01_Forma registra y turno JIN-280/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domiínguez, en virtud de los resultados consignados en las Actas de Cómputo Municipal y de la votación en las casillas 1031 y 1034, en la elección del Ayuntamiento del municipio de Dr. Belisario Domínguez; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-280/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_CN_Recepción JIN-280/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta emitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el expediente del juicio en que se actúa así como el acuerdo de turno suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez, Chihuahua, pretende controvertir la votación de las casillas 1031 B y 1034 B, sin embargo, se advierte de autos que no obra la totalidad de la documentación necesaria para resolver la controversia.

Sin embargo, se advierte que en el diverso juicio de inconformidad de clave JIN-279/2024 del índice de este Tribunal obra, 1) acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1031 básica, 2) acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento, así como certificaciones relacionadas con la casilla 1031 básica.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-280/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita a este expediente la documentación siguiente en relación con la elección del ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez:
  • Casilla 1031 Básica
  1. El acta de escrutinio y cómputo.
  1. El acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento, así como certificaciones relacionadas con la casilla 1031 básica[2].

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Documento que obra a foja 62, 64, 65 del expediente JIN-279/2024 del índice de este Tribunal.

03_Recepción admisión certificación cierre circula y convoca JIN-280/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-280/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JIN-280/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Actor. Se le reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional y personería a Armando Ruiz Acosta, como representante de dicho partido político ante el Instituto.
  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando el domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el precisado en su demanda, el cual, tiene residencia en esta ciudad, conforme al artículo 308 inciso c) de la Ley Electoral. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.

Así mismo, en virtud que la parte tercera interesada omitió señalar domicilio procesal, las notificaciones se le harán a través de la representación del Partido del Trabajo en el domicilio del Instituto.

  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del cómputo de constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez, actos realizados por la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:
  1. Documental pública. Consistente en el Acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamientos de Dr. Belisario Domínguez así como el Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1031 B1.
  1. Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

En cuanto a las probanzas mencionadas en el punto I y se tienen por presentadas, en virtud de que las mismas debidamente obran en los autos remitidos a esta autoridad jurisdiccional.

En cuanto a la prueba descrita en el punto II, se tiene por no presentada, toda vez que no la adjunta a su escrito inicial. Sin embargo y como se detallará más adelante, este Tribunal se allegó por medio del Instituto Nacional Electoral de la lista nominal de electorales, por lo que obrará como constancia dentro del propio expediente.

Las documentales públicas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado.

Entonces, la, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno, sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos a), y c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.

No se admiten los informes que solicita el actor, debido a que dicha información se obtendrá del Listado nominal y el Encarte que remitió el Instituto Nacional Electoral.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:
  1. Listado Nominal; y,

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veinticinco de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

05_Agréguese JIN-280/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1523/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2345/2024, relativo al expediente JIN-280/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, 27 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-280/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domiínguez, en virtud de los resultados consignados en las Actas de Cómputo Municipal y de la votación en las casillas 1031 y 1034, en la elección del Ayuntamiento del municipio de Dr. Belisario Domínguez