01_Forma registra JDC-559/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Informe Circunstanciado con número de oficio SJ-235/2024 signado por Laura Patricia Contreras Duarte, en su caracter de Coordinadora de Participación Ciudadana del Municipio de Chihuahua, quien remite medio de impugnación denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales de la Ciudadanía, demanda interpuesta por Juana Espino Caro, en su carácter de ciudadana perteneciente a la comunidad indígena Rarámuri, en contra de la convocatoria del mecanismo de Participación Ciudadana denominado “Presupuesto Participativo 2025”; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d), y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-559/2024 en el

Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la

Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-559/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro[1].

Visto el acuerdo de fecha cinco de noviembre signado por la Magistrada Presidenta, ante la Secretaria General Provisional, por el que se turna a esta Ponencia, para su sustanciación, el expediente identificado con la clave JDC-559/2024, y con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-559/2024.

SEGUNDO. Remisión del expediente a la Secretaría General de este Tribunal. Toda vez que es un hecho notorio que en los archivos de este órgano jurisdiccional existe constancia de la recepción previa del expediente identificado como JDC-558/2024, cuyo acto reclamado también se refiere a “la convocatoria del mecanismo de Participación Ciudadana denominado Presupuesto Participativo 2025”, y que ese medio de impugnación fue turnado a la Ponencia de la Magistrada Presidenta, remítanse los autos nuevamente a la Secretaría General, para que se analice y, en su caso, se resuelva sobre la pertinencia de acumular los expedientes ante la posible conexidad de causas.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

03_Acuerdo returno JDC-559_2024 JDC_560_2024 Y JDC-561_2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS los acuerdos de fecha doce de noviembre de esta anualidad, recaídos a los expedientes de clave JDC-559/2024, JDC-560/2024 y JDC-561/2024, aprobados por las Ponencias de las Magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional, de los cuales, se observa que, conforme al control de turno de expedientes,  se advierte la devolución de los expedientes en los que se actúa a la Secretaría General para el efecto de que los turne a las Ponencias correspondientes atendiendo a los medios de impugnación cuyo tema de conocimiento tuvieron previamente.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, 32 fracción VI,  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JDC-559/2024, JDC-560/2024 y JDC-561/2024 para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Turno. Derivado del conocimiento previo que tuvo cada ponencia en relación a los temas contenidos en los medios de impugnación de cada expediente, túrnense los expedientes, en los términos señalados como se detalla a continuación:

EXPEDIENTE TURNO A MAGISTRATURA
JDC-559/2024 Socorro Roxana García Moreno
JDC-560/2024 Hugo Molina Martínez
JDC-561/2024 Hugo Molina Martínez

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados .

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

04_Circula y convoca JDC-559/2024

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro[1].


VISTOS:

 

  1. La constancia levantada el cuatro de noviembre, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe documentación remitida por el Secretario de Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, consistente en oficio identificado con la clave alfanumérica SJ-223/2024, así como anexos.
  2. La constancia de fecha cinco de noviembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.
  3. El acuerdo emitido en fecha cinco de noviembre por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-559/2024.
  4. El acuerdo emitido en fecha trece de noviembre por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, donde se turna el expediente con la clave alfanumérica JDC-559/2024 a esta ponencia.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, 27, párrafo primero, fracción I, III y XX; 32, fracciones I, II, III y XIV; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de cuenta en esta ponencia.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce personalidad a Juana Espino Caro, quien se ostenta como integrante del pueblo indígena Rarámuri, por su propio derecho y como ciudadana.

 

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Coordinadora de Participación Ciudadana del Municipio de Chihuahua, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley.

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

 

SEXTO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SÉPTIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del quince de noviembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticuatro.

formulado con motivo

signado por Laura Patricia Contreras Duarte, en su caracter de Coordinadora de Participación Ciudadana del Municipio de Chihuahua, quien remite medio de impugnación denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales de la Ciudadanía, demanda interpuesta por Juana Espino Caro, en su carácter de ciudadana perteneciente a la comunidad indígena Rarámuri, en contra de la convocatoria del mecanismo de Participación Ciudadana denominado “Presupuesto Participativo 2025”;