01_Forma registra y turno JDC-080/2023

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete  de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte la notificación por oficio signada por Alexis Mellín Rebolledo, Actuario Regional de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual  notifica a este Tribunal el acuerdo .plenario de catorce de noviembre de dos mil veintitrés dentro del expediente de clave SG-JDC-95/2023, a través del cual se determinó reencauzar el juicio ciudadano para que sea competencia de este Tribunal; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-080/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_ Recepción JDC-080/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-080/2023

ACTORA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de fecha diecisiete de noviembre, mediante el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral[2], ordenó formar, registrar y turnar el expediente.
  1. La cuenta levantada por la Secretaria General Provisional de fecha veintiuno de noviembre, por la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:

a).En dos fojas útiles, oficio CNHJ-SP-283/2023 signado por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA a través del cual da cumplimiento al acuerdo de fecha catorce de noviembre emitido por la Sala Regional Guadalajara.

b).En siete fojas útiles, informe circunstanciado signado por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA.

c).En dos fojas útiles, copia certificada signada por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA del acuerdo de trámite de medio impugnación.

d).En una foja por anverso original, cédula de publicación por estrados signada por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA.

e).En una foja por anverso original, cédula de retiro de estrados signada por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA.

f).En una foja por anverso en original, constancia de recepción de documentos donde se hace constar que no compareció tercero interesado alguno, signada por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA.

g).En una foja útil, copia certificada signada por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA, de la notificación de fecha treinta de octubre dentro del expediente CNHJ-CHIH-176/2023 realizada por Miriam Alejandra Herrera Solís Secretaría de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA a la actora.

h).En ocho fojas útiles, copia certificada signada por Aylin Guadalupe Placido Arreguin Auxiliar técnico jurídico de la Ponencia 4 de la CNHJ-MORENA del acto impugnado resuelto por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-080/2023 para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de la cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

                                                             

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] En adelante, Ley.

03_Admisión JDC-080/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-080/2023

ACTOR: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés[1].

VISTOS:

  1. Las constancias que integran el presente juicio.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Actora. Se reconoce legitimación a Adriana Terrazas Porras, quien acude por su propio derecho.
  1. Domicilio procesal, correo electrónico y personas autorizadas. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones, el domicilio mencionado en su escrito inicial de demanda, así como el correo electrónico para los mismos efectos.

Por su parte, se le tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas profesionistas que señala en su escrito de impugnación. [4]

  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado de la autoridad responsable fue remitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional Morena,[5] así como por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley a la autoridad responsable.

  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  2. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  3. Pruebas ofrecidas por la parte actora
  4. Documentales privadas consistentes en:
  5. Escrito original de presentación del Procedimiento Ordinario Sancionador ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
  6. Copia simple del acuerdo de improcedencia de treinta de octubre dentro del expediente con el número CNHJ-CHIH-176/2023 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
  7. Copia simple del Decreto LXVII/INLEG/0001/2021 I.P.O. de fecha primero de septiembre de dos mil veintiuno en el que se establece la conformación de la Sexagésima Séptima Legislatura.
  8. Copia simple del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintiuno en el que se publica el Decreto mencionado en el inciso anterior.
  9. Copia simple del oficio de fecha primero de septiembre de dos mil veintiuno, signado por Martín Chaparro Payán, otrora Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena Chihuahua.
  10. Copia simple del acta de reunión de fecha primero de septiembre de dos mil veintiuno, en el que se constituye el Grupo Parlamentario de MORENA.
  11. Copia simple del Acta Número 26, referente a la Reunión de la Junta de Coordinación Política del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
  12. Copia simple del acuerdo AJCP/08/2022, por el que se propone la Integración de la Mesa Directiva del Segundo Año del Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura.
  13. Copia simple del Acta Número 27, referente a la reunión de la Junta de Coordinación Política de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, refiere la actora que en dicho documento se asienta que las diputadas Rosana Díaz Reyes y Magdalena Rentería Pérez, renuncian a ser parte de la mesa directiva.
  14. Copia simple del Decreto LXVII/ITMDT/0289/2022 I J.P. en el que designa la Mesa Directiva del Segundo Año del Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós.
  15. Copia simple del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintidós, en el que se publicó el decreto mencionado en el inciso anterior.
  16. Copia simple del expediente identificado con la clave JDC-036/2022 y su acumulado, emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós.
  17. Copia simple de la resolución del expediente SG-JDC-171/2022, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  18. Copia simple de la cédula de notificación por estrados electrónicos que contiene acuerdo de improcedencia de la queja presentada identificada en el expediente CNHJ-CHIH-029/2023, de fecha diez de febrero.
  19. Copia simple del oficio número /175/2023/PRESIDENCIA, dirigido al Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, en el que se solicitó información sobre el horario y días de reuniones previas de dicho grupo parlamentario.
  20. Copia simple del oficio número CM/082/2023 signado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo mediante el cual dió respuesta al inciso anterior.
  21. Copia simple del decreto No. LXVII/ITMDT/0606/2023 II J.P. de fecha veintinueve de agosto, en el que se designó la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos durante el Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura.
  22. Copia simple del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua de fecha treinta de agosto, el que se publicó el Decreto mencionado en el inciso anterior.
  23. Oficio original de clave C.M. 253/2023, de fecha primero de septiembre, signado por el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, en el que notificó el inicio de procedimiento relativo a expulsión de dicho grupo parlamentario.
  24. Copia simple del oficio de fecha seis de septiembre, en el que se envió respuesta al oficio anterior.
  25. Copia simple del oficio CM/275/2023 de fecha dieciocho de septiembre, suscrito por el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, en el que informó a la actora la resolución emitida por integrantes de dicho grupo parlamentario.
  26. Una fotografía que a dicho de la actora corresponde a la sesión realizada en el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la que se demuestra que las y los diputados de MORENA no estuvieron presentes en dicha sesión.
  27. Captura de pantalla de la página oficial del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, en donde a dicho de la actora se observa once votos en contra por parte de las y los diputados de morena, para que la actora presida el tercer año del ejercicio constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura.
  28. Captura de pantalla del grupo de la red social WhatsApp, identificado con el nombre de Bancada Morena 21-24.
  29. Diversas capturas de pantalla de los siguientes medios de comunicación:
  1. Pruebas técnicas consistentes en:
  2. Liga electrónica https://www.youtube.com/watch?v=r-mi_akMfAl que a dicho de la parte actora contiene el video de la sesión de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en el que se elige a la Mesa Directiva para el segundo año del ejercicio constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura.
  3. Liga electrónica

https://1drv.ms/u/s!AtWlRszBXznhhyeEJvgnVSl3lGYT?e=Sxg1lJ que a dicho de la actora corresponde al audio de la entrevista realizada por el programa Radio Noticias de Chihuahua, en el que el Diputado Edín Cuauhtémoc Estrada Sotelo menciona que se llevó a cabo proceso de expulsión de la actora del grupo parlamentario de Morena, con base a acuerdos internos.

  1. Liga electrónica https://www.youtube.com/uach?v=iRvtLxnHxTA.
  2. Liga electrónica https://www.youtube.com/uach?v=evBXRp3SlLA
  3. Liga electrónica

https://www.facebook.com/chihuahuamorena/videos/3214537222173818

  1. Liga electrónica

https://www.facebook.com/LicCuauhtemocEstrada/videos/819342423120772

  1. Liga electrónica

https://www.facebook.com/LicCuauhtemocEstrada/videos/319934753739650

III. Instrumental de actuaciones.

  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humano

 

  1. Pruebas ofrecidas por la autoridad responsable
  2. Instrumental de actuaciones.
  3. Presuncional en su doble aspecto legal y humano.

 

  1. Admisión y valoración probatoria

Por lo que hace a las pruebas documentales privadas, pruebas técnicas, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, éstas harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, numerales 1) incisos a), b),c) y e),3),4); así como 321;323, numeral 1), inciso b) de la Ley.

