01_Forma registra y turno JIN-312/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Armando Ruiz Acosta, representante del Partido Pueblo Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad de en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 1 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-312/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-312/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Informe circunstanciado de clave IEE-SE-1312/2024.
  • Cédula de publicación por estrados de clave IEE-DJ-OE-MI-337/2024 de fecha once de junio.
  • Cédula de retiro de publicación de medio de impugnación de clave IEE-DJ-OE-MI-348/2024 de fecha catorce de junio.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-312/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-312/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. Se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral para que en un en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional lo siguiente:
  1. Medio de impugnación publicado en estrados los días once al catorce de junio de la presente anualidad, el cual hace alusión tanto la cédula de publicación por estrados de clave IEE-DJ-OE-MI-337/2024, como el informe circunstanciado de clave IEE-SE-1312/2024.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Cumplimiento JIN-312/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el diecinueve de junio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio IEE-SE-1378/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado por esta ponencia el dieciocho de junio.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese el oficio de cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia.
  1. Solicitud de copia certificada. Toda vez que del oficio emitido por el Secretario Ejecutivo se advierte que el medio de impugnación requerido fue remitido a este órgano jurisdiccional a través del oficio IEE-AM025-56/2024 y éste se encuentra dentro del expediente JIN-313/2024 del índice de este Tribunal, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal expida copia certificada de dicho medio de impugnación así como de sus anexos y se agreguen al presente expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

04_Acumulación JIN-312/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La copia certificada de la documentación del expediente JIN-313/2024 consistente en cuarenta fojas útiles expedida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en atención a la instrucción ordenada por esta ponencia dentro del diverso JIN-312/2024.

De la lectura integral y minuciosa de los medios de impugnación, se desprende que la representación del partido Revolucionario Institucional pretende controvertir: a) el cómputo de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Gómez Farías; b) la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla de miembros del Ayuntamiento que resultó ganadora; y c) el acuerdo IEE/CE109/2024.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

  1. Acumulación. Esta ponencia advierte que, en el expediente JIN-313/2024 obra el medio de impugnación original de cuya presentación dio aviso a este Tribunal, la Asamblea Municipal de Gómez Farías del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Por su parte, en el diverso JIN-312/2024 obra copia certificada del aludido medio de impugnación, de cuya presentación dio aviso a este Tribunal el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Por lo anterior, esta ponencia advierte que al tratarse del mismo medio de impugnación -uno en original y otro en copia certificada-, así como de los mismos actos impugnados y partes actoras, existen elementos que justifican su acumulación, ya que la resolución de un medio de impugnación puede trascender en la decisión del otro; razón por la cual se determina necesario acumular el expediente de clave JIN-313/2024, al diverso JIN-312/2024, que fue este último el primero que se registró, debiendo agregar copia certificada de la respectiva sentencia al expediente acumulado, así como de las demás actuaciones subsecuentes, incluyendo el presente acuerdo, y seguir el curso natural del Juicio de Inconformidad, únicamente en el expediente principal.

  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene al Partido Revolucionario Institucional señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el señalado en su escrito de demanda, y autorizadas para tales efectos a las personas ahí precisadas.[2]
  2. Solicitud de copias certificadas e integración de estas. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que expida copia certificada de lo siguiente:
  3. Acta Circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea de Gómez Farías para el Proceso Electoral local 2023-2024 identificada con la clave IEE-AM-025-OE-AC-013/2024, misma que obra en el expediente JIN-289/2024 del índice de este Tribunal, en las fojas 29 a la 37.
  4. Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Gómez Farías, misma que se ubica en la foja 43 del expediente JIN-289/2024 del índice de este Tribunal.

Ambas a fin de que se integren al presente expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] Visible en foja 07 del JIN-313/2024 así como en foja 26 del JIN-312/2024.

06_Convoca JIN-312/2024

Chihuahua, Chihuahua; a primero de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-312/2024 y su acumulado JIN-313/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes dos de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Presentación JIN-312/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionairo Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-312/2024 Y ACUMULADO con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-443/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

09_Recepción JIN-312/2024

Chihuahua, Chihuahua; a seis de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Elizabeth Vázquez Angulo, Actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, el acuerdo dictado el 30 de julio de dos mil veinticuatro por el magistrado presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC155/2024, vinculado con el diverso JIN-312/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y los expedientes anexos, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente JIN-312/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C443/2024, formado con motivo de la impugnación al expediente referido; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Agréguese copia certificada del presente proveído, así como copia certificada de la documentación que obra en el cuadernillo correspondiente.

CUARTO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JRC155/2024, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave JIN-312/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, representante del Partido Pueblo Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad de en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 1 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento