01_Forma registra turno JDC-570/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y las cuentas remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cuales se hace constar la presentación de Informe Circunstanciado de clave IEE-SE-2366/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, quien remite el medio de impugnación denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales de la Ciudadanía, demanda interpuesta por Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez por su propio derecho en su carácter de mujer Trans, en contra de la Resolución IEE/CE314/2024 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de integrantes de ayuntamiento y sindicatura del municipio de Ocampo, y sindicatura del municipio de Dr. Belisario Domínguez presentadas por las alianzas electorales y partidos políticos en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 303 numeral 1 inciso d); 365 numeral 1 inciso a), 366 numeral 1 inciso g), 367, 370 y 371  de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-570/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud de que el medio de impugnación tiene relación con el expediente de clave JDC-565/2024, el cual previamente fue turnado a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, de igual manera se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación JDC-570/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1) La documentación descrita en la constancia levantada el veintiuno de noviembre, por medio de la cual se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2) La constancia de misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3) El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual, ordena formar y registrar el expediente con la clave JDC-570/2024, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez, en contra de la Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de clave IEE/CE314/2024, relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de integrantes de ayuntamiento y sindicatura del Municipio de Ocampo, y sindicatura del municipio de Dr. Belisario Domínguez, presentadas por las alianzas electorales y Partidos Políticos en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025; además, de hacer el turno a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 303, numeral 1, inciso d); 308; 330; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-570/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a la personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. Autoridad responsable. Se tiene como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

CUARTO. De la solicitud de audiencia y ampliación de agravio. Del escrito de demanda, se desprende que la parte actora peticiona lo siguiente:

“De la manera más atenta me permito solicitar que se me otorgue audiencia en la cual pueda ampliar el agravio contenido dentro del presente ocurso una vez radicado y previo a su resolución. Lo anterior como parte de mi derecho humano de ser escuchada”

De lo anterior se observa que, la solicitud transcrita contiene dos peticiones:

1. La ampliación de su agravio inicial.
2. Audiencia para ejercer su derecho humano a ser escuchada.

En cuanto a la primera, digaséle que existe el derecho para realizar tal ampliación, para lo cual se deberá apegar a los extremos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las Jurisprudencias de clave 18/2008 y 13/2009.

Por lo que respecta a la segunda de ellas, este Tribunal tiene la función de garantizar que los actos y resoluciones se ajusten a los principios de constitucionalidad, transparencia y rendición de cuentas, por ello refrenda su compromiso por instrumentar canales de comunicación al alcance de quienes acuden a la autoridad jurisdiccional con la pretensión de que se imparta justicia.

Lo anterior, ya que un sistema judicial de puertas abiertas permite que los ciudadanos sean escuchados, garantizando y promoviendo su participación activa en la impartición de justicia, lo que refuerza el vínculo de confianza y legitimidad entre éste Tribunal y la ciudadanía.

Por lo anterior, se ponen a su dispocisión las líneas teléfonicas (614) 413-64-50 y (614) 414-49-03 en la extensión 110, para agendar la audiencia correspondiente con el suscrito Magistrado Instructor, y de ser su intención, con las demás magistraturas integrantes del Pleno en las extensiones 109 y 111.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez, y b) Por estrados, a los demás interesados.

03_Glosa admisión JDC-570/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1) La cuenta de veinticinco de noviembre, suscrita por la Secretaria General Provisional, por la que remite a esta ponencia copia certificada de dos escritos presentados en original en los autos del diverso expediente de clave JDC-565/2024, del índice de este Tribunal; y 2) El estado procesal que guardan los autos.

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez, quien acude al presente juicio por su propio derecho.

CUARTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo como tercero interesado a Armando Ruíz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido por Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez, en contra de la Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de claveIEE/CE314/2024, relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de integrantes de ayuntamiento y sindicatura del Municipio de Ocampo, y sindicatura del municipio de Dr. Belisario Domínguez, presentadas por las alianzas electorales y Partidos Políticos en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025.

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación.

SÉPTIMO. De las pruebas.

7.1 Pruebas ofrecidas por la actora.

7.1.1 Escrito inicial de demanda. Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, la documental consistente en copia simple de la credencial de elector de la promovente, misma que se admite y se tiene por desahogada al haberse exhibido en el escrito de demanda.  

7.1.2 Pruebas supervenientes. Mediante escrito recibido el veintiuno de noviembre, la parte actora ofrece las siguientes pruebas:

a. Serie fotográfica consistente en siete capturas de pantalla de la red social denominada Facebook, que a decir de la oferente obran en la liga electrónica https://www.facebook.com/share/1M4M53zWG2/ .
b. Dispositivo digital denominado “disco compacto”, que a decir de la parte actora contiene un video que obra en la misma liga electrónica referida.

Mismas que se admiten y, para su desahogo, se instruye a la Secretaría General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la liga electrónica antes apuntada, así como de las fotografías y contenido de disco compacto; y agregue las actas que se levanten para tal fin, a los presentes autos.Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

7.2 Pruebas ofrecidas por el tercero interesado. De autos se desprende que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparece como tercero interesado Armando Ruíz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, quien ofrece:

a. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca sus intereses.
b. Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencia que se deriven de la ley y las que se deduzcan de hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos y que favorezcan los intereses de la parte que represento, es decir tanto las presunciones legales como las humanas.

Al respecto, se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, así como la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE Por estrados, a la ciudadanía en general y demás interesados.

04_Glosa audiencia JDC-570/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1) La cuenta del día en que se actúa, suscrita por la Secretaria General Provisional, por la que se remite a esta ponencia copia certificada de escrito presentado en original en los autos del expediente de clave JDC-565/2024, del índice de este Tribunal; y 2) El estado procesal que guardan los autos; se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Pruebas supervenientes. Mediante escrito recibido el veintiséis de noviembre, la parte actora, a través de Argelia López Valdez, persona autorizada en términos amplios, ofrece las siguientes pruebas:

a. Serie fotográfica consistente en cuatro capturas de pantalla de la red social denominada Facebook, publicadas el veinticinco de noviembre de este año, que se encuentran insertas en la columna denominada “Imagen 25/11/2024” de la tabla expuesta en el escrito de cuenta.

b. Serie fotográfica consistente en dos capturas de pantalla de la red social denominada Facebook, publicadas en el año dos mil dieciocho y en el mes de mayo de dos mil diecinueve, respectivamente, que la oferente manifiesta fueron conocidas por las impugnantes el día anterior al de la presentación del escrito de cuenta.  

c. Dispositivo digital denominado “disco compacto” que, a decir de la parte actora, contiene el video publicado en la liga electrónica descrita y admitida como prueba por acuerdo del veinticinco de noviembre, sin que hubiese sido posible su desahogo, en virtud de que el medio digital antes exhibido no contenía la prueba ofrecida.

Se admiten las pruebas antes señaladas, toda vez que, las descritas en el inciso a) son de fecha posterior a la presentación de la demanda inicial; las indicadas en el inciso b), fueron hechas del conocimiento de las impugnantes en fecha posterior a la interposición del juicio; y finalmente, la apuntada bajo el inciso c), se refiere a un medio de convicción que fue admitido por auto del veinticinco de noviembre, sin que a la fecha se hubiera podido realizar su desahogo.

Para efecto del desahogo de las pruebas, se instruye a la Secretaría General Provisional de este Tribunal, a fin de que levante certificación sobre las fotografías y contenido de disco compacto; y agregue las actas que se levanten para tal fin a los presentes autos.

Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

TERCERO. Solicitud de audiencia. En el escrito de cuenta, la parte actora solicita audiencia con el magistrado instructor, para lo cual se señalan las nueve horas del jueves veintiocho de noviembre, a fin de que tenga lugar la audiencia en forma hibrida, esto es, de manerapresencial en la sede de este Tribunal Estatal Electoral y a través del uso de la herramienta informática Google Meet, mediante acceso a la liga electrónica: https://meet.google.com/fut-vbiu-qeb, a elección de la promovente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Circula JDC-570/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) Las cuentas del día en que se actúa suscritas por la Secretaria General Provisional, por la que se remite a esta ponencia copias certificadas de actas circunstanciadas levantadas en los autos del expediente de clave JDC-565/2024, del índice de este Tribunal; y b)

El estado procesal que guardan los autos;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisod); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 6 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JDC-570/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-570/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno con carácter de urgente que habrá de celebrarse a las diez horas del viernes veintinueve de noviembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Diferimiento JDC-570_2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-570/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diferimiento de sesión pública. Se difiere la sesión pública programada para las diez horas del veintinueve de noviembre del presente año, para llevar a cabo un mayor análisis y estudio, por lo que se convoca nuevamente para las diez horas del sábado treinta de noviembre de esta misma anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio del diferimiento de la convocatoria con el orden del día respectivo a la integración del Pleno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

demanda interpuesta por Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez por su propio derecho en su carácter de mujer Trans, en contra de la Resolución IEE/CE314/2024 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de integrantes de ayuntamiento y sindicatura del municipio de Ocampo, y sindicatura del municipio de Dr. Belisario Domínguez presentadas por las alianzas electorales y partidos políticos en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025