01_Forma registra y remite JDC-072_2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al escrito presentado por Bulmaro Omar Salvador Vasquez, por su propio derecho, como integrante del pueblo Mixteco, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno; con fundamento en los artículos 325, numerales 2) y 3) y 365 numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XX, 32, fracciones III y XXX, 96 y 97 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-072/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias que son necesarias para la debida integración del expediente, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto la documentación sea remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua a este Tribunal.

TERCERO. Remisión de constancias. Remítase copia certificada del escrito interpuesto por la parte de actora al citado Congreso para que se dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1), 326 y 328 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno JDC-072_2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, por medio del cual adjunta diversa documentación; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f), 299 numeral 2 inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como de los artículos 26, fracción XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Agréguense las constancias de cuenta al expediente de clave JDC-072/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción JDC-072_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO: 

Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite el acuerdo de trece de noviembre emitido por la Magistrada Presidenta así como el expediente identificado con la clave JDC-072/2023, integrado con motivo de la demanda promovida por Bulmaro Omar Salvador Vásquez, por su propio derecho, como persona integrante del pueblo Mixteco, integrante de la comunidad indígena Rancho Anapra, Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual solicita se les reconozcan su derecho a la autodeterminación y el autogobierno para la elección de cargos de elección popular, así como, la omisión del Congreso del Estado de reglamentar estos Derechos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.  GLOSA DE DOCUMENTACIÓN. Se ordena agregar la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-072/2023.

 

TERCERO. ACTOS IMPUGNADOS. Del análisis al contenido del escrito de demanda presentado por Bulmaro Omar Salvador Vásquez, quien promueve por derecho propio, el Juicio para la Protección de los
Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, este Tribunal Electoral estima que la litis se circunscribe en determinar si en el caso existe vulneración a los principios de universalidad de sufragio, a los principios de certeza, al principio de imparcialidad, así como al de libre determinación, autonomía y autogobierno de la comunidad Indígena del citado pueblo Mixteco.

Ya que, del análisis y estudio al escrito de demanda, se advierte que la intención del actor está relacionada con las omisiones, por parte del Congreso del Estado y del Instituto Estatal Electoral respectó a lo siguiente:

  • Emisión de acciones afirmativas para el acceso a cargos de elección popular por el sistema de partidos políticos.
  • Dictado de reglas para el reconocimiento del autogobierno dentro de su sistema normativo indígena.

Para el estudio de las alegaciones planteadas por el actor, resulta aplicable la jurisprudencia, número 13/2008, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro siguiente: COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES, es decir, que se aplicará al momento de realizar el análisis, estudio e interpretación que se haga por parte de este Tribunal del escrito de demanda.

De ahí que, este órgano jurisdiccional, atendiendo al caso deberá no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravios, sino también la ausencia total y precisa del acto o actos que realmente causa afectación, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos o comunidades indígenas y sus integrantes.

CUARTO. DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, los indicados en su escrito de impugnación y como autorizadas para tal efecto a las personas mencionadas en el mismo.

 

QUINTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. Se tiene al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral ambos del Estado de Chihuahua, cumpliendo en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado, por lo que, se les tiene remitiendo las documentales relativas al trámite de publicidad relacionadas con la interposición del presente medio de impugnación, así como su informe circunstanciado.

  NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

formulado con motivo
presentado por Bulmaro Omar Salvador Vasquez, por su propio derecho, como integrante del pueblo Mixteco, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno