01_Forma y registra JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Marco Antonio Meraz Murillo, en su carácter de Representante del Partido  del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Ocampo, quien solicita se anule el proceso de elección llevado a cabo en el municipio de Ocampo, el pasado dos de junio de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-254/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS los autos que obran en el expediente de mérito, de conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

ÚNICO. Se requiere, por medio de oficio, al Partido del Trabajo, por conducto de su representante en la Asamblea Municipal del Instituto en Ocampo, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación correspondiente, precise a este Tribunal, lo siguiente:

  1. Señalar expresamente, si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas.
  1. La mención individualizada de la o las casillas cuya votación solicita que se anule, así como su tipo, esto es, si es básica, contigua o extrtaordinaria y, finalmente, la causal en que se sustenta su pretención de anular la votación.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no atender el presente requerimiento y subsanar lo expuesto en el plazo señalado, se desechará su medio de impugnación, con fundamento en el artículo 377, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado.

Por último, en auxilio de las labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Secretaría Ejecutiva, a fin de que ordene y realice las gestiones necesarias para que la Asamblea Municipal respectiva notifique a la parte promovente el presente requerimiento.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Agréguese JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1324/2024 y sus respectivo anexo consistente en la certificación del acuse de notificación del oficio de clave IEE-DJ-OA-2296/2024, relativa al expediente de claves JIN-253/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y su anexo en copia certificada.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-254/2024.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Requerimiento JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS los autos que obran en el expediente de mérito, de conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

ÚNICO. Se requiere, a la Asamblea Municipal del Instituto en Ocampo, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación correspondiente, informe a este Tribunal, si el Partido del Trabajo, dio respuesta al requerimiento que el formuló este órgano jurisdiccional mediante proveído de trece de junio, el cual, le fue notificado a dicho partido el catorce del mismo mes, a las diez horas con once minutos, y remita las constancias que soporten su información.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no atender el presente requerimiento, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 346, de Ley Electoral del Estado.

Por último, en auxilio de las labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Secretaría Ejecutiva, a fin de notifique a la Asamblea el presente proveído y haga llegar al Tribunal la documentación respectiva.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

05_Agréguese JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y la cuenta mediante las cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1419/2024, y sus anexos en copia simple, relativos al expediente de clave JIN-254/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos los oficios de cuenta y sus respectivos anexos en copia simple.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente PES-254/2024, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Agréguese turno JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vistos 1) El acuerdo de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, del cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Marco Antonio Meraz Murillo, en su carácter de Representante del Partido  del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Ocampo, quien solicita se anule el proceso de elección llevado a cabo en el municipio de Ocampo, el pasado dos de junio de dos mil veinticuatro, y 2) las constancias y la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, en los cuales se advierte la recepción de los oficios de claves IEE-SE-1447/2024 e IEE-SE-1493/2024, signados por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación de la cuenta, relativa a los oficios descritos y sus anexos al expediente JIN-254/20245.

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave JIN-367/2024, mismo que fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Circula y convoca JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua, a uno de julio de junio de dos mil veinticuatro[1].

Vistas las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones IX, X, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dos de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.

  1. Domicilio procesal. Toda vez que el Partido del Trabajo incumplió con lo dispuesto por el artículo 308, inciso c), de la Ley Electoral, porque no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad Chihuahua, no obstante, téngase por señalado el ubicado en Teófilo Borunda #1802 A, Colonia Cuauhtémoc, de esta ciudad, al ser este, el que obra en los archivos de este órgano jurisdiccional.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

09_Recepción requerimiento JIN-254/2024

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. IEE-SE-1657/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. JIN-254/2024con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y su Anexo.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Marco Antonio Meraz Murillo, en su carácter de Representante del Partido del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Ocampo, quien solicita se anule el proceso de elección llevado a cabo en el municipio de Ocampo, el pasado dos de junio de dos mil veinticuatro