01_Fórmese y regístrese JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO,,, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-531/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemi Gomez Gutierrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Requerimiento JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTO el acuerdo de veinticuatro de septiembre por medio del cual la Presidencia de este Tribunal formó y registró el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras bajo la clave JCL-531/2024, y turnó a esta ponencia dicho expediente para su sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-531/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas. La prestación denominada “Compensación con motivo de jornadas extraordinarias de trabajo en los procesos electorales”, que se entregó únicamente al personal de base de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su demanda.

CUARTO. Prevenciones.

De conformidad con la fracción V del artículo 2º de los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras, el escrito de demanda deberá observar, además de los requisitos establecidos en el artículo 304 de la Ley Electoral, los que se señalan en la fraccion V, del artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

En la citada fracción, se señala que la parte actora deberá ofrecerlas pruebas, anexando las documentales de que disponga. Asimismo, se indicará el lugar en que puedan obtenerse las pruebas que la persona reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, al igual que las diligencias que con el mismo fin se solicite sean practicadas por este Tribunal.

Por tal motivo, a fin de colmar los requisitos necesarios para la sustanciacion y resolución del presente asunto, se requiere al actor para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba las pruebas de que disponga, a efecto de acreditar la relación laboral, así como las condiciones de trabajo bajo las cuales fue contratado con el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como el cargo que aduce ostentar dentro del mencionado organismo.

Asismismo, en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en esta materia por lo que hace al juicio que nos ocupa, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

En ese sentido, se previene a la parte actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, designe apoderdo legal de conformidad con el artículo antes mencionado, asimismo, en caso de no hacerlo, se dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les sea asignado un abogado competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente al actor.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores