01_Forme registre y turno JCL-529/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por Jose Uriel Urias Ramirez, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-529/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martinez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemi Gomez Gutierrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JCL-529/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La cuenta del doce de septiembre de la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en la constancia del once de septiembre. 2. El acuerdo del doce de septiembre, emitido por la Magistrada Presidenta, por medio del cual forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JCL-529/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 3), inciso h); 303, numeral 1), inciso f); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 134, 135, 136 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente JCL-529/2024, y se radica para su sustanciación a esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones, el indicado en el escrito de demanda.

TERCERO. Prevención de aclaración de demanda. Previo a la admisión del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, en la disposición VII, numeral 2, fracción I, así como los numerales 4, 5 y 6 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se requiere a la parte actora para que se subsane lo siguiente:

Del artículo 135, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, de la fracción VI, numeral 2, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales se desprenden los requisitos que deberá contener el escrito de demanda que sea presentado por servidores del Instituto a efecto de reclamar determinaciones laborales que consideren lesivas a sus intereses; en tal sintonía, la fracción I, de ambas disposiciones, establece como requisito la precisión del nombre, cargo y domicilio del interesado.

Ahora bien, del escrito de demanda presentado por el actor se desprende que, comparece en su carácter de Asistente Técnico de Órgano Desconcentrado del Instituto Estatal Electoral.

En ese sentido, atendiendo a que, para la resolución del asunto es necesario contar con diversa información relativa al cargo del actor, se le requiere a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, indique la denominación del cargo ejercido al momento de presentar la demanda, de conformidad con su contrato de trabajo y/o recibo de nómina correspondiente.

CUARTO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto, y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.

En esa sintonía se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes, establecidos en la Ley General de Profesiones, mismos que deberá precisar en el ocurso respectivo; con el apercibimiento en el sentido de que, de no hacerlo, este Tribunal dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente, en atención a lo previsto en los artículos 530 y 685 BIS, de la Ley Federal del Trabajo.

NOTIFÍQUESE, a) personalmente a José Isabel Urías Ramírez, y b)por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Regularización JCL-529/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

a) El acuerdo de veinticuatro de septiembre, por el cual, entre otras cuestiones, se admitió el presente juicio laboral y se ordenó emplazar al Instituto Estatal Electoral, en su domicilio, y por conducto de su Consejera Presidenta, corriendole traslado con copia del escrito inicial de demanda, de los anexos acompañados a la misma, así como de todo lo actuado en el presente expediente; a efecto de dar dar contestación a la demana y ofrecer las pruebas de su intención, en el plazo indicado para tal efecto.
b) El acuse de notificación por oficio de clave TEE/AC/1956/2024, de veinticinco de septiembre, mediante el cual se llevó a cabo diligencia de notificación al Instituto del acuerdo referido previamente.
c) La cédula de notificación personal a la parte actora, de veinticuatro de septiembre, con la cual se notificó y entregó en copia simple el acuerdo referido en el inciso a).
d) El estado que guardan los autos.

ACUERDA:

PRIMERO. Regularización del procedimiento. Del artículo 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se deriva que, el magistrado instructor podrá ordenar subsanar toda omisión que sea advertida en la sustanciación del juicio, a efecto de regularizar el procediemiento.

En el mismo sentido, del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se desprende que los tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento.

Al respecto, atendiendo a que, por auto de fecha veinticuatro de septiembre, se ordenó emplazar al Instituto Estatal Electoral, como parte demandada en el presente juicio, en su domicilio y por conducto de su Consejera Presidenta, debiendole correr traslado con copia del escrito inicial de demanda, de los anexos acompañados a la misma, así como de todo lo actuado en el presente expediente, es necesario seguir el procedimiento de emplazamiento respectivo, que a continuación se asienta:

Del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo se deducen la formalidades escenciales del procedimiento de emplazamiento y/o de la primera notificación en el juicio, en el sentido siguiente:

El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, tiene su domicilio en el local señalado en autos para tal efecto.
Al tratarse de persona moral, como es el caso, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de la misma.
De no encontrarse presente dicho representante, la diligencia se realizará con cualquier persona mayor de edad que se encuentre presente en el domicilio, debiendo razonar el nombre de la misma y el puesto de trabajo que ostenta.
El actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos en que se haya apoyado.

Sumado a lo anterior, el artículo 139, numeral 1,  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, establece que se deberá correr traslado a la parte demandada, con copia del escrito inicial y de sus anexos.

Ahora bien, de la diligencia que obra a foja 045 de autos, se observa que la misma consiste en una notificación personal y no así en un emplazamiento, puesto que no se observaron las formalidades descritas anteriormente, entre otras, la de solicitar la presencia de la representante legal del Instituto, así como levantar razón de que se corrió el traslado ordenado en el acuerdo respectivo.

En función de lo expuesto, con fundamento en el artículo 331, numeral 8) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 686 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena la regularización del procedimiento de emplazamiento del Juicio para dirimir Conflictos Laborales para el efecto de que el actuario correspondiente, adscrito a este Tribunal, proceda a realizarlo en los terminos ordenados en el acuerdo del venticuatro de septiembre, con observancia en las formalidades dispuestas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, en el entenido de que, a partir de dicho momento, se entenderá reanudado el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 139, numeral 1, del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, con los mismos apercibimientos decretados en el acuerdo precitado.

Finalmente, al traslado ordenado en auto del venticuatro de septiembre, se deberá agregar el traslado del presente proveído.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a José Isabel Urías Ramírez, b) Al Instituto Estatal Electoral, en la forma ordenada en el presente, y c) Por estrados, a los demás interesados.

formulado con motivo

promovido por Jose Uriel Urias Ramirez, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores