01_Forma registra y turno JDC-258/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-1289/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del escrito promovido por Celia Medina Cruz, Rosario Choya González, María Bustillos Cruz, Carolina Ramírez Ramírez, Juana Cruz Yañez, Monserrat Flores Ramos, Benjamin Ontiveros Bustillos, Maribel González Rubi, Jorge Alejandro Olaiz Meza, Isidora Chávez Crescencio, Jorge Guevara Bustillos, Celia Medina Cruz, Diana Cruz Castillo, Silverio Cruz Castillo, Ramiro Cruz Castillo, Marta Yadira Aguirre Moreno, Hermelinda Calderón González, Tirza Bustillos Payan, Elida Palma Muela, Martha Payan Pastrana, Juan Bustillos Bustillos y Juanita María Bustillos Bustillos, en su carácter de personas ciudadanas chihuahuenses indígenas integrantes del pueblo indígena Rarámuri, mediante el cual interponen una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra de la Resolución del Consejo Estatal IEE/CE217/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a)  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-258/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-258/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta de fecha trece de junio, emitida por la Secretaria General provisional de documentación; y
  2. El acuerdo de fecha idéntica a la constancia, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-258/2024, integrado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, interpuesto por integrantes del pueblo indígena Rarámuri, mediante los cuales controvierte la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE217/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso a) 331, numeral 5; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

1.- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-258/2024.

2.- Personas actoras. Se reconoce legitimación a Celia Medina Cruz, Rosario Choya González, María Bustillos Cruz, Carolina Ramírez Ramírez, Juana Cruz Yañez, Monserrat Flores Ramos, Benjamin Ontiveros Bustillos, Maribel González Rubi, Jorge Alejandro Olaiz Meza, Isidora Chávez Crescencio, Jorge Guevara Bustillos, Celia Medina Cruz, Diana Cruz Castillo, Silverio Cruz Castillo, Ramiro Cruz Castillo, Marta Yadira Aguirre Moreno, Hermelinda Calderón González, Tirza Bustillos Payan, Elida Palma Muela, Martha Payan Pastrana, Juan Bustillos Bustillos y Juanita María Bustillos Bustillos, mismas que comparecen por derecho propio, en su carácter de personas ciudadanas chihuahuenses indígenas integrantes del pueblo indígena Rarámuri.

 

3.- Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a las personas promoventes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el que ocupa la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral y autorizando en para tales efectos y en términos amplios de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua a Argelia López Valdés, Leyna Noely Carrillo Álvarez y a María Fernanda Aquino Baesa.

 

  1. Requerimiento a las personas promoventes. Toda vez que en el escrito de impugnación se solicita una audiencia con este órgano jurisdiccional y, que a su vez de dicho documento se advierte que las personas pertenecen a distintos lugares del estado de Chihuahua, se les requiere para que dentro del plazo tres días, contados a partir de la notificación del presente proveído, informen a este Tribunal la forma que sea más factible para que puedan acudir las personas promoventes a la audiencia solicitada, es decir, de forma presencial y/o virtual mediante el uso de medios que proporciona la tecnología, o en su caso híbrida, esto es, que algunas acudan personalmente o por medio de sus personas representantes autorizadas a las oficinas de este Tribunal y otras conectadas en dispositivos electrónicos, mismos que en su caso, este Tribunal gestionaría con las instancias y/o autoridades respectivas. Lo anterior, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia de las personas promoventes.

5.- Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[3] Se requiere al Instituto para que dentro del plazo tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal copia certificada de las constancias presentadas por el partido político Morena a fin de acreditar la autoadscripción calificada indígena de la fórmula de candidaturas registrada para la Diputación del Distrito Local 22 que fue aprobada mediante la resolución IEE/CE217/2024; así como de los escritos y/o comparecencias que se hayan presentado con motivo de la exhibición de dichas constancias, y en particular, que se hayan realizado a nombre de:

  • Hilda Tarín Acosta;
  • Alberto Armenda Palma; y
  • Claudio Cruz Cruz.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir lo requerido, esta autoridad podrá imponer el medio de apremio que estime conducente de conformidad con el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

 

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a los promoventes; b) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y c) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En lo sucesivo, Instituto.

formulado con motivo
promovido por Celia Medina Cruz, Rosario Choya González, María Bustillos Cruz, Carolina Ramírez Ramírez, Juana Cruz Yañez, Monserrat Flores Ramos, Benjamin Ontiveros Bustillos, Maribel González Rubi, Jorge Alejandro Olaiz Meza, Isidora Chávez Crescencio, Jorge Guevara Bustillos, Celia Medina Cruz, Diana Cruz Castillo, Silverio Cruz Castillo, Ramiro Cruz Castillo, Marta Yadira Aguirre Moreno, Hermelinda Calderón González, Tirza Bustillos Payan, Elida Palma Muela, Martha Payan Pastrana, Juan Bustillos Bustillos y Juanita María Bustillos Bustillos, en su carácter de personas ciudadanas chihuahuenses indígenas integrantes del pueblo indígena Rarámuri, mediante el cual interponen una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra de la Resolución del Consejo Estatal IEE/CE217/2024