01_Forma registra JDC-560/2024

Chihuahua, Chihuahua a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta de la Secretaría General de este Tribunal, de los cuales se desprende informe circunstanciado relativo a la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Abelamar Chacón Rodríguez, por su propio derecho y en su carácter de representante común de las personas promoventes de un instrumento de participación ciudadana; en contra de la resolución IEE/CE296/2024 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-560/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Remisión JDC-560/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-560/2024

PARTE ACTORA: ABELAMAR CHACON RODRIGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro[1].

VISTO el acuerdo de fecha ocho de noviembre mediante el cual la Magistrada Presidenta, ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones I, II, XIX; 27, fracciones I, III y XX; 32 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-560/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. Remisión. De un análisis preliminar del presente asunto, a consideración de esta ponencia, se advierte que el expediente debe ser remitido a la Secretaría General de este Tribunal para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

03_Acuerdo returno JDC-559_2024 JDC_560_2024 Y JDC-561_2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS los acuerdos de fecha doce de noviembre de esta anualidad, recaídos a los expedientes de clave JDC-559/2024, JDC-560/2024 y JDC-561/2024, aprobados por las Ponencias de las Magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional, de los cuales, se observa que, conforme al control de turno de expedientes,  se advierte la devolución de los expedientes en los que se actúa a la Secretaría General para el efecto de que los turne a las Ponencias correspondientes atendiendo a los medios de impugnación cuyo tema de conocimiento tuvieron previamente.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, 32 fracción VI,  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JDC-559/2024, JDC-560/2024 y JDC-561/2024 para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Turno. Derivado del conocimiento previo que tuvo cada ponencia en relación a los temas contenidos en los medios de impugnación de cada expediente, túrnense los expedientes, en los términos señalados como se detalla a continuación:

EXPEDIENTE TURNO A MAGISTRATURA
JDC-559/2024 Socorro Roxana García Moreno
JDC-560/2024 Hugo Molina Martínez
JDC-561/2024 Hugo Molina Martínez

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados .

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

04_Radicación informe admisión instrucción solicitud de medida cautelar de suspensión JDC-560/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS:

1) La constancia del ocho de noviembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.
2) El acuerdo de idéntica fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena formar y registrar el expediente con la clave JDC-560/2024, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Abelamar Chacón Rodríguez en contra de la Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de clave IEE/CE296/2024, relativa a la solicitud de inicio del instrumento de participación política denominado referéndum, tramitado en el expediente IEE-IPP-02/2024, del índice de ese órgano administrativo.
3) El acuerdo de fecha trece de noviembre, mediante el cual, previaremisión del expediente a la Secretaría General de este Tribunal, la Presidencia ordena su returno a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 303, numeral 1, inciso d); 308; 330; y 365, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se:

ACUERDA

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-560/2024, y se radica para su sustanciación en la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domiclio para oír y recibir notificaciones el indicado en el escrito del medio de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a las personas señaladas en el mismo.

TERCERO. Informe de la autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

CUARTO.  Parte actora. Se reconoce legitimación a AbelamarChacón Rodríguez, quien acude por propio derecho y en su carácter de Representante Común al presente juicio.

QUINTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció ningún tercero interesado dentro del término de ley para tal efecto.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por AbelamarChacón Rodríguez en contra de la resolución IEE/CE296/2024, relativa a la solicitud solicitud de inicio del instrumento de participación política denominado referéndum.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Del escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las documentales señaladas dentro del apartado correspondiente de dicho escrito, las cuales se admiten y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en elmomento procesal oportuno; lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado.

NOVENO. Solicitud de medida cautelar de suspensión. En el escrito del medio de impugnación se advierte que el promovente solicitó como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada, con el propósito de que el Consejo Estatal del Instituto Estatal de Chihuahua permita continuar con el proceso del referéndum.

DÉCIMO. Admisión en vía incidental. En atención a la solicitudpreviamente señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387, numerales 1, 3) y 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el incidente de medida cautelar y se ordena su trámite dentro del expediente en que se actúa.

DÉCIMO PRIMERO. Proyecto de Acuerdo Plenario. Elabórese el proyecto de acuerdo, correspondiente a la determinación sobre la solicitud de la medida cautelar formulada por la parte actora, a efecto de que sea propuesto al Pleno de este Tribunal, de manera previa a la resolución del juicio principal.

NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.

05_Circula JDC-560/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.1

 

Visto. El estado procesal que guarda la vía incidental a través de la cual se tramita la solicitud de medida cautelar requerida dentro del expediente de clave JDC-560/2024.Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

 

PRIMERO.Circulación del proyecto.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de interlocutoria del incidente de solicitud de medida cautelar que corresponde al presente asunto; asimismo, se le instruye para entregar copia del proyecto a las Magistraturas que, junto conel suscrito, integramos el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión del Pleno.Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada, para la resolución del proyecto de interlocutoria del incidente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.Así lo acordó y firma el MagistradoHugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe.DOY FE.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Morenoante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JDC-560/2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC- 560/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del cuatro de diciembre del presente año para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante

la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Abelamar Chacón Rodríguez, por su propio derecho y en su carácter de representante común de las personas promoventes de un instrumento de participación ciudadana; en contra de la resolución IEE/CE296/2024 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua