se señalan en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

En la citada fracción, se señala que la actora deberá ofrecer laspruebas, anexando las documentales de que disponga. Asimismo, se iniciará el lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, al igual que las diligencias que con el mismo fin se solicite sean practicadas por el Tribunal.

Por tal motivo, a fin de contar con la información necesaria para la resolución del presente asunto, se requiere a la actora, para que en el término de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba las pruebas que disponga, a efecto de acreditar el cargo que indica ostentar en el Instituto Estatal Electoral.

Asismismo, en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

De tal manera, que se previene a la parte actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, designe apoderdo legal de conformidad con el artículo antes mencionado, asimismo, en caso de no hacerlo, se dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les sea asignado un abogado competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Requerimiento JCL-525/2024

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORAS O SERVIDORES

 

EXPEDIENTE: JCL-525/2024

PARTE ACTORA: CRISTINA SÁENZ ROBLES

PARTE DEMANDADA:  CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General Provisional, remite a la Ponencia documentación descrita en la constancia de veintitrés de septiembre, relativa al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras JCL-525/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la constancia de veintitrés de septiembre, dando cumplimiento a las prevenciones ordenadas el diecinueve de septiembre.

SEGUNDO. Apoderada legal. Se tiene a la parte actora designando como persona apoderada legal a Yamilex Gutiérrez Valenzuela con cédula profesional 11366426.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la actora.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

CUARTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos, así como del requerimiento realizado a la parte actora y el desahogo del mismo, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

QUINTO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

  • Documental privada. Consistente en copia simple de la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  • Documental pública. Consistente en el acuerdo e informe rendido ante el Consejo Estatal del Instituto de claves IEE/CE207/2024 e IEE/CE227/2024.
  • Documental privada. Consistente en copia simple del acto reclamado.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

Así como los documentos que exhibe en su escrito de veintitrés de septiembre dando cumplimiento a las prevenciones realizadas:

  • Copia simple de su nombramiento en el cargo de subcoordinadora de Educación Cívica, Organización Electoral y Participación Ciudadana, adscrita a la Oficina Regional Juárez, del Instituto Estatal Electoral.
  • Copia simple de la aceptación del nombramiento y protesta del cargo conferido.
  • Comprobante fiscal consiste en recibo de nómina a nombre de la actora, expedido por el Instituto Estatal Electoral.
  • Acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE57/2023, por el que se dota de fe pública a funcionarias y funcionarios de dicho ente público.
  • Copia simple de la cédula profesional de Yamilex Gutiérrez Valenzuela.

SEXTO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto Estatal Electoral que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe a este Tribunal lo siguiente:

  • A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la actora Cristina Sáenz Robles, dentro del Instituto.

 

SEPTIMO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cumplimiento JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro.

 

VISTA

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado dos de octubre.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE personalmente a la actora y por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores