01_Forma registra JDC-518/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General por Ministerio de Ley a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio de clave SG-SGA-OA-1229/2024, signando por David Arturo Zapata Romano, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica el acuerdo recaído al expediente SG-JDC-600/2024 y sus expedientes acumulados, SG-JDC-601/2024, SG-JDC-602/2024 y SG-JDC-603/2024; del cual se advierte la remisión de los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos Político Electorales de la Ciudadanía promovidos por Daniela Andrea Pérez Abbud, José Refugio Ríos Domínguez, Arletthe Pacheco Flores Janeth Montes López, respectivamente; en contra del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan las diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el catorce de agosto de presente año; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d) y c),  y 330 numeral 1 inciso a), así como el articulo295, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, fracciones XIV y XIX, 31 y 34 fracción V, 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102   del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Atendiendo al expediente de clave SG-JDC-600/2024 y sus expedientes acumulados, promovidos por Daniela Andrea Pérez Abbud, José Refugio Ríos Domínguez, Arletthe Pacheco Flores Janeth Montes López,; Fórmese y regístrese expedientes con las claves JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024, respectivamente; en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, como se describe a continuación:

Clave Sala Regional Guadalajara

Parte Actora

Clave del Tribunal Estatal Electoral

SG-JDC-600/2024

Daniela Andrea Pérez Abbud

JDC-518/2024

SG-JDC-601/2024

José Refugio Ríos Domínguez

JDC-519/2024

SG-JDC-602/2024

Arletthe Pacheco Flores

JDC-520/2024

SG-JDC-603/2024

Janeth Montes López

JDC-521/2024

SEGUNDO. Derivado de la previa acumulación de los expedientes en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que a su vez este expediente funge como el principal dentro del acuerdo de pleno ya mencionado, se ordena continuar con la acumulación establecida por la Sala Regional, asignando clave de identificación a cada expediente y quedando el presente como expediente principal.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, agregar copia certificada de este proveído a los expedientes identificados con clave JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024.

CUARTO. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general por ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JDC-518/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) El acuerdo de fecha veintitrés de agosto, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por medio del cual turna a esta ponencia el expediente JDC-518/2024 y acumulados, JDC-519/2024, JDC-520/2024 y JDC-521/2024; b) Las dos constancias de recepción de documentos levantadas el veintitrés y veinticuatro de agosto, por personal de la oficialía de partes de este Tribunal; y c) Las dos cuentas de fecha veinticuatro de agosto que rinde el Secretario General por Ministerio de Ley al Magistrado Instructor, con relación a la documentación descrita en las constancias de recepción.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 318; 322; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral ; 31; 34 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA.

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-518/2024 y acumulados, JDC-519/2024, JDC-520/2024 y JDC-521/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal de los diversos actores. Se tiene a los partidos políticos y a las y los ciudadanos promoventes, señalando domicilio para recibir notificaciones, el que indican en su escrito de demanda, y como autorizadas a las personas indicadas en los mismos.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Herminia Gómez Carrasco, José Luis Villalobos García y al Partido Acción Nacional, quienes se ostentan como terceros interesados en los juicios, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indican en su escrito de comparecencia, y como autorizadas a las personas que mencionan en el mismo.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que, los informes circunstanciados que obran dentro de cada expediente, cumplen con los requisitos de ley, se le tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por cumplidas las obligacionesque le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Admisión. Toda vez que, los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales, y en el caso particular, los especiales, que establece la Ley Electoral del Estado, se admiten los juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía identificados con las claves JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024 y JDC-521/2024, promovidos por Daniela Andrea Pérez Abbud, José Refugio Ríos Domínguez, Arletthe Pacheco Flores y Janeth Montes López, respectivamente.

SEXTO. Procedencia de los escritos de terceros interesados. Se tiene como terceros interesados a Herminia Gómez Carrasco, José Luis Villalobos García y al Partido Acción Nacional, toda vez que, sus escritos de comparecencia cumplen con los requisitos legales establecidos en la ley comicial local.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión de los juicios, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por los actores. Con vista en los escritos iniciales de demanda, se tiene a las partes actoras ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

8.1 JDC-518/2024. Daniela Andrea Pérez Abbud.

8.1.1 Documental. Consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan las Diputaciones por el principio de Representación Proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024.”

8.1.2 Documental. Consistente en el “Comprobante de Búsqueda con Validez Oficial del Sistema de Verificación de Personas Afiliadas a los Partidos Políticos”.

8.1.3 Documental. Consistente en las actas de cómputo distrital, de los distritos electorales locales 16 y 17.

8.1.4 Documental. Consistente en el oficio de fecha 19 de agosto, suscrito por el Presidente Estatal del Consejo del Partido MORENA, mediante el cual se hace constar que la suscrita forma parte del Consejo Estatal de MORENA.

8.1.5 Prueba técnica. Consistente en el contenido de una liga de internet del Instituto Nacional Electoral.

8.1.6 Prueba técnica. Consistente en el contenido de ligas electrónicas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

8.1.7 Presuncional en su doble aspecto. Que se deriva de todo lo actuado en el juicio únicamente en cuanto beneficie a los intereses de quien suscribe.

8.1.8 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el juicio en cuanto beneficie a mis intereses.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas en los apartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.7 y 8.1.8; mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

Respecto de las referidas en los apartados 8.1.5 y 8.1.6, se admiten; no obstante, no es necesario su desahogo, toda vez que constituyen un hecho notorio.

8.2 JDC-519/2024. José Refugio Ríos Domínguez.

8.2.1 Documental. Consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan las Diputaciones por el principio de Representación Proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024.”

8.2.2 Documental. Consistente en el acta de cómputo distrital, del Distrito Electoral local 15.

8.2.3 Prueba técnica. Consistente en el contenido de ligas electrónicas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

8.2.4. Presuncional en su doble aspecto. Que se deriva de todo lo actuado en el juicio únicamente en cuanto beneficie a los intereses de quien suscribe.

8.2.5 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el juicio en cuanto beneficie a mis intereses.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas en los apartados 8.2.1, 8.2.2, 8.2.4 y 8.2.5; mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

Respecto de la referida en el apartados 8.2.3; se admite, no obstante, no es necesario su desahogo, toda vez que constituyen un hecho notorio.

8.3 JDC-520/2024. Arletthe Pacheco Flores.

8.3.1 Documental. Consistente en copia de credencial para votar de la actora.

8.3.2 Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo actuado en el juicio, en cuanto beneficie a los intereses de la parte actora.

8.3.3 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el juicio únicamente en cuanto beneficie a los intereses de quien suscribe.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas por la actora, mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

8.4 JDC-521/2024. Janeth Montes López.

8.4.1 Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo actuado en el juicio, en cuanto beneficie a los intereses de la parte actora.

8.4.2 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el juicio únicamente en cuanto beneficie a los intereses de quien suscribe.

8.4.3 Documental. Consistente en copia certificada de los acuerdos IEE/CE108/2024 e IEE/CE249/2024.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas por la actora en los apartados 8.4.1 y 8.4.2; mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

Por otra parte, dígasele a la actora que el medio de convicción que ofrece, descrito en el apartado 8.4.3, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.  

NOVENO. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados. Atendiendo a los escritos de comparecencia, se les tiene a los terceros interesados ofreciendo las pruebas que siguen:

9.1 JDC-518/2024. Daniela Andrea Pérez Abbud.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparece como tercera interesada a Herminia Gómez Carrasco, en su carácter de diputada electa por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Chihuahua. Se le tiene ofreciendo:

9.1.1 Documental. Consistente en copia certificada por el Instituto Estatal Electoral, del expediente de registro de Daniela Andrea Pérez Abbud como candidata a diputada local por el Partido del Trabajo de la coalición “Juntos Hagamos Historia en Chihuahua”.

9.1.2 Documental. Consistente en el acuse de recibo de la solicitud de copia certificada del expediente de registro como candidata a diputada local al Congreso del Estado de Chihuahua por el Partido del Trabajo, en la coalición “Juntos Hagamos Historia en Chihuahua.”

9.1.3 Instrumental de actuaciones.  Consistente en todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente que se forme con motivo del presente juicio.

9.1.4 Presuncional en su doble aspecto. En todo lo que sea útil para la pretensión de quien comparece.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas, mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

9.2 JDC-519/2024. José Refugio Ríos Domínguez.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparece como tercera interesada a Herminia Gómez Carrasco, en su carácter de diputada electa por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Chihuahua. Se le tiene ofreciendo:

9.2.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente que se forme con motivo del presente juicio.

9.2.2 Presuncional en su doble aspecto. En todo lo que sea útil para la pretensión de quien comparece.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas, mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

9.3 JDC-520/2024. Arletthe Pacheco Flores.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparece como tercero interesado José Luis Villalobos García, en su carácter de diputado local electo por el principio de representación proporcional en la fórmula 1 de la lista registrada por el Partido Revolucionario Institucional. Se le tiene ofreciendo:

9.3.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

9.3.2 Presuncional legal y humana. Consistente en el criterio de esta autoridad al analizar todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente, en todo lo que favorezca a los intereses de quien comparece.

9.3.3 Documental. Consistente en copia de la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral en favor de José Luis Villalobos García.

9.3.4 Hechos notorios. Las resoluciones siguientes: Del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: JDC-089/2024 y acumulados, RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 y JDC-139/2024. De Sala Regional Guadalajara: SG-JDC-322/2024; de la Sala Superior: SUP-REC-475/2024; y el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE105/2024.

Se admiten y se tienen por desahogadas, las pruebas ofrecidas en los apartados 9.3.1, 9.3.2 y 9.3.3; mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

Dígasele a quien comparece, que por lo que hace al apartado 9.3.4, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

9.4 JDC-521/2024. Janeth Montes López.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparecen como terceros interesados José Luis Villalobos García, en su carácter de diputado local electo por el principio de representación proporcional en la fórmula 1 de la lista registrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional.

9.4.1 José Luis Villalobos García.

9.4.1.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

9.4.1.2 Presuncional legal y humana. Consistente en el criterio de esta autoridad al analizar todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente, en todo lo que favorezca a los intereses de quien comparece.

9.4.1.3 Documental. Consistente en copia de la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral en favor de José Luis Villalobos García.

9.4.1.4 Hechos notorios. Las resoluciones siguientes: Del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: JDC-089/2024 y acumulados, RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 y JDC-139/2024. De Sala Regional Guadalajara: SG-JDC-322/2024; de la Sala Superior: SUP-REC-475/2024; y el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE105/2024.

Se admiten y se tienen por desahogadas, las pruebas ofrecidas en los apartados 9.4.1.1, 9.4.1.2 y 9.4.1.3; mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

Dígasele a quien comparece, que por lo que hace al apartado 9.4.1.4, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

9.4.2 Partido Acción Nacional.

9.4.2.1 Documental. Consistente en la impresión del documento que acredita al suscrito como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

9.4.2.2 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca los intereses de la parte que representa.

9.4.2.3 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas por el Partido Acción Nacional, mismas que se tienen por desahogadas, y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE a) personalmente a Daniela Andrea Pérez Abbud; José Refugio Ríos Domínguez; Herminia Gómez Carrasco; y José Luis Villalobos García; b) por oficio al Partido Acción Nacional; y c) por estrados a Arletthe Pacheco Flores; Janeth Montes López y a las demás personas interesadas.  

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Provisional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Glosa cierre circula JDC-518/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTAS 1. Las constancias del veinticuatro de agosto, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, referentes a los escritos signados por Francisco Adrián Sánchez Villegas. 2. Las cuentas de misma fecha, en las que el Secretario GeneralProvisional de este órgano jurisdiccional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez, informa al Magistrado instructor la documentación precisada. 3. El estado que guardan los autos del expediente JDC-518/2024 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. GLOSA. Agréguese la documentación anteriormente descrita a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen más diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

TERCERO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

CUARTO. CONVOCATORIA A SESIÓN PÚBLICA. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Provisional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativos a los juicios para la protección de los derechos Político Electorales de la Ciudadanía promovidos por Daniela Andrea Pérez Abbud, José Refugio Ríos Domínguez, Arletthe Pacheco Flores Janeth Montes López, respectivamente; en contra del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan las diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el catorce de agosto de presente año