01_Forma registra y turno JIN-260/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Javier Chávez Córdova, en su carácter de candidato a la presidencia municipal de Ignacio Zaragoza  por el  partido Movimiento Ciudadano, en contra de la elección del ayuntamiento de Ignacio Zaragoza y la negativa de la Asamblea Municipal de realizar el recuento total de la votación; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-260/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión circula convoca JIN-260/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS:

 

1.     La documentación descrita en la constancia del catorce de junio, emitida por la Secretaria General, referente a la documentación recibida en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-260/2024;

 

2.     El acuerdo del catorce de junio por el que la Secretaria General da cuenta a la Magistrada Presidenta de la documentación descrita en la constancia anterior; y

 

3.      El acuerdo de catorce de junio, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se forma, registra y turna el expediente identificado con la clave JIN-260/2024 integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Javier Chávez Córdova, en su carácter de candidato la presidencia municipal de Ignacio Zaragoza por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de la elección del Ayuntamiento del municipio mencionado y la negativa de la Asamblea Municipal de realizar el recuento total de la votación.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso c); 326; 330, numeral 1; 331, numeral 5; 375, numeral 1, incisos a) y b); 376, numeral 1, inciso b) y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:

 

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-260/2024.

 

2. Accionante. Se le reconoce personería a Javier Chávez Córdova como candidato a la presidencia municipal de Ignacio Zaragoza.

 

Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones, el ubicado en calle Paseo Bolívar número 604, colonia Centro de esta ciudad de Chihuahua, Chih.

 

Consecuentemente, se le tiene autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a las personas que menciona en su escrito de impugnación.

 

3. Terceros interesados. Dentro del término de setenta y dos horas posteriores a la publicación del aviso de interposición del medio de impugnación, comparecieron en calidad de terceros interesados Liliana Chávez Mendoza como representante del Partido del Trabajo ante la Asamblea de Ignacio Zaragoza, así como Omar Escorza Ortiz como candidato a la presidencia municipal del municipio mencionado, por la coalición integrada por los partidos del Trabajo y Morena los cuales presentaron dos escritos, respectivamente.

 

De un análisis de los escritos presentados por las personas mencionadas en el párrafo que antecede, se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en la calle J. García Valdez número 2905, de la colonia San Felipe, de esta ciudad, y como autorizado para tales efectos a la CC. Ana Karen Galicia Hernández.

 

4. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Presidencia de la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza del Instituto Estatal Electoral,[2] se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

5. Admisión y precisión del acto impugnado. La impugnación presentada por Javier Chávez Córdova, fue interpuesta el nueve de junio, quien fue acreditado por la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza de acuerdo con los registros que obran en los archivos del Instituto, se acreditó la personería con la que comparece la mencionada parte actora.

 

El actor manifiesta en su escrito de inconformidad que le causa agravio la elección del Ayuntamiento de Ignacio Zaragoza, para lo cual objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas, así como la negativa de la autoridad de realizar el recuento total de todas las casillas, ello por ubicarse en el supuesto del artículo 185 numeral 10 de la Ley Electoral.

 

Por lo que dicha parte actora, en su escrito de impugnación, primeramente, señala que los actos impugnados son:

 

·      Acta de Cómputo Municipal de la elección para el Ayuntamiento del municipio de Ignacio Zaragoza relativa del Proceso Electoral Local 2023-2024.

·      La Declaratoria de Validez de la Elección de integrantes el Ayuntamiento del Municipio de Ignacio Zaragoza, que emite la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral local 2023-2024.

·      La Constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Ignacio Zaragoza.

 

6. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

7. Incidente de recuento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral y 187 de la Ley Electoral del Estado, se abre, dentro del expediente principal, el incidente de recuento parcial mediante el cual se determinará la procedencia del mismo.

 

  1. Circulación del proyecto relativo al incidente de recuento. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. De conformidad con el articulo 295, numeral 3, inciso r) de la Ley Electoral local, se convoca a sesión privada de pleno, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del veintiocho de junio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

04_Recepción circula convoca JIN-260/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-260/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JIN-260/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Actor. Se le reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano y personería a Javier Chávez Córdova, como candidato a la presidencia municipal postulado por el partido Movimiento Ciudadano.
  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando el domicilio ubicado en avenida Paseo Bolivar 604, de esta ciudad, conforme al artículo 308 inciso c) de la Ley Electoral. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.

Así mismo, se tiene a las partes terceras interesadas Omar Escorza Ortiz, candidato a la presidencia municipal postulado por la coalición Morena- PT-, así como a Liliana Chávez Mendoza, representante del partido del Trabajo, señalando domicilio en calle J. García Valdez 2905 colonia San Felipe, de esta ciudad y se les tiene por autorizada a la persona mencionadas en sus escritos.

  1. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas por la parte actora y terceras interesadas, siguientes:
  1. Documentales públicas. Consistentes en las Actas de Escrutinio y Cómputo de la elección del ayuntamiento de Ignacio Zaragoza.
  2. Documentales públicas. Consistentes en las Actas de Escrutinio y Cómputo del recuento de la elección del ayuntamiento de Ignacio Zaragoza.
  • Documentales públicas. Consistentes en las Actas de incidencias de la elección del ayuntamiento de Ignacio Zaragoza.
  1. Documentales públicas. Consistentes en las Actas de apertura de la jornada de la elección del ayuntamiento de Ignacio Zaragoza.
  2. Documentales públicas. Consistentes en las Actas de cierre de la elección del ayuntamiento de Ignacio Zaragoza.
  3. Documentales públicas. Consistentes en contrarrecibo de la cantidad y número de folios de boletas electorales que fueron asignadas a cada asamblea y su distribución por casilla.
  • Presuncional legal y humana.
  • Instrumental de actuaciones.

En cuanto a las probanzas mencionadas en los puntos I y II se tienen por presentadas, en virtud de que las mismas debidamente obran en los autos remitidos a esta autoridad jurisdiccional.

Las documentales públicas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado.

Entonces, la, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno, sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos a), y c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del nueve de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

06_Agréguese JIN-260/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de julio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1701/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite diversa documentación relativa al expediente JIN-260/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-260/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese JIN-260/2024

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio IEE-SE-1728/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. JIN-260/2024 con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Javier Chávez Córdova, en su carácter de candidato a la presidencia municipal de Ignacio Zaragoza  por el  partido Movimiento Ciudadano, en contra de la elección del ayuntamiento de Ignacio Zaragoza y la negativa de la Asamblea Municipal de realizar el recuento total de la votación