01_Forma y registra JDC-564/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Blanca Azucena León Luna, por su propio derecho en contra de la resolución  IEE/CE314/2024, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en relación a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de integrantes del ayuntamiento y sindicatura del municipio de Ocampo; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u); 303 numeral 1 inciso d)  y,  330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-564/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

Turno. Por razón de orden alfabético, se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción autoridad responsable admisión instrucción cierre circula convóquese JDC-564/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta por la cual, la Secretaria General en Funciones remite a la ponencia el acuerdo por el que la Magistrada Presidenta asume el conocimiento del presente asunto y lo turna a su ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365, 366, 367, 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;  y 4; 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones III, XVI, XVII y XXIX; y 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se recibe en esta Ponencia el expediente de clave JDC-564/2024, así como toda su documentación.

2. Parte actora y domicilio procesal. Se reconoce personalidad a Blanca Azucena león Luna ya que promueve el presente juicio por su propio derecho.

Al respecto, la parte actora señaló domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este órgano jurisdiccional.

3. Autoridad responsable. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, como autoridad responsable al haber emitido el acuerdo impugnado quien rinde su informe circunstanciado en atención a lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

4. Escritos de comparecencia y domicilio. Se tiene a Rafael Solís Martínez y al Partido del Trabajo compareciendo con la intención de ser reconocidos como terceros interesados en el presente asunto, cuestión que se reserva su pronunciamiento al Pleno de este Tribunal.

Así pues, se tiene a las partes comparecientes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio particular el ubicado en calle Ojinaga, esquina con calle 27 (Manuel Gómez Morín) número 1003, colonia Centro, de esta ciudad.

 

4. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admite la demanda que dio origen alpresente juicio.

 

5. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

6. Caudal probatorio.

1. Por la parte actora: se tiene sin ofrecer prueba alguna en su medio de impugnación.
2. Por los comparecientes: con vista al escrito promovido por Rafael Solís Martínez y al Partido del Trabajo, se les tiene sin ofrecer prueba alguna en sus escritos de comparecencia al presente procedimiento.
3. Por la autoridad responsable: El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjunto al informe circunstanciado la documentación siguiente:
a. Escrito original del medio de impugnación.
b. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
c. Copia certificada de la resolución de clave IEE/CE314/2024.
d. Escrito original de tercero interesado con el folio 9202-24.
e. Escrito original de tercero interesado con el folio 9203-24.

7. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

8. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

9. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diez horas del veintinueve de noviembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

03_Difiere sesión JDC-564/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTO. El acuerdo de fecha veintiocho de noviembre por medio del cual, entre otros puntos de acuerdo, se convocó a Sesión Pública de Pleno a las diez horas del viernes veintinueve de noviembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Diferimiento de sesión pública. Se difiere la sesión pública programada para las diez horas del veintinueve de noviembre del presente año, para llevar a cabo un mayor análisis y estudio, por lo que se convoca nuevamente para las diez horas del treinta de noviembre de esta misma anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio del diferimiento de la convocatoria con el orden del día respectivo a la integración del Pleno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticuatro.

05_Presentación JRC JDC-564/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Paulo César Figueroa Cortés, en su carácter de representante suplente del Partido Trabajo, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-564/2024con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-629/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Presentación JDC JDC-564/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Rafael Solís Martínez, en su carácter de aspirante a la candidatura propietaria a la presidencia municipal de Ocampo, Chihuahua, postulada por el Partido del Trabajo, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo de Pleno dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-564/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-630/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JDC JDC-564/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Daniel López Rodríguez, en su carácter de Representante
del Partido Morena, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de
la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-564/2024, con
fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del
mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su
oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el
que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a
la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas,
con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su
interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para
que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18,
numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe
circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada,
previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho
expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-631/2024 en el libro de gobierno
respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17,
numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso,
los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la
certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito
alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la
Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Blanca Azucena León Luna, por su propio derecho en contra de la resolución  IEE/CE314/2024, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en relación a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de integrantes del ayuntamiento y sindicatura del municipio de Ocampo