01_Forma registra y turno JIN-313/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Armando Ruiz Acosta, representante del Partido Pueblo Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad de en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 1 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-313/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JIN-313/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por laSecretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el dieciséis de junio.

2. El acuerdo del diecisiete de junio a través del cual se formó y registróel expediente identificado con la clave JIN-313/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-313/2024, para los efectos que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, representante del Partido Pueblo Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad de en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 1 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento