01_Forma registra JDC-517/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General por Ministerio de Ley a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, candidato a Diputado por el Distrito 21 del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Acuerdo de clave IEE-CE249/2024, del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102, 31 y 34 F.I del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JDC-517/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General por Ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JDC-517/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos levantada el veintidós de agosto, por personal de la oficialía de partes de este Tribunal; y, b) El acuerdo de idéntica fecha, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por medio del cual turna a esta ponencia el expediente de clave JDC-517/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 302; 308, numeral 1; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27; 31; 34 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA.

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-517/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal del actor. Se tiene al promovente, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda, así como autorizadas las personas señaladas para tales efectos en el mismo.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como Isamar Valadez Enríquez, quienes se ostentan como terceros interesados en los juicios, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indican en su escrito de comparecencia, y como autorizadas a las personas que mencionan en el mismo.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que, el informe circunstanciado que obra dentro del expediente, cumple con los requisitos de ley, se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral cumpliendo con las obligaciones que impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave JDC-517/2024, promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de candidato a diputado por el distrito 21, postulado por el partido Movimiento Ciudadano.

SEXTO. Procedencia de los escritos de terceros interesados. Se tiene como terceros interesados a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como Isamar Valadez Enríquez; toda vez que, sus escritos de comparecencia cumplen con los requisitos legales establecidos en la ley comicial local.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por el actor. Con vista en el escrito de demanda, se tiene a al actor ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

8.1 Documental. Consistente en el acuerdo IEE/CE249/2024 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Eelectoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024.

8.2. Documental. Consistente en copia certificada de la versión estenográfica de la cuadragésima novena sesión extraordinaria del Instituto Estatal Electoral de Chihuhaua, celebrada el catorce de agosto de la presente anualidad.

8.3 Documental. Consistente en copia certificada del proyecto de acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Eelectoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, circulado por correo electrónico el día 13 de agosto a las 18:36 horas.

8.4 Documental. Consistente en copia certificada del proyecto de acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Eelectoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, circulado por correo electrónico el día 14 de agosto a las 15:50 horas.

8.5  Documental. Consistente análisis gráfico de impactos númericos de subrepresentación y sobrerepresentación.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas, mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados. Atendiendo a los escritos de comparecencia, se les tiene a los terceros interesados ofreciendo las pruebas que siguen:

9.1 Partido Acción Nacional:

9.1.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente en todo lo que favorezca sus intereses.

9.1.2 Presuncional legal y humana. Consistente en el criterio de esta autoridad al analizar todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente.
9.2 Partido Revolucionario Institucional:

9.2.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

9.2.2 Presuncional legal y humana. Consistente en el criterio de esta autoridad al analizar todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente.
9.3 Isamar Valadez Enríquez:

9.3.1 Documental. Consistente en copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.3.2 Documental. Consistente en copia simple de la Constancia de Asignación de Diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional.
9.3.3 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo necesario para que se resuelva confirmando el acuerdo con clave IEE/CE249/2024 por el que se asignan Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.
9.3.4 Presuncional legal y humana. Consistente en las que realicen para favorecer los intereses de quien suscribe.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas, mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE a) por oficio a los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional; b) personalmente a Francisco Adrián Sánchez Villegas e Isamar Valadez Enríquez; y, c) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Provisional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Glosa cierre circula JDC-517/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de agosto de dos milveinticuatro.

VISTAS 1. Las constancias del veinticuatro de agosto, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, referentes a los escritos signadospor Francisco Adrián Sánchez Villegas. 2. Las cuentas de misma fecha, en las que el Secretario General Provisional de este órgano jurisdiccional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez, informa al Magistrado instructor la documentación precisada. 3. Elestado que guardan los autos del expediente JDC-518/2024 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. GLOSA. Agréguese la documentación anteriormente descrita a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen más diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

TERCERO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

CUARTO. CONVOCATORIA A SESIÓN PÚBLICA. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Provisional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, candidato a Diputado por el Distrito 21 del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Acuerdo de clave IEE-CE249/2024, del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;