Luego, por lo que respecta a las probanzas descrita en el numeral 6, fracción II, incisosa,b,c,d,e,f y g, del presente acuerdo, la Ley señala que en caso de aportar pruebas técnicas la parte oferente debe señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando las circunstancias que reproduce la prueba, así como los instrumentos necesarios para su desahogo, cuestión que no ocurre en el caso concreto, situación por la cual se tienen por no presentadas, de conformidad con lo previsto el artículo 318, numeral 4) de la referida normatividad.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4]  Consultable en foja 16 del expediente.

[5] En adelante, Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

04_Cierre y circula JDC-080/2023

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: JDC-080/2023

ACTORA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 331, numeral 6; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y  18; 19; 27,párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

 ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

05_Convoca JDC-080/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-80/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del viernes quince de diciembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción y remisión JDC-080/2023

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte el oficio de clave IEE-DJ-OA-1037/2023, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual notifica a este Tribunal acuerdo dictado el diecinueve de diciembre de la presente anualidad por el Consejo Estatal de dicho Instituto, relativo al cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de este órgano jurisdiccional dentro del expediente citado al rubro; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remisión. Remítase los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Cumplimiento JDC-080/2023

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: JDC-80/2023

ACTORA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

 

  1. El oficio de clave IEE-DJ-OA-1037/2023, así como su anexo, expedido el veinte de diciembre por un funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] mediante el cual remite acuerdo relativo al IEE-PES-034/2023 aprobado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, lo anterior, con relación al proceso de cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente identificado al rubro.
  1. El acuerdo de veinte de diciembre, emitido por la Presidencia de este Tribunal por medio del cual se informa a esta Ponencia la recepción de los documentos precisados en el punto anterior.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III; V; y XX y 32, fracciones I, II, III, XIII, y XXX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

UNICO. Se tiene al Secretario Ejecutivo del Instituto remitiendo la documentación relativa al IEE-PES-034/2023 mediante la cual, dicha autoridad se manifiesta respecto al proceso de cumplimiento de la sentencia dictada el quince de diciembre, relativa al expediente de clave JDC-80/2023 de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés.

[2] En adelante, Instituto.

09_Expídase copia JDC-080/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el escrito signado por Adriana Terrazas Porras, parte actora dentro del presente juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, mediante el cual solicitó copia simple de la sentencia del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 27, fracción III, 91, párrafo segundo 97, 102,  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido la documentación de cuenta.

SEGUNDO. Copia certificada. Se concede la expedición de las copias solicitadas a la parte actora.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y afirma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Presentación JDC-080/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Dip. Rosana Díaz Reyes, quien se ostenta por su propio derecho y en su carácter de parte denunciada, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-080/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Agréguese documentación JDC-080/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO: 

 

VISTAS las constancias y cuenta que remite la Secretaría General a la Suscrita, mediante las que se advierten dos escritos en los que la parte actora solicita el desistimiento de la acción del medio de impugnación; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta al presente expediente y remítase junto a la totalidad de las constancias que integran el mismo a la Sala Regional Guadalajara en virtud del medio de impugnación presentado; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

12_Recepción y archivos JDC-080/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de enero de dos mil veinticuatro[1].

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten las notificaciones efectuadas por Iván Isay Martínez Flores y Alexis Mellín Rebolledo, Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, respectivamente, la sentencia dictada el once de enero, por el Pleno de dicha Sala Regional, así como el acuerdo de veintidós de enero dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-2/2024, vinculado con el diverso JDC-080/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-122/2023, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expedientes SG-JDC-2/2024, por medio del cual se tiene por no presentada la demanda del medio de impugnación que dio lugar a la integración de dicho expediente; así como la devolución de los autos del expediente de clave JDC-080/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

formulado con motivo

se advierte la notificación por oficio signada por Alexis Mellín Rebolledo, Actuario Regional de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual  notifica a este Tribunal el acuerdo .plenario de catorce de noviembre de dos mil veintitrés dentro del expediente de clave

SG-JDC-95/2023

, a través del cual se determinó reencauzar el juicio ciudadano para que sea competencia de este Tribunal