01_Forma registra y turno JIN-310/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Miguel Ángel Betancourt Carbajal, representante del Partido Accion Nacional ante la Asamblea Municipal de Buenaventura, Chihuahua mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del Sesión de computo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-310/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimientoJIN-310/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

Visto el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha dieciséis de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-310/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Cómputo Municipal de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, en este caso del Distrito 01, realizado por la Asamblea Municipal de Buenaventura. Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-310/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Miguel Ángel Betancourt Carbajal, como representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Buenaventura, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

CUARTO. Requerimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporcione a este órgano jurisdiccional, Copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Buenaventura, realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 181, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

03_Requerimiento JIN-310/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro[1].

Visto el expediente de clave JIN-310/2024, que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Cómputo Municipal de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, en este caso del Distrito 01, realizado por la Asamblea Municipal de Buenaventura. Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Requerimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se requiere a la Presidencia Municipal de Buenaventura, Chihuahua, por conducto de su titular, a efecto de que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe lo siguiente:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en esa administración municipal laboraba alguna de las siguientes personas:
  • PAULA PONCE GUTIERREZ
  • PABLA PONCE GUTIERREZ
  • RAIMUNDO FRANCO ROMERO
  • RAYMUNDO FRANCO ROMERO
  1. De ser afirmativa su respuesta, informe:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de la que se deducen los dos puntos anteriores

 

El presente requerimiento se formula bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo solicitado en tiempo y forma, la autoridad requerida se hará acreedora a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Auxilio de notificación. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, inciso e), 11, 13 y 19, del Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, se solicita a dicho Instituto Estatal Electoral que en auxilio de las labores de este Tribunal, por conducto de su Asamblea Municipal de Buenaventura, notifique el presente acuerdo a la Presidencia Municipal de Buenaventura, Chihuahua. Lo anterior, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificado a dicho Instituto este acuerdo, solicitándole que informe a este Tribunal sobre la realización de tal notificación, enviando las constancias de tal diligencia, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a la hora en que dicha notificación se haya realizado.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

formulado con motivo
promovido por Miguel Ángel Betancourt Carbajal, representante del Partido Accion Nacional ante la Asamblea Municipal de Buenaventura, Chihuahua mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del Sesión de computo